ATSJ Andalucía 113/2023, 13 de Julio de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Julio 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala civil y penal |
Número de resolución | 113/2023 |
SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA
SECCIÓN APELACIÓN PENAL.
REAL CHANCILLERIA, PLAZA NUEVA S/N, GRANADA
Tlf.: 662977340. Fax: 958002718
NIG: 1808743220190013009
RECURSO: Apelación autos (tramitación art. 766 Lecrim ) 49/2023
Negociado:
Proc. Origen: Ejecutorias 9/2021
Juzgado Origen : SECCIÓN Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
Apelante: MINISTERIO FISCAL
Apelado: Jose Luis
Procurador : CLARA EUGENIA SANCHEZ PADILLA
Abogado : BELEN AGUILERA MEMBRIVES
AUTO NÚM. 113/23
ILMO. SR. PRESIDENTE:.............................)
D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA.......................)
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:..................)
D. JULIO RUIZ-RICO RUIZ-MORÓN ........ )
D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ..........)
En la ciudad de Granada a 13 de julio de 2023.
Recurso de apelación n.º 49-2023
Ponente: Sr. Sánchez Jiménez.
Primero . En fecha 21 de febrero de 2023, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada dictó auto en la ejecutoria n.º 9-2021 cuya parte dispositiva acuerda:
"Procede revisar las penas impuestas a Jose Luis, en sentencia firme número 219/2020 de día 8 de julio de 2020, y, en consecuencia, se le impone la pena de diez (10) años, seis (6) meses y un (1) día de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y con mantenimiento íntegro del resto de los pronunciamientos de la Sentencia dictada".
Segundo. Contra dicha resolución, el Ministerio Fiscal interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación mediante escrito en el que fundamentó la impugnación.
El recurso fue admitido en ambos efectos y del escrito se dio el preceptivo traslado legal, sin que la defensa del condenado realizase alegación alguna.
Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a este tribunal, donde se incoó el correspondiente rollo; se turnó de ponencia y se procedió a su deliberación y votación.
Es ponente el Magistrado D. José María Sánchez Jiménez, que expresa el parecer de la Sala.
Primero . Para el correcto análisis de la impugnación que nos ocupa, deben ser resaltados los siguientes datos antecedentes:
-
- La presente ejecutoria dimana de la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada en fecha 8 de julio de 2020 que en su parte dispositiva, entre otros pronunciamientos, condenaba a Jose Luis como autor de un delito continuado de abuso sexual con penetración a menor de dieciséis años previsto en los artículos 183 apartados 1, 3 primer inciso, 183.4.d) y 74, todos del Código Penal, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de confesión de los artículos 21.7 en relación con el artículo 21.4 CP, a la pena de once (11) años de prisión, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena...". .
-
- A raíz de la entrada en vigor de la reforma operada por Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, el Tribunal sentenciador, previa audiencia de las partes, el día 21 DE FEBRERO DE 2023 dictó auto acordando "revisar las penas impuestas a Jose Luis, en sentencia firme número 219/2020 de día 8 de julio de 2020, y, en consecuencia, se le impone la pena de diez (10) años, seis (6) meses y un (1) día de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y con mantenimiento íntegro del resto de los pronunciamientos de la Sentencia dictada".
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Esta decisión ha sido recurrida por el Ministerio Fiscal, alegando: 1) que es de aplicación el criterio según el cual, cuando la pena fijada sea también imponible en el nuevo marco legal, no procederá la revisión, y 2) que, en caso de aplicarse la Ley Orgánica 10/2022, debe añadirse a las sanciones impuestas en la sentencia revisada la pena de privación al condenado de la patria potestad o inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de entre cuatro y diez años, de preceptiva aplicación en estos casos, según dispone el art. 192.3, párrafo primero del CP en la redacción dada por la mencionada Ley.
Segundo. La retroactividad de las normas favorables al reo es un principio básico en Derecho penal con reflejo normativo en el art. 2.2 del Código, a cuyo tenor " tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena". Partiendo de ello, si a través de una reforma legal viene a establecerse para una determinada conducta típica una extensión de pena inferior a la que hasta entonces regía, bien porque ahora el límite mínimo sea menor, porque lo sea el límite máximo o por ambas circunstancias, habrá de convenirse que, en principio, la nueva normativa es más favorable para el reo que la sustituida. No hay razón para dar lugar a interpretación restrictiva al respecto salvo que una norma con rango de ley así lo marque.
Esta última circunstancia se ha venido materializando desde la entrada en vigor del Código Penal de 1995 a través de sucesivas reformas que han venido a incluir una disposición transitoria de similar contenido en cuanto a la posibilidad de revisión...
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