ATSJ Castilla y León 22/2023, 27 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala civil y penal
Número de resolución22/2023
Fecha27 Abril 2023

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CIV/PEBURGOS00022/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL CASTILLA-LEON

SERV. COMÚN ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Modelo: 904100

PASEO DE LA AUDIENCIA, 10 BURGOS

Teléfono: 947259673 FAX.: 947259676

Equipo/usuario: MMD

N.I.G.: 24089 43 2 2019 0001748

PROCEDIMIENTO: RT APELACION AUTOS 0000013 /2023

SOBRE: AGRESIONES SEXUALES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON (SECCION 3ª)

Ejecutoria 33/2020

AUTO 22/23

Señores:

Excmo. Sr. Presidente:

D. JOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ

DÑA. BLANCA ISABEL SUBIÑAS CASTRO

En Burgos, a veintisiete de abril de 2023

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de León (Sección 3ª), en fecha 6 de Febrero de 2.023, se dictó auto en el que se acuerda la revisión de la sentencia firme de fecha 1 de Julio de 2.020, dictada en el PO 17/2020 (ejecutoria 33/20), en el sentido de reducir de 6 a 4 años la pena de prisión impuesta, manteniendo el resto de pronunciamientos. Esta decisión, recurrida en súplica ante el órgano de enjuiciamiento, fue confirmada por auto de dicha Audiencia de fecha 6 de Marzo de 2.023.

A continuación se interpuso recurso de apelación para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León por parte de la Acusación particular ejercida en el proceso por Teodora, al que se ha adherido el MINISTERIO FISCAL.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal Superior se señaló para la deliberación, votación y resolución del recurso el pasado día 25 de Abril de 2023, en que se llevaron a cabo.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Llega a conocimiento de esta Sala de lo Civil y Penal el recurso de apelación, interpuesto por la Acusación particular ejercida en el proceso por DOÑA Teodora, al que se ha adherido el MINISTERIO FISCAL,

contra el Auto de fecha 6 de Febrero de 2.023, dictado por la Audiencia Provincial de León (Sección 3ª), en fecha 6 de Febrero de 2.023, se dictó auto en el que se acuerda la revisión de la sentencia firme de fecha 1 de Julio de 2.020, dictada en el PO 17/2020 (ejecutoria 33/20), en el sentido de reducir de 6 a 4 años la pena de prisión impuesta al condenado Narciso, manteniendo el resto de pronunciamientos

El citado Narciso fue condenado, como autor de un delito de agresión sexual con violencia e intimidación y penetración vaginal (violación), sin la concurrencia de circunstancias, de los artículos 178 y 179 del Código Penal, entre otras penas, a la de prisión de SEIS AÑOS.

En el auto ahora recurrido, la Audiencia Provincial de León (Sección 3ª) establece que, siendo la condena referida firme y anterior a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de Noviembre, de garantía integral de la libertad sexual, entrada en vigor que se produjo en fecha 7 de Octubre de 2.022, la nueva redacción de los artículos 178 y 179 del Código Penal (que serían los ahora aplicables al hecho enjuiciado) resulta más benigna en cuanto a la pena que señalaba la redacción anterior y por la que fue condenado, puesto que la pena de prisión ha pasado, de un mínimo de 6 años hasta un máximo de 12 años, a un mínimo de 4 años hasta un máximo de 12 años. En el auto recurrido, ante la carencia de disposición transitoria en la reforma de que hablamos, se considera aplicable las disposiciones transitorias de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, en especial la 2ª y la 5ª.

Teniendo todo ello en cuenta, en el auto ahora recurrido se razona que, habiendo impuesto en la sentencia la pena en su cifra o límite mínimo, al no haber circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procede revisar a la baja la condena impuesta, que pasa así de 6 a 4 años de prisión.

En los recursos de apelación interpuestos contra dicha resolución, se impugna tal criterio revisor, alegando que, en las penas privativas de libertad, no se considerará más favorable la nueva norma cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo a dicha nueva norma. Además, por la Acusación particular recurrente se aduce que, de aplicar la nueva regulación, habría de contemplarse que los hechos enjuiciados encajarían en el subtipo agravado del nuevo artículo 180.1.2ª (" cuando la agresión sexual vaya precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio"), por lo que la pena resultante a tenor de ello sería de prisión de 7 a 15 años, muy superior a la pena impuesta. Este argumento fue expresamente rechazado por la Audiencia al confirmar vía recurso de súplica la revisión ahora de nuevo impugnada por vía de apelación.

SEGUNDO

Se discute, por lo tanto, la aplicabilidad al supuesto de las Disposiciones transitorias contenidas en la LO10/1995 de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Código Penal, a falta de disposiciones de esta índole en la LO 10/2022, de 6 de septiembre.

Debemos partir de que el derecho transitorio no es más que un conjunto de normas que determinan las disposiciones que han de regir las relaciones jurídicas existentes al producirse un cambio legislativo y como normas de "transición" que son se agotan al finalizar los procesos de implantación de las normas que las contienen.

Ahora...

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