SAP Madrid 215/2023, 30 de Junio de 2023
Ponente | MARIO PESTANA PEREZ |
ECLI | ECLI:ES:APM:2023:13179 |
Número de Recurso | 455/2022 |
Procedimiento | Procedimiento sumario ordinario |
Número de Resolución | 215/2023 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571
Fax: 914934569
JUS_sección4@madrid.org
NDH
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0231506
Procedimiento sumario ordinario 455/2022
Delito: Homicidio
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 1332/2021
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 215/2023
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Iltmos. Sres. de la Sección 4ª
MAGISTRADOS
D. MARIO PESTANA PEREZ
Dª. Mª JOSE GARCIA-GALAN SAN MIGUEL
D. JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
_________________________________
En Madrid, a 30 de junio de dos mil veintitrés.
VISTOS en juicio oral y público ante la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Ordinario registrados con el núm. 455/2022, dimanantes del Sumario núm. 1332/2021 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 17 de Madrid; seguidos respecto a los procesados, Oscar, con NIE NUM000, nacido en Ecuador el día NUM001 de 1991, hijo de Rafael y de Mariana, cuya solvencia no consta, y en prisión provisional por esta causa; Samuel, con Pasaporte nº NUM002, nacido en Ecuador el día NUM003 de 1995, hijo de Rafael y de Mariana, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por
esta causa, y Carlos José, con DNI número NUM004, nacido en Ecuador el día NUM005 de 1997, hijo de Luis Antonio y de Verónica, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal; Juan Antonio y Pedro Francisco, como Acusaciones particulares, representado el primero por la Procuradora Dª. María Concepción Villaescusa Sanz y bajo la dirección técnica de la Letrada Dª María del Pilar García Coronado, y representado el segundo por el Procurador D. Fernando García de la Cruz Romeral y bajo la dirección técnica del Letrado D. Ángel Bravo del Valle; y dichos procesados, representado Oscar por la Procuradora Dª. Paula de Diego Juliana y defendido por el Letrado D. Andrés Malamud Serur; Samuel por la Procuradora Dª. Paula de Diego Juliana y el Letrado D. Vicente García Melchor, y Carlos José por la Procuradora Dª. Paula de Diego Juliana y el Letrado D. César Wilber Maldonado Quispe.
Ha sido Ponente el Magistrado D. Mario Pestana Pérez.
El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de dos delitos de homicidio en grado de tentativa previstos y penados en el artículo 138.1 del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62 del citado Código; de ambos delitos consideró responsable en concepto de autor a Oscar, y en concepto de cooperadores necesarios a Samuel y a Carlos José, sin el concurso en los tres casos de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición a cada uno de dichos acusados por cada uno de los dos delitos intentados de una pena de ocho años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. En sede de responsabilidad civil accesoria, el Ministerio Fiscal pidió la condena solidaria de los tres procesados a que satisfagan las siguientes indemnizaciones: 1) A Pedro Francisco la cantidad de 15.400 € por las lesiones y
10.000 por las secuelas; 2) a Juan Antonio la suma de 3.900 € por las lesiones y 5.000 € por las secuelas. Además, pidió la condena de los procesados a satisfacer las costas procesales.
Finalmente, el Ministerio Fiscal pidió en el caso de Oscar que se sustituya la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional, con prohibición de entada durante diez años, una vez que acceda al tercer grado o cumpla las 3/4 partes de la pena.
El Letrado Sr. Bravo del Valle calificó definitivamente los hechos enjuiciados, en relación con su defendido, como legalmente constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 138.1 del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62 del mismo Código; delito del que consideró responsables en concepto de autores a Oscar, a Samuel y a Carlos José, sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y para los que pidió la imposición, a cada uno, de una pena de nueve años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. En concepto de responsabilidad civil accesoria, pidió la condena de los tres acusados a que indemnicen a Pedro Francisco en la cantidad de 15.400 € por las lesiones, 10.000 € por las secuelas y 5.000 € en concepto de daños morales. Además, pidió la imposición a los acusados de las costas procesales, con inclusión de las causadas por la Acusación particular.
