SAP Castellón 389/2021, 21 de Diciembre de 2021

PonenteMANUEL GUILLERMO ALTAVA LAVALL
ECLIECLI:ES:APCS:2021:1549
Número de Recurso175/2014
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución389/2021
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación Penal nº 175/2014

Juicio Oral nº 175/2012 del

Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón

SENTENCIA Nº 389 / 2021

Ilmos. Sres.

Presidente

Dn. MANUEL GUILLERMO ALTAVA LAVALL

Magistradas

Dª Mª VICTORIA GARCÍA ALÓS

Dª SABINA CERVERA SALVADOR

--------------------------------------------En Castellón de la Plana, a veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno

La Sección Segunda la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 175 de 2014, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia número 24 de 15 de enero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal número Tres de Castellón, en los autos de Juicio Oral nº 175/2012, dimanante del Procedimiento Penal Abreviado número 1/2011 del Juzgado de Instrucción número cuatro de Castellón.

Han sido partes en el recurso, como apelante el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Javier Carceller Fabregat, habiéndose adherido al recurso el Iltre. Colegio de Abogados de Castellón, representado por la Procuradora Dña. Carmen Rubio Antonio y asistido por el Letrado D. José Vicente Herrero Muñoz, y la acusación particular instada por Dña. Amalia representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Carmen Ballester Villa y asistida por la Letrada Dña. Sabina Valenciano Artigas (en la actualidad defendida por la Letrada doña Rosa Edo.

Son apelados D. Octavio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Jesús Margarit Pelaz y defendido por la Letrada Dña. Miriam Cortés Delgado; así como D. Pascual, representado por el Procurador de los Tribunales D. Pablo Medina Aina y defendido por el Letrado D. Antonio Salazar Pauner.

Es Magistrado Ponente Don Manuel Guillermo Altava Lavall.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15 de enero de 2014 se dictó por el Juzgado de lo penal n.º 3 de Castellón Sentencia con el siguiente FALLO: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Octavio como inductor o cooperador necesario de los hechos imputados, declarando las costas de of‌icio.- Contra esta resolución, que no es f‌irme, cabe interponer recurso de apelación....-Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo."

SEGUNDO

Publicada y notif‌icada la Sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal que, con base en las alegaciones que realizaba, terminó solicitando la nulidad de la sentencia y de la nulidad del juicio y, en su defecto, la revocación de la misma por la que se dicte por esta Sala, que consideraba el apelante debía ser condenatoria de Octavio .

Pedía también el apelante la práctica en esta alzada de las pruebas de interrogatorio del acusado y de quienes, ya absueltos, lo fueron hasta que por el juzgado se dictó la sentencia de 15 de marzo de 2013, así como la testif‌ical de quienes reseñó en su escrito de recurso.

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado del mismo al resto de partes.

El Ilustre Colegio de Abogados de Castellón, representado por la Procuradora Dña. Carmen Rubio Antonio, se adhirió al recurso del Fiscal.

La acusación particular sostenida por Doña Amalia, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ballester Villa, se adhirió asimismo al recurso de apelación del Ministerio Fiscal.

El acusado Don Octavio, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Margarit Pelaz, presentó escrito oponiéndose al recurso y pidiendo la conf‌irmación de la sentencia apelada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial de Castellón el día 25 de marzo de 2014, se turnaron a la Sección Segunda y se designó Ponente.

CUARTO

La representación del acusado formuló recusación de los magistrados integrantes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón Ilma. Sra. Gómez Santana e Ilmos. Sres. Antón Blanco y Altares Medina. Por Auto de 8 de septiembre de 2014 la Sala de Recusaciones del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana estimó justif‌icada la recusación de los mismos.

El magistrado de la Sección Segunda Ilmo. Sr. Juan Carlos planteó abstención, que fue declarada justif‌icada por Auto de 29 de octubre de 2014.

Por providencia de 30 de octubre de 2014 se acordó que el tribunal quedara formado por los Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial Ilmos. Sres. Juan Alberto, Juan Enrique e Ilma. Sra. Paloma .

El Fiscal recusó a los Ilmos. Sres. Juan Alberto y Juan Enrique y por Auto de 23 de enero de 2015 la Sala de Recusaciones del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana estimó justif‌icada la recusación de los citados.

El Sr. Letrado de Administración de justicia de la Sección Segunda hizo constar en su día que la misma situación que había dado lugar a la recusación de los citados Magistrados concurría en el Magistrado de la misma Sección Primera de la Audiencia Ilmo. Sr. Blas, por lo que no hubo lugar a su designación como miembro del tribunal.

