SAP Cáceres 217/2023, 9 de Octubre de 2023

PonenteJOAQUIN GONZALEZ CASSO
ECLIES:APCC:2023:668
Número de Recurso4/2022
ProcedimientoTribunal del jurado (L.O. 5/1995)
Número de Resolución217/2023
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00217/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620405

Correo electrónico: scg.seccion3.oficinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: MLP

Modelo: 530650

N.I.G.: 10109 41 2 2019 0100339

TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000004 /2022

Delito: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Angustia , Apolonia , Juan María

Procurador/a: D/Dª , INES LEANDRO SANROMAN , INES LEANDRO SANROMAN , INES LEANDRO SANROMAN

Abogado/a: D/Dª , EMILIO CORTES BECHIARELLI , EMILIO CORTES BECHIARELLI , EMILIO CORTES BECHIARELLI

Contra: Carlos Jesús, Begoña

Procurador/a: D/Dª MARIA AMPARO RUIZ DIAZ, MARIA AMPARO RUIZ DIAZ

Abogado/a: D/Dª FERNANDO FONTAN CRESPO, FERNANDO FONTAN CRESPO

S E N T E N C I A Núm.217/2023

ILTMO.:

MAGISTRADO/PRESIDENTE:

DON JOAQUIN GONZALEZ CASSO

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ROLLO DE SALA, TRIBUNAL DEL JURADO 4/2022

Procedimiento de origen: Tribunal de Jurado núm. 1/2022

Juzgado de Instrucción de Logrosán

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En Cáceres, a nueve de octubre de dos mil veintitrés.

Vistos por el Ilmo. Sr. Don Joaquín González Casso, Magistrado-Presidente de este Tribunal del Jurado, con arreglo a lo dispuesto en las normas establecidas en la Ley Orgánica 5/1995 de 22 de mayo del Tribunal del Jurado, la presente causa núm. 4/2022 seguida por un delito de ASESINATO, contra Carlos Jesús, provisto de DNI núm. NUM000, en prisión provisional por esta causa, de la que ha estado privado entre el 3 de noviembre de 2019 y el 17 de diciembre de 2021 y lo está desde el 5 de octubre pasado y Begoña provista del DNI núm. NUM001, en prisión provisional por esta causa, de la que estuvo privada entre el 3 de noviembre de 2019 y el 23 de diciembre de 2020 y lo está desde el 5 de octubre pasado, estando representados por la procuradora doña María Amparo Ruiz Díaz y defendidos por el letrado don Fernando Fontán Crespo.

Como acusación particular han comparecido Juan María, Apolonia y Angustia, representados por la procuradora doña Inés María Leandro San Román y defendidos por el letrado don Emilio Cortés Bechiarelli.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción de Logrosán se instruyó Procedimiento ante el Tribunal de Jurado núm. 1/2022 que, una vez concluido y dictado auto de apertura de juicio oral, fue remitido a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones ante esta Sala no se suscitó por ninguna de las partes ninguna cuestión incidental previa, dictándose con fecha 1 de febrero pasado auto de hechos justiciables en el que se consideraron como tales los siguientes:

"1.- Entre Artemio y el acusado Carlos Jesús existían malas relaciones derivadas de la relación sentimental que el primero había tenido con Estefanía, madre de la pareja sentimental de Carlos Jesús.

  1. - El día 20 de octubre de 2029 el acusado Carlos Jesús entregó una bala a Apolonia y Angustia madre y hermana respectivamente de Artemio amenazando con matar a Artemio a tiros.

  2. - La tarde y la noche del 1 al 2 de noviembre Artemio estuvo consumiendo alcohol y sustancias estupefacientes que alteraban sus facultades de conocer y querer.

  3. - Sobre las 3:28 horas del día 2 de noviembre Artemio se desplazó a las inmediaciones del bar Capitol en Logrosán y llamó por teléfono a la Guardia Civil diciendo que en dicho bar se hacía mucho ruido y se estaba vendiendo cocaína.

  4. - A esa hora los acusados Carlos Jesús y su madre Begoña, ambos mayores de edad, se encontraban en dicho bar que regenta Carlos Jesús.

  5. - Carlos Jesús recibió una llamada telefónica en el que el interlocutor le decía que había encontrado a Artemio cerca del bar contándole a la Guardia Civil que en dicho bar se vendían sustancias estupefacientes.

  6. - Carlos Jesús contó a su madre el contenido de la llamada.

  7. - Los acusados enfurecidos decidieron de común acuerdo salir al encuentro de Artemio con la intención de acabar con su vida, valiéndose Carlos Jesús de una navaja que portaba.

  8. - Carlos Jesús y Begoña se encontraron a Artemio en la calle Consuelo de la localidad de Logrosán, muy próxima al bar Capitol, percibiendo que Artemio estaba afectado por el consumo de alcohol y drogas.

