STSJ Murcia 21/2023, 24 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala civil y penal
Número de resolución21/2023

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE

MURCIA

SENTENCIA: 00021/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

MURCIA

-Domicilio: RONDA DE GARAY, S/N

Telf: 968229383 Fax: 968229128

Equipo/usuario: JSM

Modelo: 001100

N.I.G.: 30039 41 2 2019 0005238

ROLLO: RAJ RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000003 /2023

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000006 /2022

SOBRE: ASESINATO, LESIONES GRAVES Y DAÑOS

APELANTE: * Modesto (Acusado)

Procuradora: Inmaculada Torres Ruiz

Abogada: Marta Simó Rodríguez

APELADO: * MINISTERIO FISCAL

Excmo. Sr.

  1. Miguel Pasqual del Riquelme Herrero

    Presidente

    Ilmos. Sres.

  2. Joaquín Ángel de Domingo Martínez

  3. Francisco Javier Kimatrai Salvador

    Magistrados

    =============================

    En Murcia, a 24 de octubre de 2023.

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, compuesta por los tres magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

    En nombre del Rey

    la siguiente:

    SENTENCIA Nº 21/2023

    La Sala ha visto en grado de apelación el presente rollo de la LOTJ nº 3/2023, en apelación de la sentencia dictada en fecha 29-3-2023 por la Sección Segunda de la

    Audiencia Provincial de Murcia, en el rollo TJ nº 6/2022, tramitado conforme al procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado y presidido por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Carrillo de las Heras, que a su vez dimana del Procedimiento del Tribunal del Jurado JU nº 1/2022 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Totana, por delitos de asesinato, lesiones graves y daños, contra Modesto.

    Han comparecido en esta alzada como apelante el citado acusado, representado en esta instancia por la procuradora Dª Inmaculada Torres Ruiz y defendido por el letrado D. Antonio Matencio Hilla. Como apelado ha comparecido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, por medio del correspondiente Tribunal del Jurado, con fecha 29 de marzo de 2023 dictó sentencia cuyos hechos probados son los siguientes:

PRIMERO: El día veinte de diciembre del año 2019, entre las 07:05 horas y las 07:45 horas aproximadamente, Modesto (mayor de edad, por haber nacido el NUM000-1987 en Cartagena, Región de Murcia, hijo de Aquilino y de Celia, con DNI número NUM001, y con varios antecedentes penales previos no computables a efectos de reincidencia), tras ver a su padre y a su madre en la puerta de su vivienda, sita en la CALLE000, número NUM002, del Puerto de Mazarrón, se marchó enfadado hacia una zona de escombrera próxima, donde había basura, colchones y enseres abandonados, situada cerca del cruce de la calle Pensamiento con la Urbanización Playa Sol, para arrastrar (y, efectivamente, arrastrándolos) dos colchones de pequeñas dimensiones desde dichos puntos hasta la Avenida Doctor Meca en la urbanización Los Calañares del Puerto de Mazarrón.

SEGUNDO: Modesto, con ánimo de causar un mal a las cosas ajenas y de menoscabar la vida y la integridad física de las personas que residían en su interior, situó un colchón bajo una autocaravana de la marca Renault con matrícula finlandesa FYK..., que se encontraba estacionada en paralelo a la acera lateral derecha de la avenida Doctor Meca.

TERCERO: Modesto, representándosele como probable que los propietarios de esa caravana finlandesa estuvieran durmiendo en su interior, dada la hora que era, justo antes del amanecer en el mes de diciembre, con temperaturas muy frías y sin importarle si les podía causar algún mal irreversible, prendió fuego, sobre las 07:50 horas, con un mechero al colchón, que comenzó a arder con tal virulencia que se propagó rápidamente hacia la autocaravana, prendiendo la misma y su combustible, y provocando que la autocaravana explotara.

CUARTO: Poco antes de la deflagración, la Sra. Susana, que residía en el interior de la autocaravana, consiguió salir del vehículo (al despertar por un fuerte olor a quemado, y mirar fuera por la ventana, viendo fuego, despertando entonces ella a su pareja igualmente), sufriendo quemaduras de gravedad en ambos miembros inferiores por el contacto con las llamas, pero su pareja, el Sr. Patricio, no consiguió salir de la autocaravana y perdió la vida.

QUINTO: Modesto, que se encontraba dispuesto a colocar el segundo colchón bajo otra autocaravana, tuvo que abandonar el lugar rápidamente al ser sorprendido por el rápido incendio y la deflagración, dejando el segundo colchón a unos 32 metros de distancia junto a sus zapatillas de color gris (que llevaba puestas a modo chanclas con el talón doblado hacia el interior), y salió huyendo en dirección a su casa, a la que llegó sin zapatos y con la cara pálida cuando su madre le abrió la puerta.

SEXTO: En esa mañana, antes del amanecer, Modesto vestía una chaqueta/abrigo de color marrón con costuras (que tiró a unos contenedores de basura al día siguiente de cometer los hechos), unos pantalones tipo chándal oscuros y las antes referidas zapatillas de color gris oscuro con dos franjas laterales, una roja y otra blanca, puestas a modo de chanclas destalonadas.

