SAP Madrid 567/2023, 22 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Septiembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Número de resolución567/2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0245878

Materia: Impugnación de acuerdos sociales. Legitimación activa. Condición de socio del impugnante

ROLLO DE APELACIÓN: 1075/2022

Procedimiento de origen: Procedimiento Ordinario 81/2020

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 9 de Madrid

Parte apelante: GUADAL 92 SL y PRADO GRANDE SA

Procurador: D. Ramón Rodríguez Nogueira

Letrado: D. Jesús Castrillo Aladro

Parte apelada: AUTOMNIBUS INTERURBANOS SA

Procuradora: Dª María Iciar de la Peña Argacha

Letrado: D. Jesús Zarzalejos Nieto

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA (ponente)

D. FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES

D. ALFONSO MUÑOZ PAREDES

SENTENCIA NÚM. 567/2023

En Madrid, a 22 de septiembre de 2023.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. José Manuel de Vicente Bobadilla, D. Francisco de Borja Villena Cortés y D. Alfonso Muñoz Paredes, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 1075/2022, los autos del Procedimiento Ordinario 81/2020, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid, el cual fue promovido por GUADAL 92, S.A. y PRADO GRANDE, S.A. contra AUTOMNIBUS INTERURBANOS, S.A. (AISA), siendo objeto del mismo acciones en materia de impugnación de acuerdos sociales.

Han sido partes en el recurso como apelante, GUADAL 92, S.A. y PRADO GRANDE, S.A y como apelada AUTOMNIBUS INTERURBANOS, S.A. (AISA); todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de GUADAL 92, S.A. y PRADO GRANDE, S.A contra AUTOMNIBUS INTERURBANOS, S.A. (AISA), en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

" Que teniendo por presentado este escrito con los documentos que se acompañan y sus copias, se sirva admitirlo, teniéndome por comparecido y parte en la representación que ostento y por formulada demanda de JUICIO DECLARATIVO ORDINARIO frente a "AUTOMNIBUS INTERURBANOS, S.A.,", en ejercicio de la acción regulada en el artículo 204 de la Ley de Sociedades de Capital , de impugnación de los "acuerdos sociales" adoptados en la Junta General Ordinaria de AISA celebrada, sin previa publicación de convocatoria, el 27 de mayo de 2019, con el falso carácter de "universal" y tras la sustanciación legal oportuna, dicte en su día sentencia por la que:

  1. Se declare que mis representadas, GUADAL 92, S.A. y PRADO GRANDE, S.A., en su condición de socios o accionistas de la demandada "AUTOMNIBUS INTERURBANOS, S.A." (AISA), declaración esta que tiene el carácter de prejudicial, tienen derecho a asistir a las Juntas de Socios de AISA que se celebren, conforme a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley de Sociedades de Capital , derecho que ha sido conculcado al no haberse publicado la convocatoria de la Junta celebrada el día 27 de mayo de 2019.

  2. Se declare que la demandada AISA ha calificado incorrectamente la Junta celebrada el día 27 de mayo de 2019, como Junta Universal, a pesar de no haber asistido GUADAL 92, S.A. y PRADO GRANDE, S.A., dada la legitimación que estas ostentan como socios de AISA.

  3. Se declare nula la Junta General de Socios de AISA celebrada el 27de mayo de 2019, y la nulidad también de todos los acuerdos en ella adoptados, por haber infringido en su celebración normas de carácter imperativo, de "ius cogens", cuya inobservancia lleva aparejada la nulidad de la Junta anterior y la consecuente nulidad de todos los acuerdos en ella adoptados, así como los asientos registrales que hubieran podido practicarse. Y condenando a AISA a estar y pasar por esta declaración.

  4. Se condene a la demandada AISA a las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

La parte demandada presentó en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones formuladas de contrario.

TERCERO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid dictó sentencia, con fecha 17/01/2022, cuyo fallo era el siguiente:

" Que desestimando la demanda presentada por GUADAL 92, S.A. y PRADO GRANDE, S.A. representadas por el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira, contra AUTOMNIBUS INTERURBANOS, S.A., representada por la Procuradora Sra. De la Peña Argacha, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en la demanda, imponiendo a la actora las costas procesales."

CUARTO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de GUADAL 92, S.A. y PRADO GRANDE, S.A. se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte.

QUINTO

Recibidos los autos en fecha 17 de mayo de 2022, se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como la parte apelada, con sus respectivas defensa y representación.

La deliberación y...

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