STSJ País Vasco 100/2023, 26 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala civil y penal
Número de resolución100/2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

C/ Barroeta Aldamar, 10 1ª Planta - Bilbao

0000139/2023 Apelación resoluciones (tramitación conforme art. 790 a 792 Lecrim) / Ebazpenen apelazioa (

790 - 792 Lecrim)

NIG: 4802043220200005186

Sección Nº 1 de la Audiencia Provincial de Bizkaia 0000002/2022 - 0 Procedimiento sumario ordinario

0000002/2022 - 0

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. Ignacio José Subijana Zunzunegui

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

  1. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL

En Bilbao, a 26 de octubre del 2023.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Apelación resoluciones (tramitación conforme art. 790 a 792 Lecrim), 0000139/2023 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A N.º 000100/2023

En el recurso de apelación interpuesto por la procuradora D.ª Beatriz Otero Mendiguren, en nombre y representación de Melchor bajo la dirección letrada de D. Javier Viaña de la Puente, contra sentencia de fecha 12 de julio de 2023, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia, sección 1ª, en el RPO 2/22, por los delitos de abuso y agresión sexual continuada.

Es parte apelada el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Antonio Hidalgo Correa.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. D.ª Nekane Bolado Zárraga, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Bizkaia, sección 1ª, dictó con fecha 12 de julio de 2023 sentencia 090217/2023, rectificada/aclarada por auto de fecha 7 de septiembre de 2023 cuyos hechos probados dicen textualmente:

"En febrero del año 2003, Pablo (nacido en Bulgaria el NUM000 de 1994) fue adoptado por el matrimonio conformado por el encausado D. Melchor (de nacionalidad española, mayor de edad con DNI nº NUM001 y sin antecedentes penales) y por su entonces cónyuge D a Rita, formando desde entonces una unidad de convivencia familiar integrada por ellos tres, más Dª. Sofía, y también al principio por D a Vicenta (hija de Rita), en la localidad de DIRECCION000.

Desde un principio y gradualmente el encausado de forma consciente y deliberada conformó sobre el menor una situación de dominación psíquica y emocional de manera que desde el inicio fue el propio encausado quien asumió de forma exclusiva el rol de único guardador sobre el menor, obstaculizando la relación de Pablo con su madre y otros miembros de la familia, alentado la desconfianza de Pablo hacia terceros y provocando su aislamiento social, procurando en definitiva convertirse en la única y exclusiva figura de apego del mismo y provocando una absoluta dependencia emocional hacía él, para aprovechándose de tal circunstancia, y de su relación de superioridad sobre Pablo, y con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, realizar las siguientes conductas:

A.- En fecha indeterminada, pero en el periodo comprendido entre noviembre de 2005 y noviembre de 2006, cuando Pablo tenía 11 años de edad, el encausado Melchor llevó a su hijo a las inmediaciones de la playa de DIRECCION001 a realizar una acampada.

Una vez allí, actuando el encausado con la intención de obtener satisfacción sexual, así como a sabiendas de la situación de vulnerabilidad de Pablo por razón de su edad y aprovechándose de su condición de ser el padre del menor, procedió a masturbarse él y a realizar tocamientos en los genitales del menor para posteriormente masturbarle y practicarle una felación al menor hasta provocar su eyaculación.

  1. A continuación de los hechos anteriormente descritos cuando Pablo contaba con 13 o 14 años de edad años de edad, es decir en los años 2007 o 2008, el encausado actuando con idéntico ánimo libidinoso y consciente de las antedichas circunstancias (de vulnerabilidad de Pablo por razón de su edad y aprovechándose de su condición de ser el padre del menor), mantuvo encuentros sexuales con el menor a razón de una media de 2 o 3 veces por semana en la que se practicaban masturbaciones y felaciones mutuas. También llegó a introducir su dedo en el ano del menor hasta en tres ocasiones.

C.- Igualmente, en fecha indeterminada en los años 2007 o 2008, contando el menor Pablo la edad de 13 o 14 años e igualmente en el domicilio familiar sito en DIRECCION000, en concreto en el despacho del acusado Melchor, aprovechándose de su situación de predominio manifiesta atendiendo a la edad de su hijo, la relación de parentesco, convivencia y la situación de dominación psíquica que ejercía sobre el mismo, procedió a penetrarle analmente.

