STSJ Canarias 69/2023, 18 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala civil y penal
Número de resolución69/2023

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000092/2023

NIG: 3501643220200024202

Resolución:Sentencia 000069/2023

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000135/2021-00

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Apelante: Eutimio; Procurador: VENERANDA RODRIGUEZ AGUIAR

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SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado.

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas. (Ponente)

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Dominguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de Septiembre de 2023.

Visto el Recurso de Apelación nº 92/2023 de esta Sala, correspondiente al procedimiento sumario ordinario nº 4825/2020, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria, en el que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el rollo de procedimiento sumario ordinario nº 135/2021, se dictó sentencia de fecha 16 de mayo de 2023, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS, a Eutimio como responsable penal, en concepto de autor, de un delito de homicidio en grado de tentativa, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante analógica de drogadicción; a la pena de cinco años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenándole asimismo al pago de las costas procesales causadas.

En concepto de responsabilidad civil el procesado indemnizará a Gervasio en la cantidad de 1.230 euros por las lesiones causadas y 100 euros por las secuelas, cantidades que devengarán el interés establecido en el artículo 576.1º de la LEC.

Para el cumplimiento de la pena impuesta le será de abono al penado el tiempo que hubiere estado preventivamente privado de libertad por esta causa.".

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 16 de mayo de 2023 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

"RESULTA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que sobre las 08:25 horas del día 21 de diciembre de 2020, el procesado Eutimio, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1994, en Bolivia, con NIE NUM001, en situación irregular en España, comenzó una discusión con Gervasio, en las inmediaciones del inmueble sito en el n.º NUM002 de la CALLE000 de Las Palmas de Gran Canaria, portando Gervasio una barra de hierro y el acusado un punzón. En un momento dado, con el propósito de acabar con la vida de Gervasio, Eutimio le clavó en el lado izquierdo del tórax, a la altura del pecho, un punzón que portaba.

Como consecuencia de ello Gervasio sufrió herida de 0,3 cm en región anterior de hemitórax izquierdo en el 5º espacio intercostal con línea medio clavicular de bordes irregulares; herida superficial de 6 cm en hemitórax inferior derecho en el 10º espacio intercostal que le causaron un neumotórax traumático izquierdo secundario a herida punzante y herida superficial en hemitórax derecho.

Concretamente, las heridas localizadas en la región del hemitórax izquierdo a nivel de 5º espacio intercostal podrían haber causado la efectiva muerte de Gervasio si hubieran alcanzado mayor profundidad pues habrían alcanzado el corazón, llegando a atravesar la pared muscular y la pleura, causando un neumotórax.

Para su curación Gervasio requirió de además de una primera asistencia facultativa tratamiento quirúrgico posterior, tardando en curar 35 días de los que 3 días necesitó hospitalización y 31 días que no fueron impeditivos para el ejercicio de sus actividades habituales. Curó con un perjuicio estético ligero como secuela.

El procesado ha sido condenado por sentencia firme de fecha 25 de abril de 2019 dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Las Palmas a la pena de 4 meses y 16 días de prisión por un delito de hurto cuyo cumplimiento se encuentra pendiente; por sentencia firme de fecha 21 de noviembre de 2018 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad por un delito de amenazas en el ámbito familiar, que se encuentra pendiente de cumplimiento; por sentencia firme de fecha 17 de octubre de 2018 dictada por el Juzgado de Instrucción n.º 5 de Las Palmas de Gran Canaria a la pena de 4 meses de prisión por un delito de amenazas que quedó cumplida el 20 de septiembre 2020; por sentencia firme de fecha 24 de septiembre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Las Palmas por un delito de robo con fuerza a la pena de 11 meses de prisión que quedó extinguida el 20 de septiembre de 2020; por sentencia firme de fecha 10 de julio de 2017 dictada por el Juzgado de Instrucción n.º 5 de Las Palmas de Gran Canaria a la pena de 3 meses y 10 días de prisión por un delito de hurto que quedó cumplida el 20 de octubre de 2017; por sentencia firme de fecha 22 de junio de 2017 dictada por el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Las Palmas de Gran Canaria a la pena de 100 días de prisión por un delito de hurto que quedó cumplida el 23 de enero de 2018.".

SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado don Eutimio, el cual fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- El 13 de julio de 2023 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones al Magistrado ponente Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas, para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

CUARTO.- Por providencia de misma fecha se acordó señalar para el día 14 de septiembre de 2023, a las 10:30 horas, la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

QUINTO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO.- La Sentencia de instancia condena al acusado, súbdito boliviano en situacion irregular en España y con seis condenas penales en su haber (pese a lo cual no le ha sido aplicada agravante alguna y sí la atenuante de estado de embiarguez y de afectacion por drogas vìa analógica del art. 21.6 CP) a la pena de cinco años de prisiòn por la comisión, como autor, de un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138 CP, además de accesorias, y responsabilidad civil, sin que haya lugar a la sustitucion de la pena por la expulsión de España, pedida por el...

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