ATSJ La Rioja 35/2017, 26 de Mayo de 2017
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 35/2017 |
Fecha | 26 Mayo 2017 |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD
LOGROÑO 00035/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. nº 1/2017
Equipo/usuario: AMV
Modelo: N80150
MARQUES DE MURRIETA 45-47
N.I.G: 26089 33 3 2017 0100021
Procedimiento : PET EXTENSION EFECTOS SENTENCIA PLEITO/TESTIGO 0000001 /2017 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000198 /2015
Sobre: SEGURIDAD SOCIAL
De D./ña. Alonso
ABOGADO ALBERTO IBARRA CUCALON
PROCURADOR D./Dª. MARIA CONCEPCION FERNANDEZ-TORIJA OYON
Contra D./Dª. TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL T.G.S.S.
ABOGADO SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás (Ponente)
Magistrados:
Don Alejandro Valentín Sastre
Doña Carmen Ortiz Lallana
AUTO
En la ciudad de Logroño a 26 de mayo de 2017.
Con fecha 26 de mayo de 2016 se dictó sentencia cuya parte dispositiva establece "Que estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Ángela, contra la resolución de fecha 22 de junio de 2015, de la Dirección Provincial de La Rioja de la Tesorería General de la Seguridad Social, reseñada al antecedente de hecho primero de esta sentencia, que declaramos contraria a derecho y anulamos, debiendo declararse la nulidad de las bajas en la Seguridad Social habidas en los periodos relacionados en el motivo cuarto del escrito de reclamación presentado el día 12.05.2015; todo ello, imponiendo las costas causadas a la Administración demandada, si bien, con el límite de quinientos euros".
Don Alonso solicitó extensión de efectos de la citada sentencia. Se realizó la correspondiente tramitación.
VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás.
El artículo 110.1 de la LJCA establece " 1. En materia tributaria y de personal al servicio de la Administración pública, los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personas podrán extenderse a otras, en ejecución de la sentencia, cuando concurran las siguientes circunstancias: a) Que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo. b) Que el juez o tribunal sentenciador fuera también competente, por razón del territorio, para conocer de sus pretensiones de reconocimiento de dicha situación individualizada. c) Que soliciten la extensión de los efectos de la sentencia en el plazo de un año desde la última notificación de esta a quienes fueron parte en el proceso. Si se hubiere interpuesto recurso en interés de la ley o de revisión, este plazo se contará desde la última notificación de la resolución que ponga fin a éste.
La solicitud deberá dirigirse directamente al órgano jurisdiccional competente que hubiera dictado la resolución de la que se pretende que se extiendan los efectos.
La petición al órgano jurisdiccional se formulará en escrito razonado al que deberá acompañarse el documento o documentos que acrediten la identidad de situaciones o la no concurrencia de alguna de las circunstancias del apartado 5 de este artículo.
Antes de resolver, en los 20 días siguientes, el Juez o Tribunal de la ejecución recabará de la Administración los antecedentes que estime oportunos y, en todo caso, un informe detallado sobre la viabilidad de la extensión solicitada, poniendo de manifiesto el resultado de esas actuaciones a las partes para que aleguen por plazo...
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