STSJ Comunidad Valenciana 222/2022, 16 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Septiembre 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala civil y penal
Número de resolución222/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG nº. 1240-43-2-2020-0002139

Rollo penal de apelación de sentencias Tribunal del Jurado nº. 000187/2022-A

Audiencia Provincial de Castellón. Causa nº. 13/2021 del Tribunal del Jurado

Juzgado de Instrucción nº. 1 de Castellón. Diligencias de Jurado nº. 343/2020

SENTENCIA Nº 222/2022

Excma. Sra. Presidenta

Dª. Pilar de la Oliva Marrades

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José F. Ceres Montes

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de septiembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 2/2022, de 18 de febrero, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón. La Sentencia apelada se dictó en la Causa núm. 13/2021 seguida por los trámites del Procedimiento especial del Tribunal del Jurado y dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado núm. 343/2020, instruido por el Juzgado de Instrucción número Uno de Castellón.

Han sido partes en el recurso,

- Actuando como apelantes:

· El acusado y condenado en la instancia, Juan Luis, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Patricia Rosalva Gutiérrez Cossío y defendido por la letrada Dª. María José Bueno Bayarri.

· El acusado y condenado en la instancia, Pedro Miguel, representado por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Miñana Sendra y defendido por el letrado D. Alfredo Ulldemolins Salvador.

· El acusado y condenado en la instancia, Abilio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Cabrera Aranda y defendido por el letrado D. Sergio Claramonte Baltanas.

- Y como parte recurrida, y por tanto en concepto de apelados:

. El Ministerio fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Carmen Alemany Martínez.

· La acusación particular de Dª. María y de Dª. Marina, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Lorena Renau Manselgas y defendida por la letrada Dª. Marta Rosa Pla Gómez.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón D. Pedro Javier Altares Medina -designado Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado en la Causa del Tribunal del Jurado núm. 13/2021 , dimanante de las Diligencias del Jurado núm. 343/2020 instruidas que fueron por el Juzgado de Instrucción número 1 de Castellón- se dictó la Sentencia núm. 2/2022, de 18 de febrero, en la que se declararon probados según el veredicto del Jurado los siguientes hechos:

" HECHOS PROBADOS

De conformidad con el veredicto emitido por el jurado, se declara probado:

- Casiano falleció en la medianoche del día 29 de febrero al día 1 de marzo de 2020, como consecuencia de las lesiones sufridas en la agresión de la que fue víctima cuando llegó, sobre las 23:00 horas del día 29 de febrero de 2020, en su vehículo Fiat Bravo ....-JPM (acompañado de su madre María, de su hermana Marina, y de su compañera Ruth), al lugar donde se encuentra el edificio de la AVENIDA000 núm. NUM000, de Castellón de la Plana.

En concreto, las lesiones sufridas fueron las siguientes:

* Herida en zona fronto parietal central de 5,4 centímetros de longitud.

* Conjunto lesional compuesto por dos heridas incisas en la región frontal izquierda de un centímetro cada una.

* Excoriación en el párpado inferior izquierdo.

* Excoriación frontal derecha.

* Herida inciso punzante en el lado izquierdo del cuello con una longitud de 2,2 centímetros.

* Herida inciso punzante en la región torácica izquierda debajo de la axila de 2,5 centímetros de longitud.

* Herida cortante situada en la región tricipital del brazo izquierdo por encima del codo de una longitud de 4,3 centímetros.

* Herida corto punzante de 3,2 centímetros de longitud por debajo de la región pectoral izquierda.

* Lesión cortante en la cara cubital del antebrazo izquierdo de 0,4 centímetros de longitud.

* Excoriación lineal en la rodilla izquierda.

* Tres trazos en la región lumbo sacra.

* Herida cortante en el muslo izquierdo de 2,3 centímetros de longitud.

- Pedro Miguel, Juan Luis y Abilio, actuando todos ellos de común acuerdo, atacaron de forma conjunta y sorpresiva e inesperada a Casiano una vez que este último se hubo bajado de su vehículo, con voluntad de matarle, propinándole aquellos numerosos golpes en distintas partes de su cuerpo, y varias puñaladas, produciéndole todo ello las diversas heridas referidas en el apartado anterior, que le ocasionaron la muerte.

Los acusados mencionados se habían provisto de varios cuchillos o navajas y de un bate de beisbol para perpetrar su ataque. Y Juan Luis golpeó además a Casiano con el candado tipo pitón metálico intervenido en la causa, del que este último intentó valerse, cuando ya estaba herido, en aras a intentar defenderse, y que le fue arrebatado por Juan Luis.