D.- Con posterioridad y cuando que Pablo tenía la edad de 15 años en el año 2009, el acusado en las circunstancias antedichas de relación de superioridad por el parentesco y la dominación psíquica, obligó al menor a que le penetrara al encausado en un número no exactamente determinado de ocasiones. Además, con esa edad y en fecha indeterminada, el encausado ante la negativa del menor le obligó a que le hiciera un masaje, que finalmente terminó obligando al menor a practicarle una felación, eyaculando el encausado en la boca del menor en contra de la voluntad negativa expresada por el menor.

Durante la práctica de este concreto acto sexual el encausado agarró fuertemente a Pablo de la cabeza para que, pese a la oposición de éste, no pudiera evitar que el encausado eyaculara en su boca mientras le realizaba la fetación.

E.- En fecha indeterminada, en todo caso entre noviembre de 2010 y noviembre de 2011 cuando Pablo contaba con 16 años, encontrándose de vacaciones en DIRECCION005 en las inmediaciones de una zona rural de bosque el encausado le propuso a Pablo que le penetrase analmente, a lo que Pablo se negó.

Entonces el encausado aprovechándose de su situación de manifiesta superioridad debido a su condición de padre del menor y al influjo psíquico que ejercía sobre el mismo le expresó la advertencia de que no iban a volver a casa hasta que no lo realizase.

Finalmente, Pablo accedió a realizar dicho acto sexual movido por el temor a sufrir reprimendas por parte del encausado. Luego el acusado obligó al menor practicarle una felación, nuevamente eyaculando en la boca del menor al sujetar el encausado con fuerza la cabeza del mismo, pese a la oposición de éste.

F.- En otra ocasión también cuando Pablo contaba con 16 años en un viaje de vacaciones a DIRECCION002, el encausado requirió al menor para hacer una práctica sexual a lo que Pablo se negó. En esta ocasión utilizó la fuerza para agarra fuertemente el pene de Pablo, masturbarle, y después obligarle a practicarle una felación al encausado pese a la oposición de Pablo, quien volvió a ser sujetado por la cabeza por el acusado hasta que eyaculó en el interior de la boca de aquél.

Como consecuencia de estos hechos el denunciante Pablo sufre un DIRECCION003 y un DIRECCION004.

Ha recibido del encausado la cantidad de 25. 000 euros, y ha renunciado a cualquier otra indemnización. "

Con el siguiente fallo:

"Que condenamos a Melchor como autor responsable de un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de 16 años y 6 meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación absoluta por igual tiempo, y a las de prohibición de acercarse a la víctima Pablo o a su domicilio o a otros lugares que frecuente a una distancia inferior a 300 metros por tiempo de 5 años más (total de 21 años y 6 meses), y de comunicarse con ella por cualquier medio por igual tiempo, así como al abono de las costas procesales causadas en esta instancia.

Se impone al acusado la medida de libertad vigilada durante un tiempo de 5 años que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, así como su inhabilitación especial, en su caso, para un eventual ejercicio de funciones de apoyo en forma de guarda o curatela."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Melchor en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Sala, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS

PROBADOS

Los de la sentencia apelada, que se confirma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 12 de julio de 2023 de la Audiencia

Provincial de Bizkaia -- Sección Primera- condena al acusado Melchor como autor responsable del delito continuado de agresión sexual con acceso carnal a las penas, responsabilidad civil y costas procesales recogido en los Antecedentes de la presente resolución.

El recurso de apelación se interpone por el condenado invocando tres motivos cuyos enunciados se recogen en sus términos: 1º.- Sobre la petición de absolución. 2º.- Sobre la petición de modificación de la calificación jurídica. 3º.- Sobre la petición de aplicación de atenuante muy cualificada por reparación del daño o, en su defecto, la atenuante simple por reparación del daño.

La simple lectura del escrito de recurso denota que pese a la distinción que realiza el apelante dividiendo la argumentación en dos motivos (el tercero se refiere a la circunstancia modificativa no apreciada en la instancia), daremos argumentos de contestación conjunta al ser reproducibles en los dos motivos analizados que ha sido el escrito de recurso y que evidencia alegaciones similares, invocando la vulneración del derecho de presunción de inocencia y del principio in dubio pro...

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