La Magistrada de la Sección Primera Ilma. Sra. Paloma propuso su abstención, que fue declarada justif‌icada.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 1 de abril de 2015 se dispuso que el tribunal quedara formado, con arreglo al turno establecido, por los magistrados de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial Ilmo. Sr. Cirilo, Ilma. Sra. Trinidad e Ilmo. Sr. Doroteo y se designó Ponente al primero de ellos.

Por Auto de 25 de mayo de 2015 se denegó la práctica de prueba en la segunda instancia que había solicitado la parte apelante.

Mediante providencia de 24 de junio de 2015 se acordó la celebración de vista del recurso, a f‌in de posibilitar la audiencia personal del acusado, al pretenderse en el recurso la revocación por otra condenatoria de la sentencia que le absolvió y por la diligencia de ordenación de 24 de junio de 2015 se señaló el día 15 de julio de 2015 y 9,30 horas de su mañana para la celebración de la vista del recurso. El día señalado tuvo lugar la vista del recurso con el resultado que obra documentado en el acta.

SEXTO

La sentencia de apelación que estimó el recurso y revocó la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 3 de Castellón fue dictada con el n.º 202 de 2015 en fecha 29 de julio de 2015 y, en su parte dispositiva, fallaba:

contra la Sentencia contra la Sentencia número 24 de 15 de enero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal número Tres de Castellón en los autos de Juicio Oral nº 175/2012, dimanante del Procedimiento Penal Abreviado número 1/2011 del Juzgado de Instrucción número cuatro de Castellón y REVOCANDO la resolución impugnada, CONDENAMOS a Octavio, como autor de los delitos de obstrucción a la justicia, robo con violencia y lesiones, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia en el delito de lesiones y en todos los calif‌icados la atenuante de dilaciones indebidas, a las siguientes penas:

  1. UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE DOCE MESES, a razón de 15 euros diarios, por el delito de obstrucción a la justicia.

  2. DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN por el delito de robo con intimidación.

  3. UN AÑO DE PRISIÓN por el delito de lesiones.

En concepto de responsabilidad civil, el citado acusado deberá indemnizar a Doña Amalia pagándole 7.727,12 euros, además de la que en ejecución de sentencia se f‌ije por los daños causados en los neumáticos del coche de la misma.

Las cantidades a cuyo pago se condena y cuya cuantía se precisa devengarán, desde la fecha de esta sentencia y hasta su completo pago un interés anual igual al legal incrementado en dos puntos.

Condenamos al acusado al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular>>.

SÉPTIMO

En fecha 24 de septiembre de 2019, la Sección Tercera del Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó sentencia en el Asunto Camacho Camacho c. España (Demanda n.º 32914/16) en la que declaraba: >.

OCTAVO

Como consecuencia de dicha sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos la representación procesal del Sr. Octavio presentó en fecha 24 de octubre de 2019 petición de autorización de revisión ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo quien mediante Auto de fecha 15 de enero de 2020 acordó: >.

Planteado dicho recurso de revisión, en fecha 22 de octubre de 2020 la Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó sentencia en la que decidía

>.

NOVENO

Tras el dictado de la Sentencia de revisión por el Tribunal Supremo en fecha 22 de octubre de 2020, por Providencia de esta Sección de 3 de diciembre de 2020 se conf‌irió traslado a las partes personadas para que alegaran.

La procuradora Sra. Ballester Villa en nombre y representación de Dña. Amalia, en su escrito presentado el 14 de diciembre de 2021, interesaba se dictara " nueva sentencia que anulando la anterior, extienda sus efectos al

acto del juicio oral, para permitir el nuevo enjuiciamiento por Juez distinto y el dar cumplimiento a lo resuelto en las sentencias del TS y TEDH que anulan la previamente dictada por la Audiencia Provincial a la que me dirijo ".

El Ministerio Fiscal, por escrito presentado el 16 de diciembre de 2020 terminaba interesando que "se resuelva nuevamente el recurso de apelación planteado por el Fiscal contra la Sentencia absolutoria pronunciada por el Juzgado de lo penal nº 3 de Castellón de 15 de enero de 2014, atendiendo a los argumentos expuestos en el recurso pero con aplicación de la normativa procesal introducida en la LECRIM por la Ley 41/2015 de 5 de octubre ."

La Procuradora Sra. Margarit Pelaz, en nombre y representación de D. Octavio, en el escrito presentado en fecha 18 de diciembre de 2020 solicitaba que se " anule la Sentencia número 202/2015, de 29 de julio,...

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