SÉPTIMO: Modesto llevaba la misma indumentaria cuando fue visto por Amelia (que circulaba en su vehículo esa mañana antes del amanecer, minutos antes del incendio y la explosión que provocó Modesto) arrastrando un colchón en la Calle Pensamiento con el cruce con la calle Urbanización Playasol I.

OCTAVO: Justo en los minutos previos a que saliera de la autocaravana Susana, un vecino, Juan Carlos, salió desde su casa en dirección al trabajo y a unos 50 metros del vehículo pudo apreciar cómo debajo de la autocaravana se encontraba un colchón ardiendo, llamando inmediatamente al servicio de emergencias del 112, de modo que, mientras realizaba la llamada, salió del vehículo Susana, con la que intentó comunicarse sin éxito no solo por la dificultad del idioma sino, principalmente, por la situación de peligro y el nerviosismo de los dos.

NOVENO: La Sra. Susana, nacida el NUM003 de 1949, y el Sr. Patricio, nacido el NUM004 de 1950, habían estacionado en línea la autocaravana, pegada a la acera por el lado del copiloto, sobre las 18:00 horas del día 19 de diciembre de 2019, en la urbanización Los Calañares del Puerto de Mazarrón, concretamente, en un paraje despoblado que es utilizado frecuentemente por los conductores de autocaravanas para aparcar, no apreciando nada extraño en el lugar ni estacionando sobre ningún colchón.

DÉCIMO: La pareja antes referida llevaba 43 años juntos como pareja sentimental, no tenían hijos y había decidido vender su casa de más de 20 años en Finlandia para viajar por Europa con sus dos perros en la autocaravana.

UNDÉCIMO: La muerte repentina del Sr. Patricio ocurrió tan sólo dos meses después de iniciar esas vacaciones, dejando a Dña. Susana sola a la edad de 70 años, sin casa donde vivir, sin uno de sus perros (que también murió en el incendio) y con graves secuelas físicas y psíquicas.

DUODÉCIMO: Dentro del vehículo las referidas víctimas no disponían de ninguna estufa o electrodoméstico eléctricos encendidos en el momento de la explosión, ni el motor del vehículo se encontraba en marcha, y únicamente portaban dos botellas de butano en el interior de la autocaravana, destinadas al uso como vivienda de esa autocaravana.

DECIMOTERCERO: Del estudio detallado realizado en el informe pericial por el Departamento de Incendios de la Guardia Civil, se pudo concluir que el origen del incendio había sido debido a un solo foco, considerado primario, situado en una de las esquinas de un colchón cuyos restos calcinados se encontraron bajo la autocaravana siniestrada, que la fuente de ignición fue térmica, concretamente por aplicación directa de llama de manera que se descartaron otras fuentes de calor de origen natural, mecánico, químico o eléctrico, siendo el incendio, claramente, intencionado.

DECIMOCUARTO: El Sr. Patricio murió alrededor de las 07:50 horas del día 20 de diciembre de 2019, y todo su cuerpo presentaba lesiones compatibles con haberse producido su muerte como consecuencia del efecto de las llamas y de la explosión, no habiéndose hallado indicios de algún traumatismo o lesión producida por un mecanismo lesional distinto a los efectos del fuego y las llamas.

DECIMOQUINTO: El Sr. Patricio presentaba humo negro a nivel de las vías respiratorias, lo que indica que se encontraba vivo en el foco del incendio y que respiró en éste, y la causa inmediata de su muerte fue asfixia por gases y humo y quemaduras, y la causa fundamental ha sido muerte en incendio y explosión.

DECIMOSEXTO: Susana sufrió quemaduras de 2º grado en el pie derecho superficial en zona dorsal e intermedia en los dedos con flictenas y quemaduras de 2º grado en el pie izquierdo profunda en zona dorsal e intermedia en zona distal de los dedos que le afectaron al 4% de su superficie corporal, precisando de tratamiento médico (consistente en analgesia con mórficos y antinflamatorios, cremas cicatrizantes y antibióticas), de tratamiento quirúrgico con injertos de piel procedente de la pierna en ambos pies, y de tratamiento psicológico.

DECIMOSÉPTIMO: Las secuelas de Susana, la cual necesitó para su sanidad de 18 días de perjuicio muy grave y de 368 días de perjuicio moderado, con pérdida temporal de calidad de vida en relación al sistema cutáneo (afectando a un 4% de la superficie corporal total), han sido valoradas en 4 puntos (según baremo), y en relación al sistema nervioso (como secuelas derivadas del estrés postraumático grave), han sido puntuadas en 12 (según baremo), quedándole a Susana, como perjuicio estético (que ha sido valorado como moderado en 13 puntos), una cicatriz de 15 x 10 centímetros a nivel del pie izquierdo, una cicatriz de 15 x 20 centímetros a nivel del pie derecho, y una cicatriz en la pierna en la zona de injerto.

DECIMOCTAVO:...

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