SAP Salamanca 443/2023, 11 de Septiembre de 2023

PonenteFERNANDO CARBAJO CASCON
ECLIES:APSA:2023:539
Número de Recurso820/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución443/2023
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00443/2023

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37

Teléfono: 923126720 Fax: 923260734

Correo electrónico: audienciaprovincial.s1.salamanca@justicia.es

N.I.G. 37274 42 1 2020 0006529

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000820 /2022

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.4 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000603 /2020

Recurrente: BERMANFE, S.L.

Procurador: TERESA MARIA FERNANDEZ DE LA MELA MUÑOZ

Abogado: JOSE MARIA ROZAS LORENZO

Recurrido: Miguel, Moises

Procurador: MARIA PAZ ACOSTA RUBIO, MARIA PAZ ACOSTA RUBIO

Abogado: SILVIA SUAREZ FERNANDEZ, SILVIA SUAREZ FERNANDEZ

S E N T E N C I A Nº 443/2023

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

DON ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN JACINTO GARCIA PÉREZ

DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN

En la ciudad de Salamanca a once de septiembre de dos mil veintitrés.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento de Ordinario Núm. 603/2020 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de Salamanca, Rollo de Sala Núm . 820/2022; han sido partes en este recurso: como demandantes-apelados DON Miguel Y DON Moises representados por la Procuradora Doña María Paz Acosta Rubio y bajo la dirección de la Letrada Doña Silvia Suarez Fernández y como demandada-apelante BERMANFE, S.L. representada por la Procuradora Doña Teresa Fernández de la Mela Muñoz y bajo la dirección del Letrado Don Jose Maria Rozas Lorenzo.

ANTECEDENTES

DE HECHO

  1. - El día 22 de junio de 2022 la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de Salamanca dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "ESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Acosta Rubio, en nombre y representación de D. Luis Andrés contra la mercantil BERMANFE, S.L. .y, en consecuencia, DECLARAR LA NULIDAD de la Junta General Universal de la sociedad BERMANFE S.L., celebrada el día 3 de agosto de 2020, así como de todos los acuerdos adoptados en dicha Junta, con la consiguiente cancelación de los asientos registrales a los que haya dado lugar la misma, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

    Con fecha 1 de julio de 2022 se dictó Auto aclaratorio cuya parte dispositiva es como sigue: " ACUERDO: Estimar la petición formulada por la representación procesal de la parte demandante, de aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: ""ESTIMAR la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Acosta Rubio, en nombre y representación de D. Moises Y D. Miguel......"

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia por la que, revocando la de instancia, se dicte en su lugar otra que desestime la demanda formulada por los actores, con expresa imposición de costas en la instancia.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria, por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación interpuesto de contrario y después de exponer los motivos de la oposición suplica se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se confirme en su integridad la sentencia dictada, todo ello con expresa condena en costas a la recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día nueve de febrero de dos mil veintitrés pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de hechos, sentencia de instancia y objeto de la apelación

  1. La representación procesal de la parte demandada, la mercantil BERMANFE, S.L., interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Salamanca, con funciones de Juzgado de lo Mercantil, en el marco del Procedimiento Ordinario 603/2020, en materia de impugnación de acuerdos sociales.

  2. Enjuiciamos un asunto societario complejo que requiere una adecuada exposición de los hechos subyacentes al conflicto que ha dado lugar al litigio. Estos hechos, extraídos de una atenta lectura de los autos y expuestos de manera sintética, son los siguientes:

    i) Con fecha de 17 de mayo de 1997 se otorgó escritura pública de compraventa de participaciones sociales, adaptación de estatutos a la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y cese y nombramiento de administradores solidarios por parte de la mercantil BERMANFE, S.L. y de sus dos socios fundadores, el matrimonio formado por D. Alberto y Dª Noelia;

    ii) Por medio de esa escritura pública los Srs. D. Alberto y Dª Noelia vendieron la práctica totalidad de las participaciones en que se dividía el capital social a sus cuatro hijos, D. Felix, D. Moises, D. Miguel y D. Luis Andrés, reservándose el usufructo vitalicio conjunto y sucesivo de dichas participaciones hasta el fallecimiento del último de los esposos, siendo nombrados ambos progenitores como administradores solidarios de la sociedad;

