SAN 95/2021, 30 de Junio de 2021

PonenteEULALIA BERNAL MAGRO
EmisorAudiencia Nacional - Juzgados Centrales de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2021:5977
Número de Recurso134/2020

JUZGADO CENTRAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2

GOYA 14, 3ª PLANTA.

MADRID

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000134/2020-E

P. Origen: PO PROCEDIMIENTO 001705/2020

Clase: Administración del Estado

Demandante/s: DON Candido, DON Ceferino, DOÑA Valentina Y DON Conrado

Procurador: DON JOSÉ MARÍA RUIZ DE LA CUESTA VACAS

Letrado: DON JAVIER ARAUZ DE ROBLES (en sustitución de DON IGNACIO RIGAU TUSELL).

Demandado: SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUTCIONES PENITENCIARIAS.

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A Nº 95/2021

En Madrid, a 30 de junio de 2021.

La Ilma. Sra. Dª. EULALIA BERNAL MAGRO, Juez del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 2, ha visto en juicio oral y público los presentes autos número 134/2020 tramitados por las normas del Procedimiento Abreviado, en el que han sido partes, como recurrentes D. Candido, D. Ceferino, Dª. Valentina y

D. Conrado, actuando representados por Procurador D. JOSÉ MARÍA RUIZ DE LA CUESTA VACAS, y defendidos por Letrado D. JAVIER ARAUZ DE ROBLES, y como demandado, MINISTERIO DEL INTERIOR, representado y asistido por el Ilmo. Sr. ABOGADO DEL ESTADO sobre recurso contencioso-administrativo frente a la resolución desestimatoria de fecha 22 de junio de 2020 del Subdirector General de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y contra el acto presunto negativo por el que se desestima la reclamación presentada con fecha 3 de julio de 2019 ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior, solicitándose en la misma el nombramiento como funcionarios de carrera de los recurrentes (funcionarios interinos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias). En nombre de Su Majestad el Rey, se ha dictado la presente, de acuerdo con los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de agosto de 2020 tuvo entrada recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Séptima del Tribunal Superior de Justicia de Madrid una vez turnado, y que ha dado origen al Procedimiento Ordinario nº 1705/2020.

Por Providencia de fecha 16 de septiembre de 2020 se plantea posible incompetencia de esta Sala en relación a resolución presunta, y se procede a conferir traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para que, en plazo común de diez días, formulen las alegaciones que estimen convenientes.

Por auto nº 236/2020 de fecha 22 de octubre de 2020, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Séptima del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, declara la falta de competencia para el conocimiento del recurso, entendiendo que la misma corresponde a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo (...).

El Fundamento de Derecho Único dispone

"El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la denegación por silencio de la reclamación efectuada el 3 de julio de 2019 ante el Ministro del Interior por la que se solicita el nombramiento como funcionarios de carrera de los recurrentes, funcionarios interinos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias; se trata de un acto presunto atribuible al Ministro del Interior, en materia de personal, por lo que de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, y conforme al artículo 9 a) de la LJCA, su conocimiento corresponde a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

La resolución expresa que igualmente se recurre, del Subsecretario, se limita a denegar la extensión de certif‌icación del acto presunto, y carece de sustantividad propia".

Por Diligencia de Ordenación de fecha 10 de diciembre de 2020 tuvo entrada este recurso, una vez turnado a este Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, remitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Séptima del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y se tuvo por interpuesto por D. Candido, D. Ceferino, Dª. Valentina Y D. Conrado frente a la resolución desestimatoria de fecha 22 de junio de 2020 del Subdirector General de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y contra el acto presunto negativo por el que se desestima la reclamación presentada con fecha 3 de julio de 2019 ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior, interesando la aplicación al personal interino en ella referenciado de la Directiva Comunitaria 1999/70/ CE y su Acuerdo marco sobre trabajo temporal, y el reconocimiento de los derechos que se recogen en el Suplico de la reclamación.

En virtud de Of‌icio del Subdirector General de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, de fecha 23 junio de 2020 dirigida a la representación legal de los recurrentes, se dice:

"... No cabe expedirse certif‌icado de acto presunto por no poderse reconocer el transcurso del tiempo, ya que no se ha iniciado procedimiento administrativo alguno al no haberse recibido en esta Unidad, (...) la reclamación previa (...). Con independencia de lo expresado, en el supuesto de que se hubiera producido el inicio de un procedimiento administrativo a instancia de parte, no sería precisa una certif‌icación de acto presunto, debido a que, el mero transcurso del tiempo otorga al interesado la posibilidad de acudir a la vía jurisdiccional si así lo considera conveniente (...)"

SEGUNDO

Tras los oportunos trámites procesales, que son de ver en las actuaciones, por decreto de 28 de enero de 2021 se admitió a trámite la demanda y se dio traslado de la misma a la Administración recurrida; se tuvo por personado los citados recurrentes y en su nombre y representación al Procurador D. JOSÉ MARÍA RUIZ DE LA CUESTA VACAS; se acordó la remisión del expediente administrativo y se citó a las partes a la vista señalada para el día 11 de mayo de 2021, la cual se celebró con el resultado que es de ver en el sistema de grabación, quedando los autos conclusos y a la vista para dictar sentencia.

La cuantía del presente procedimiento es indeterminada.

TERCERO

En la substanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por cese de esta juez y posterior prórroga de jurisdicción, motivo del retraso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Candido, D. Ceferino, Dª. Valentina Y D. Conrado, interponen recurso contencioso administrativo frente la resolución de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dictada por delegación del Ministro del Interior, de fecha 22 de junio del 2020, por la que se desestima la solicitud de emisión de certif‌icado de acto presunto estimatorio producido por silencio administrativo y contra el acto presunto negativo por el que se desestima la reclamación presentada con fecha 3 de julio de 2019 ante el

Excmo. Sr. Ministro del Interior, solicitándose en la misma el nombramiento como funcionarios de carrera de los recurrentes (funcionarios interinos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias).

La mentada resolución acuerda: "no puede expedirse certif‌icado de acto presunto por no poderse reconocer el transcurso del tiempo, ya que no se ha iniciado procedimiento administrativo alguno al no haberse recibido en esta Unidad, como ha quedado dicho, la aludida reclamación de 3 de julio de 2019".

La reclamación de fecha 3 de julio de 2019 interesa, en aplicación de la Directiva 1999/70/CE, la transformación de la relación temporal abusiva mantenida presuntamente con los recurrentes, en una relación f‌ija idéntica o equiparable a la de los funcionarios de carrera comparables y, por tanto, sujetos a las mismas causas de cese que estos últimos.

El personal interino aquí recurrente es nombrado y renovado durante 16, 15, 12 y 10 años consecutivos por la Administración demandada para prestar sus servicios como funcionarios interinos. Así:

-D. Conrado, con DNI NUM000, es funcionario interino de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias perteneciente al Ministerio del Interior, con destino actual en el Departamento de Economato del Centro Penitenciario Sevilla II (Morón de la Frontera).

Desde el 14 de octubre de 2003 hasta la actualidad, viene desempeñando las funciones del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias a través de varios nombramientos; teniendo, en consecuencia, una antigüedad de más de 15 años de servicios para la Administración. En su último puesto de trabajo lleva destinado desde el 16 de marzo de 2010 hasta la actualidad, es decir, más de 10 años continuados. Tiene acreditado mérito y capacidad e idoneidad para el desempeño de las funciones públicas que le han sido encomendadas, no solo a través de los más de 15 años de servicios prestados, sino también porque accedió a través de bolsa tras oposición, dándose así cumplimento a lo establecido en el art. 23 de la CE y el art. 10.2 del EBEP. Realiza funciones ordinarias y estructurales propias de funcionarios de carrera, pues el trabajo se reparte igualitariamente entre los funcionarios de carrera y los temporales interinos de servicio, en función de su horario y jornada de trabajo, sin que el recurrente realice tareas extraordinarias, excepcionales o coyunturales, sino que asume la misma responsabilidad y funciones que los funcionarios de carrera comparables. El nivel de temporalidad existente en el Departamento de Economato del Centro Penitenciario Sevilla II, es del 66,6% ya que el número de funcionarios interinos es de 2, mientras que solo hay un funcionario de carrera; lo que evidencia que los funcionarios interinos temporales no realizan sustituciones, ni prestan servicios excepcionales, coyunturales, transitorios o esporádicos, y que tampoco atienden a necesidades de carácter urgente, excepcional, temporal o esporádico, sino que cubren el déf‌icit estructural de funcionarios de carrera.

-Certif‌icación de fecha 16 mayo de 2019: D. Conrado con D.N.I. NUM000 es...

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