AAP Huelva 174/2017, 19 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Mayo 2017
EmisorAudiencia Provincial de Huelva, seccion 2 (civil)
Número de resolución174/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN SEGUNDA, Civil

Recurso de Apelación Civil núm. 767/2016

Proc. Origen: Procedimiento Ejecución de Título Judicial nº 559.01/2015

Juzgado Origen: Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Huelva

Apelante: D. Fabio, Dª. Andrea, Dª. Valle

y Dª. María Inmaculada

Apelado: MAPFRE SEGUROS

A U T O NÚM. 174

Iltmos Sres.:

D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ (Ponente)

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En la Ciudad de Huelva, a diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En referido procedimiento se dictó Auto el día 11 de abril de 2016 y en cuya parte dispositiva se dice: "ACUERDO ESTIMAR la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA de Valle para actuar en nombre y representación de Lorenzo, dejando sin efecto la ejecución despachada en el Auto de 29 de abril de 2015 por importe de 2.603,87€, reconocidos en favor de Lorenzo, con imposición de las costas causadas a su instancia. ACUERDO DESESTIMAR la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA DE María Inmaculada para actuar en nombre de su hija menor Almudena, de Fabio, Andrea, para actuar en representación de su hija menor Belinda, con expresa imposición de costas a la parte ejecutada.

ACUERDO DESESTIMAR íntegramente la oposición formulada por el procurador el procurador D. Adolfo Caballero Cazenave, en nombre y representación de MAPFRE SEGUROS, basada en la Nulidad del título, pluspetición y concurrencia de culpas, debiéndose continuar el despacho de ejecución por la cantidad y en la forma prevista en el Auto de fecha 29 de abril de 2015 en la cantidad de 8.624,24€, a instancia de María Inmaculada (en representación de su hija menor Almudena ) Fabio, Andrea, (en nombre propio y en representación de su hija menor Belinda ).

En materia de costas, respecto de este incidente de oposición, se imponen las costas al ejecutado, salvo lo indicado respecto de Valle ."

SEGUNDO

Contra el Auto referido interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación el Procurador Procurador don Ignacio Portilla Ciriquián, en nombre y representación de DON Fabio, DOÑA Andrea, DOÑA Valle y DOÑA María Inmaculada, que en la Primera Instancia han intervenido como partes ejecutantes con la asistencia letrada de don José Carlos Pérez Carrasco. Admitido a tramite el recurso se opone al mismo y a su vez impugna el auto el Procurador don Adolfo Caballero Cazenave, en nombre y representación de MAPFRE, que en la Primera Instancia ha intervenido parte ejecutada con la asistencia letrada de doña Mónica Elvira Carlavilla, emplazándose a las partes y remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia, se designa Ponente al Ilmo. Sr. D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ, quien tras la correspondiente deliberación y votación expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aunque en el encabezamiento del recurso de apelación se dice que el Procurador don Ignacio Portilla Ciriquián actúa en nombre de don Fabio, doña Andrea, doña Valle y doña María Inmaculada, en realidad el recurso se interpone única y exclusivamente en nombre de doña Valle, quien a su vez actuaba en nombre y representación de su hijo incapaz don Lorenzo, tal y como se desprende del único objeto del recurso, la estimación de la falta de legitimación activa de doña Valle para actuar en nombre y representación de su hijo incapaz don Lorenzo (verdadero perjudicado por las lesiones sufridas y a cuyo favor, así como de los demás lesionados, se dictó el título ejecutivo), y del Suplico del recurso, que se acuerde continuar el despacho de la ejecución también contra la entidad Mapfre Seguros en la forma prevista en el Auto de 29 de abril de 2015 en la cantidad de 2.603,87€ a instancias de doña Valle, en representación de don Lorenzo . Además, el resto de los ejecutantes no pueden apelar (por carecer de interés y en consecuencia de legitimidad) una resolución que les ha sido totalmente favorable, pues, conforme establece el artículo 456.1 de la LEC, el recurso de apelación persigue que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente.

El Auto recurrido estima la excepción de falta de legitimación activa de doña Valle para actuar en nombre y representación de don Lorenzo con el siguiente razonamiento: "Respecto a la intervención de Valle para actuar en representación de su hijo incapaz Lorenzo, debemos señalar que el poder general para pleitos que consta en la escritura de fecha 11 de noviembre de 2014 con número de protocolo 1647, lo otorga Valle actuando en su propio nombre y derecho, y no en representación de su hijo. No se acredita que Valle sea la madre de Lorenzo . Lorenzo no está incapacitado por sentencia, sin que se haya designado tutora a Valle, ni prorrogada su patria potestad. Si consta interpuesta demanda en declaración de incapacidad que se encuentra en trámite, habiéndose emitido informe por parte del Médico Forense en el que consta que Lorenzo sufre un retraso mental ligero. Sin embargo, no constando la incapacidad declarada judicialmente, ni la representación que Valle dice ostentar actuando en representación de su hijo mayor de edad, ni poder conferido al procurador para actuar en nombre y representación de Valle como legal representante de su hijo, debe estimarse la falta de legitimación activa de Valle para actuar en nombre y representación de Lorenzo ."

A la vista del contenido de la sentencia dictada el 16 de marzo de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 (Familia) de Huelva en el Juicio Verbal sobre capacidad seguido con el nº 515/2015 y del poder para pleitos otorgado el 11 de mayo de 2016 por doña Valle, y que fueron admitidos como prueba documental por Auto f‌irme de este Tribunal de fecha 16 de noviembre de 2016, se considera acreditada la legitimación activa de doña Valle para actuar en nombre y representación de su hijo incapaz don Lorenzo, que, como se ha dicho, es el verdadero perjudicado por las lesiones sufridas y a cuyo favor (y al de los demás ejecutantes) se dictó el día 5 de agosto de 2014 por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Huelva el Auto de cuantía máxima que constituye el título que se ejecuta. Y ello por las siguientes consideraciones:

  1. - La sentencia dictada el 16 de marzo de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 (Familia ) de Huelva declara incapaz a don Lorenzo, tanto para el gobierno de su persona como de sus bienes, que queda bajo la patria potestad de doña Valle, declarándose la rehabilitación de dicha patria potestad.

  2. - El poder para pleitos de fecha el 11 de mayo de 2016 lo otorga doña Valle en su propio nombre y derecho, así como en nombre y representación de su hijo incapacitado judicialmente don Lorenzo, y ese poder es obvio que no podía ser otorgado en esos términos hasta tanto no se hubiera dictado la sentencia declarando incapaz al hijo.

  3. - Con la demanda ejecutiva se aportó copia del Decreto admitiendo a trámite la...

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