La Letrada Sra. García Coronado calificó definitivamente los hechos enjuiciados, en relación con su defendido, como legalmente constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 138.1 del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62 del mismo Código; delito del que consideró responsables en concepto de autores a Oscar, a Samuel y a Carlos José, sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y para los que pidió la imposición, a cada uno, de una pena de nueve años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. En concepto de responsabilidad civil accesoria, pidió la condena de los tres acusados a que indemnicen a Juan Antonio en la cantidad de 3.900 € por las lesiones, 5.000 € por las secuelas y 2.000 € en concepto de daños morales. Además, pidió la imposición a los acusados de las costas procesales, con inclusión de las causadas por la Acusación particular.
El Letrado Sr. Maldonado Quispe elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y pidió la libre absolución de su patrocinado.
El Letrado Sr. García Melchor elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y pidió la libre absolución de su defendido.
El Letrado Sr. Malamud Serur modificó sus conclusiones provisionales e interesó con carácter principal la absolución de su defendido, y alternativamente, consideró que los hechos enjuiciados eran legalmente constitutivos de sendos delitos de lesiones tipificados en el artículo 148.1 del Código Penal, delitos del que sería responsable en concepto de autor Oscar, con el concurso de las circunstancias atenuantes
previstas en el artículo 21.1ª, en relación con las previstas en el citado artículo en los cardinales 3ª y 5ª, del Código Penal, y pidió la imposición de las penas mínimas.
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HECHOS PROBADOS
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- Aproximadamente sobre las 3,20 horas del día 12 de julio de 2021 y a la altura del número 3 de la Calle Nicolás Usera de Madrid, los acusados, Oscar, Samuel y Carlos José, mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y armados con una botella rota de cristal y un cuchillo, se enfrentaron violentamente, liderados por Oscar, a Pedro Francisco, Juan Antonio y Fulgencio .
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- El enfrentamiento anterior estuvo motivado por un incidente previo ocurrido esa misma noche en el que se vieron de algún modo implicados Oscar y Carlos José, de un lado, y Juan Antonio y Fulgencio, de otro. Dicho incidente registró un episodio de cierta violencia y también la desaparición de un dispositivo digital propiedad de Carlos José .
En tal contexto, y cuando ya se habían separado los implicados en el referido incidente yéndose cada grupo por su lado, Oscar y Carlos José, tras conseguir la incorporación de Samuel y después de hablar telefónicamente con Pedro Francisco y conocer su ubicación, se dirigieron los tres al lugar que el referido Pedro Francisco les indicó -la calle Nicolás Usera- a bordo del turismo propiedad de Carlos José con matrícula NUM006 .
3.1.- Tras llegar a la citada calle, los tres acusados salieron del turismo y se dirigieron al punto donde se hallaban Pedro Francisco, Juan Antonio y Fulgencio, situado a unos 10 metros aproximadamente del lugar donde dejaron el vehículo. Oscar encabezaba el grupo y portaba una botella de cristal fracturada, y era seguido por Samuel, el cual llevaba un cuchillo, y por Carlos José .
Los acusados se aproximaron a sus adversarios y Oscar, dirigiéndose a Pedro Francisco, le dijo que le iba a hacer picadillo, y a continuación le clavó con mucha fuerza la botella de cristal fracturada en la región medial próxima del antebrazo derecho. El golpe provocó la caída al suelo de Pedro Francisco, el cual comenzó a sangrar abundantemente. Hallándose en el suelo, Pedro Francisco fue golpeado a patadas por Samuel y por Carlos José .
La aproximación de los tres acusados exhibiendo las armas indicadas provocó la rápida huida de Fulgencio, huida que también protagonizó una amiga de Juan Antonio que estaba con él, Leticia .
3.2.- Como consecuencia del impacto de la botella de cristal fracturada causado por Oscar en las circunstancias descritas, Pedro Francisco sufrió una herida inciso contusa de unos 3x3 cm. con jet arterial activo (hemorragia con chorro) en región medial proximal de antebrazo, con lesiones en estructuras vasculares, nerviosas y musculares consistentes en sección completa de la arteria radial con desgarro proximal de la misma y desinserción cuasi completa de la arteria cubital; arteria interósea con punto de sangrado con hemorragia activa; lesión del nervio radial con sección de 3 cm. distales a su bifurcación; sección de nervio cutáneo antebraquial lateral con importante pérdida de sustancia nerviosa; sección traumática muscular múltiple,...
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