  9. - Con la finalidad de acabar con la vida de Artemio, Carlos Jesús sacó de forma sorpresiva la navaja con un ancho de unos 15 milímetros y un largo de al menos 12 centímetros.

  10. - Begoña sujetó a Artemio para asegura el éxito de la acción.

  11. - Al tiempo, Carlos Jesús asestó a Artemio dos puñaladas sin que éste tuviera tiempo, ni posibilidad alguna de reacción por lo sorpresivo y rápido del hecho.

  12. - Una de las puñaladas fue al tórax, concretamente en región esternal lateralizada de la derecha a un centímetro de la línea media, sentido oblicuo al eje vertical y horizontal, a la altura de la zona, a 11,5 cm del borde superior al pezón y 9 cm del borde inferior-externo.

  13. - La otra puñalada tuvo lugar en el hombro izquierdo, que penetra con profundidad, de 1.8x0.8 cm, oblicua al eje vertical del brazo, de borde romo inferior y borde cortante superior en tercio medio de cara antero-lateral.

  14. - La víctima anduvo unos metros mal herido, derrumbándose finalmente en el suelo donde falleció a causa de un shock hemorrágico hipovolémico.

  15. - Además de las dos lesiones reseñadas la víctima presentaba otras lesiones en cara -herida incisa de 14,5 centímetros-, zona retroauricular, tabique nasal, boca, hombro izquierdo, tórax, muñeca derecha y extremidades inferiores.

  16. - Los acusados huyeron de la zona del crimen deshaciéndose del arma que no ha podido ser hallada.

  17. - La víctima tenía padre y madre, Juan María y Apolonia y una hermana mayor de edad, Angustia".

TERCERO

Se celebró el sorteo correspondiente a la selección de los aspirantes al Jurado y una vez realizado los trámites oportunos se convocó a juicio, tras una suspensión motivada por una huelga de funcionarios de la administración de justicia, para los pasados días 2 de octubre y siguientes. Personados los candidatos se procedió a su selección quedando válidamente constituido y procediéndose a la celebración del Juicio Oral en la forma que consta documentada en autos.

CUARTO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía del artículo 139.1.1ª del Código Penal, delito del que son responsables en concepto de autores los dos acusados Carlos Jesús y Begoña, de acuerdo con los artículos 27 y 28 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas en de la responsabilidad criminal

en ninguno de los acusados y procede imponer a cada uno de los acusados la pena de VEINTIDÓS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales.

En materia de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar de manera conjunta y solidaria a cada uno de los progenitores de la víctima D. Juan María y Dña. Apolonia en la cantidad de ciento veinte

mil euros a cada uno (240.000 euros en total) , por el daño moral causado y a Dña. Angustia, (hermana de la víctima) en la cantidad de 50.000 euros por el daño moral causado. Dichas cantidades devengarán el interés legal correspondiente conforme con lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC.

QUINTO

La acusación particular en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía del artículo 139.1.1ª del Código Penal, delito del que son responsables en concepto de autores los dos acusados Carlos Jesús y Begoña, de acuerdo con los artículos 27 y 28 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas en de la responsabilidad criminal

en ninguno de los acusados. Alternativamente, señaló que de no existir alevosía, concurría la agravante de abuso de superioridad del artículo 22, del Código Penal. Procede imponer a cada uno de los acusados las penas de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.2º del Código Penal, se interesó que la clasificación de los condenados en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta y costas, incluidas las de la acusación particular. COMISO de los 4.300 euros entregados por la acusada a Rosendo la misma madrugada del crimen.

En concepto de responsabilidad civil Carlos Jesús y Begoña deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Dña. Apolonia y D. Juan María, padres del fallecido, en la cantidad de ciento veinte mil euros (120.000) a cada uno, así como en la cuantía de cincuenta mil euros (50.000) a Dña. Angustia, hermana de la víctima, todo ello por los daños morales causados. Dichos montantes devengarán el interés legal correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEXTO

Por la defensa de los acusados en sendos escritos se solicitó la libre absolución de sus defendidos. Alternativamente solicitó la aplicación de las eximentes completas del artículo 20, núm. 4 y 6, respectivamente, de legítima defensa y miedo insuperable.

SÉPTIMO

Tras las preceptivas instrucciones, se sometió a la decisión del jurado el siguiente OBJETO DEL VEREDICTO:

"Los jurados designados en la presente causa deben declarar "probados" o "no probados" los hechos que se indican a continuación.

  1. - Entre Artemio y el acusado Carlos Jesús existían malas relaciones. (Hecho desfavorable. Necesita 7 votos).

  2. - El día 20 de octubre de 2019 el acusado Carlos Jesús entregó una bala a Apolonia y Angustia, madre...

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