Como consecuencia del ataque conjunto desplegado por los acusados, y de lo sorpresivo o inesperado del mismo, y de los medios que los atacantes portaban, Casiano no tuvo capacidad de reacción ni posibilidad de defenderse.

- En un momento en que dª María trató de interponerse delante de los agresores de su hijo, pidiéndoles con las manos en alto que pararan la agresión, el acusado Abilio ejerció violencia física contra ella causándole un corte en el cuarto y en el quinto dedo de la mano derecha con el cuchillo que el acusado portaba, que le produjo lesiones consistentes en herida con afectación circular de partes blandas y fractura transversal de la falange distal del cuarto dedo, así como herida en el quinto dedo sin afectación tendinosa, nerviosa ni vascular.

Dichas lesiones requirieron para su curación de tratamiento médico farmacológico y quirúrgico, consistente en limpieza de la herida, Friedrich, sutura e intervención quirúrgica de regularización del cuarto dedo a nivel de la segunda falange con tenodesis flexor-extensor y curas periódicas. Tardaron en curar 47 días; sufriendo la víctima como secuelas amputación del extremo distal del cuarto dedo de la mano derecha, y cicatriz retráctil con limitación de la movilidad en el quinto dedo de la mano derecha.

- El acusado Pedro Miguel se entregó voluntariamente en los juzgados de Valencia el día 2 de marzo de 2020.

- Además de las ya mencionadas María, y Marina, Casiano tenía otro hermano mayor que él ( Inocencio), y una hija nacida el NUM001 de 2017 llamada Camila".

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de la Sentencia fue del siguiente tenor:

" FALLO

- Debemos absolver y absolvemos a Lorenzo y a Lucio en relación con los hechos enjuiciados.

- Debemos condenar y condenamos a Pedro Miguel, a Juan Luis y a Abilio, en cuanto que coautores penalmente responsables de un delito de asesinato, del art. 139.1.1º del C.P., a la pena de prisión de 20 años (con la accesoria de inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de la condena), para cada uno de ellos, así como a que indemnicen de forma solidaria a las siguientes personas con las cantidades siguientes:

1 A dª María con 65.000 euros

2 A Camila con 75.000 euros

3 A Marina y a Inocencio con 35.000 euros a cada uno de ellos.

No podrán los penados acceder al tercer grado de tratamiento penitenciario hasta que, como mínimo, hayan cumplido la mitad de la condena.

- Que debemos condenar y condenamos a Abilio, en cuanto que autor penalmente responsable de un delito de lesiones dolosas, del art. 150 del C.P., a la pena de prisión de tres años y ocho meses (con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena), y a que indemnice a dª María con la suma de 14.000 euros.

- Aplíquese, para el cumplimiento de las penas de prisión impuestas, el tiempo que los penados hayan permanecido en prisión preventiva en la presente causa.

- Se condena a Pedro Miguel y a Juan Luis al pago a cada uno de ellos de dos onceavas partes de las costas procesales, y a Abilio de pago de tres onceavas partes de las costas procesales, declarándose de oficio las cuatro onceavas partes restantes".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de Juan Luis, acusado y condenado en este proceso, se interpuso recurso de apelación sobre la base de tres motivos. El primero, "Quebrantamiento de las normas y garantías procesales que causaren indefensión sin que sea necesaria la formulación de protesta porque la infracción denunciada implica la vulneración de un derecho fundamental constitucionalmente garantizado. Infracción del art. 24.2 CE por vulneración del derecho de defensa y del derecho a la presunción de inocencia ( art. 852 LECr.)". El segundo, "Infracción de carácter constitucional o legal de la sentencia en relación con la calificación jurídica de los hechos o en la determinación de la pena, de las medidas de seguridad o de la responsabilidad civil". Y el tercero, "Vulneración de la presunción de inocencia porque atendida la prueba practicada, carece de toda base razonable la condena impuesta. Que se hubiese vulnerado el derecho a la presunción de inocencia porque, atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta".

En el suplico del recurso se contienen las siguientes peticiones: "1. Que tenga por presentado este escrito, junto con las copias que se adjuntan al mismo. 2. Que tenga por interpuesto Recurso de apelación contra la Sentencia dictada en fecha 18 de febrero de 2022 numero 2/2022. 3. Que se sirva admitirlo, dándole la...

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