    iii) En esa escritura pública de 17 de mayo de 1997 se adaptaron los estatutos sociales a la entonces vigente Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 1994, incluyendo en su artículo 10 reglas sobre el usufructo de participaciones sociales en el que se adjudica a los usufructuarios el ejercicio de todos los derechos que legalmente puedan corresponder al socio nudo propietario y en particular los derechos de percibir dividendos, de ejercitar el derecho de suscripción preferente en aumentos de capital, el de asistir y votar en juntas generales y el derecho de información e impugnación de acuerdos sociales;

    iv) En el año 2012, D. Alberto y Dª Noelia hicieron donación en peno dominio de las dos participaciones sociales que retenían en el capital social a sus hijos D. Luis Andrés y D. Felix;

    v) Como consecuencia de estas operaciones, desde el año 2015 las 250 participaciones sociales de 100.000 pesetas de valor nominal en que se divide el capital social estatutario, establecido en 25.000.000 de pesetas, quedaron repartidas de la siguiente manera: a) las participaciones números 1 a 31 ambas inclusive y 126 a 156 ambas inclusive pertenecen en nuda propiedad, y la participación número 125 en pleno dominio, al Sr. D. Felix en virtud de la donación dispuesta a su favor en escritura pública de fecha 12 de abril de 2012, y, tras el fallecimiento de éste, a sus hijos y herederos, Dª Edurne y D. Julián , tal y como se desprende de la escritura notarial de aceptación de herencia de fecha 18 de noviembre de 2015, resultando en total un 25,20% del capital social; b) las participaciones números 32 a 62 ambas inclusive y 157 a 187 ambas inclusive pertenecen en nuda propiedad a D. Moises, representando un 24,80% del capital social; c) las participaciones números 63 a 93 ambas inclusive y 158 a 218 ambas inclusive pertenecen en nuda propiedad a D. Miguel, lo que representa un 24,80% del capital social, y; d) las participaciones números 94 a 124 ambas inclusive y las números 219 a 249 ambas inclusive pertenecen en nuda propiedad a D. Luis Andrés, quien ostenta también en pleno dominio la participación número 250 adquirida a título de donación de sus padres instrumentada mediante escritura pública de fecha 12 de abril de 2012, lo que supone un 25,20% del capital social;

    vi) El 25 de mayo de 2018 se celebra Junta General en la que cesan como administradores solidarios los Srs. D. Alberto y Dª Noelia para nombrar como administrador único a D. Luis Andrés;

    vii) Con fecha de 19 de diciembre de 2018 se celebró Junta General de BERMANFÉ, S.L. convocada por el entonces administrador único D. Luis Andrés y a la que acudió únicamente el citado socio y administrador actuando en nombre propio y en representación de la comunidad hereditaria formada por Julián y Edurne, adoptando entre otros acuerdos los siguientes: a) la reducción del capital social para ajustar a la cifra redonda de 150.000 €; b) modificar el valor nominal de las participaciones sociales para fijarlo en la cifra de 1 € para cada una de ellas con la reenumeración de las mismas de la número 1 a la número 150.000 y posterior redistribución a todos los socios de conformidad a su correspondiente participación en el capital social, todo ello con modificación del artículo 5 de los estatutos sociales; c) ampliación de capital en la cifra de 158.000 € mediante la compensación de créditos de los socios y por nuevas aportaciones dinerarias de los socios que no tuvieran créditos para respetar la proporción actual en el capital social, en ambos casos por medio de la creación de 158.000 nuevas participaciones sociales de valor nominal de 1 € y numeradas de la 150.001 a la 308.000, y con autorización para que el derecho de adquisición preferente de los socios que no acudan a la ampliación pase al resto de los socios, autorizando igualmente para aumentar el capital social en la cantidad que resulte si se diese la situación de no suscripción y de suscripción incompleta por alguno de los socios, con modificación del artículo 5 de los estatutos sociales; d) autorización al órgano de administración para ejecutar el acuerdo de aumento de capital y elevación a público del acuerdo y de la modificación estatutaria del capital que resulte finalmente;

    viii) Los puntos del orden del día fueron aprobados con el voto favorable de D. Luis Andrés, en su propio nombre y en representación de la comunidad hereditaria de Julián y Edurne, renunciando en la misma Junta a la suscripción de ampliación de capital...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR