SAP Almería 793/2021, 21 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2021
EmisorAudiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil)
Número de resolución793/2021

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

AtPublico.Audiencia.S1.Civil.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0401342120180009573

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 1338/2019

Negociado: C7

Autos de: Familia. Modif‌icación medidas supuesto contencioso 833/2018

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO Nº 10)

Apelante: Juan Pablo

Procurador: NATALIA BARON RUIZ-COELLO

Abogado: JULIANA SANCHEZ MARTINEZ

Apelado: Socorro

Procurador: JUAN JOSE GARCIA TORRES

Abogado: JOSE RAMON CANTALEJO TESTA

SENTENCIA Nº 890/2021

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ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

DOÑA ANA DE PEDRO PUERTAS

D. SALVADOR CALERO GARCÍA

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En la Ciudad de Almería a 21 de julio 2021

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 1338/2019, los autos de Modif‌icación de medidas procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Almería, seguidos con el nº 833/2018, entre partes, de una, como parte apelante D. Juan Pablo, representado por la Procuradora Dª Natalia Barón Ruiz-Coello y dirigido por la Letrada Dª Julia Sánchez Martínez, y de otra, como parte apelada Dª Socorro, representada por el Procurador D. Juan José García Torres y dirigida por el Letrado D. José Ramón Cantalejo Testa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Almería, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 28 de junio de 2019, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda de modif‌icación de medidas def‌initivas presentada por la Procuradora Sra. BARON RUIZ-COELLO, en nombre y representación de D. Juan Pablo frente a DÑA. Socorro

, representada por el Procurador Sr. GARCIA TORRES, DEBO DECLARAR Y DECLARO la modif‌icación de la medida relativa a la pensión de alimentos que el padre debía abonar a favor de su hijo, que fue establecida en la sentencia de Divorcio dictada por este Juzgado en fecha veinticuatro de Noviembre de 2.011, en los autos seguidos bajo el nº 896/09, en los términos siguientes:

- La pensión alimenticia que el padre viene obligado a satisfacer a favor de su hijo queda extinguida, así como la obligación de abono de los gastos extraordinarios.

Respecto a la contribución económica a favor de la otra hija, se mantiene en todos sus extremos.

Y todo ello, sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas procesales. "

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte sentencia por la que revoque la dictada en primera instancia, acogiendo los motivos articulados en su recurso, con imposición a la contraria de las costas del recurso.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido, dándose traslado del mismo a las partes apeladas, que solicitaron la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y se señaló para deliberación, votación y fallo.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales, a salvo el plazo para dictar sentencia por la baja por enfermedad de la ponente.

Ha sido Ponente la Ilma . Sra. Magistrada Dª Lourdes Molina Romero

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Juan Pablo interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando la falta de motivación y el error en la apreciación de la prueba, respecto al mantenimiento de la pensión de alimentos de la hija mayor de edad. De otro lado, tampoco se ha establecido un límite temporal para la duración de la pensión de alimentos, lo que implica una clara inseguridad jurídica y la dilación innecesaria en el tiempo de esta cuestión, aparte de que este límite temporal incentiva al alimentista a conseguir un sustento para acceder al mercado laboral. Concluía solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.

La demandada, Socorro se opuso al recurso e interesó la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

La demanda que dio origen al procedimiento la interpuso el apelante a través de su representación procesal, instando la Modif‌icación de Medidas def‌initivas acordadas en la sentencia nº 684/11 de 24 de noviembre dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Almería contra Socorro .

Se fundamentaba en los siguientes hechos:

Los litigantes contrajeron matrimonio civil el 29 de junio de 1992 y de dicha unión nacieron dos hijos, Edmundo y Carlota, los días NUM000 de 1992 en Almería y el NUM001 de 1997 en DIRECCION000 respectivamente.

La sentencia de divorcio estableció una pensión de alimentos de 200€ mensuales para los dos hijos, sin perjuicio de que se incrementase la fortuna del padre, y sujeta a los incrementos del IPC anual. Aparte el progenitor debía abonar el 50% de los gastos extraordinarios. En ese momento los hijos eran menores de edad, y desde entonces han transcurrido 17 años, habiendo variado sustancialmente las circunstancias iniciales.

El actor ha tenido muchas intervenciones quirúrgicas, como hernia lumbar con grandes secuelas, infarto de miocardio y cambios degenerativos, que han provocado que le sea reconocida una incapacidad permanente absoluta por el Juzgado de lo Social nº 1 de Almería, en el Procedimiento sobre desempleo nº 394/2014, percibiendo en la actualidad una pensión de 812 € mensuales, sobre la que pesa un embargo. Lo que ha supuesto una considerable reducción de sus ingresos.

Los hijos del matrimonio tienen en la actualidad 25 y 30 años de edad, y ha tenido conocimiento de que la hija mayor de edad está trabajando en la empresa DIRECCION001 de Valencia y Edmundo vive independiente y no reside en el domicilio de la madre. Terminaba solicitando la revocación de la sentencia, interesando la extinción de la pensión de alimentos y de los gastos extraordinarios.

La demanda se admitió a trámite y se emplazó a la demandada, que se personó y formuló escrito de contestación, mostrando su conformidad con la independencia del hijo mayor, por lo que renunciaba a la pensión de alimentos de éste.

En cuanto a la hija reconocía que había trabajado en la empresa DIRECCION001, pero para ayudarse en sus estudios y con un contrato a tiempo parcial de doce horas semanales, cobrando 300,00€ mensuales. Carlota tiene 21 años y estudia el tercer curso con aprovechamiento extraordinario de un doble grado de Derecho y Criminología en la Universidad de Valencia. De otro lado, el actor viene incumpliendo de manera persistente el pago de los alimentos.

Terminaba solicitando el dictado de una sentencia conforme a sus pretensiones.

Las partes fueron convocadas a la Vista Oral, en la que se practicaron las pruebas declaradas pertinentes. Finalmente el Juzgado dictó sentencia y estimó parcialmente la demanda. Contra esta resolución se interpuso el recurso que nos ocupa, en los términos expuestos con anterioridad.

TERCERO

La falta de motivación de la sentencia y el error en la apreciación de la prueba, respecto al mantenimiento de la pensión de alimentos de la hija del matrimonio, constituyen el motivo del recurso que nos ocupa.

Para su resolución debemos partir de las pretensiones deducidas en la demanda que dio origen al procedimiento, que como se dijo, tenía por objeto la Modif‌icación de las Medidas adoptadas en la Sentencia de divorcio de los litigantes, en lo relativo a la pensión de alimentos de los hijos comunes, que al tiempo de su formulación son mayores de edad, y según el actor cuentan con independencia económica.

La sentencia de divorcio se dictó el 24 de noviembre de 2011, y fue de común acuerdo entre ambos cónyuges, f‌ijando una pensión de alimentos en favor de cada hijo de 100€ mensuales, pese a que sólo la hija era menor y convivía con su progenitora. La pensión la abonaría el progenitor Juan Pablo mensualmente y estaba sujeta a las variaciones anuales del IPC.

Al contestar a la demanda, Socorro reconoció que el hijo Edmundo tenia independencia económica, por lo que admitía la supresión de la pensión. No obstante el objeto litigioso se centró en el derecho de alimentos de la hija, Carlota .

Así las cosas, y por lo que se ref‌iere a la motivación de la sentencia, que supondría la infracción del artº 218 de la Lec, partiremos de las siguientes consideraciones:

(..)"La motivación de las sentencias consiste en la exteriorización del iter decisorio o conjunto de

consideraciones racionales que justif‌ican el fallo. De esta forma, la motivación de las sentencias se presenta

como una exigencia constitucional establecida en el artículo 120.3 CE, conf‌igurándose como un deber

inherente al ejercicio de la función jurisdiccional en íntima conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva que establece el artículo 24 CE ( STC 144/2003 de julio y STS de 5 de diciembre de 2009). Esta Sala ha venido exigiendo la aplicación razonada de las mismas que consideran adecuadas al caso encumplimiento de las funciones o f‌inalidades que implícitamente comporta la exigencia de la motivación: la de permitir el eventual control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio de los recursos, la de exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada, favoreciendo la comprensión sobre la justicia y

corrección de la decisión judicial adoptada, y la de operar, en último término, como garantía o elemento

preventivo frente a la arbitrariedad ( SSTS 5 de noviembre de...

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