SAP Castellón 228/2021, 8 de Julio de 2021

PonenteELOISA GOMEZ SANTANA
ECLIECLI:ES:APCS:2021:1664
Número de Recurso6/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución228/2021
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Sala núm.6/2020.

Juzgado de Instrucción núm.6 de Castellón.

Procedimiento Abreviado núm.644/2019.

S E N T E N C I A NÚM.228/2021

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE: Dª. ELOISA GÓMEZ SANTANA.

MAGISTRADO: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO.

MAGISTRADO:D. HORACIO BADENES PUENTES.

En la ciudad de Castellón de la Plana, a ocho de julio de dos mil veintiuno.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa Rollo de Sala núm.6/2020, instruida por el Juzgado de Instrucción núm.6 de Castellón y seguida por un delito contra la Salud Pública en su modalidad de Sustancias que causan grave daño contra la salud, contra D. Celestino, con D.N.I. NUM000, hijo de Domingo ly de Miriam

, nacido enel día NUM001 de 1958 en Almazora (Castellón), con domicilio en el DIRECCION000 NUM002 en Castellón, privado de libertad por esta causa desde el día 09/05/2019 hasta 06/04/2020, con instrucción, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuya solvencia o insolvencia no consta en autos, contra D. Ezequiel, con N.I.E. NUM003, hijo de Florentino y de Seraf‌ina, nacido en el día NUM004 de 1980 en Rumanía, con domicilio en el Centro Penitenciario Castellón I (Castellón), privado de libertad por esta causa, con instrucción, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuya solvencia o insolvencia no consta en autos, Dª Teresa, con D.N.I. NUM005, hija de Hipolito y de Yolanda, nacida en el día NUM006 de 1979 en Castellón, con domicilio en CALLE000 nº NUM007 de Almazora (Castellón), con instrucción, y con antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta en autos, Dª. María Teresa, con D.N.I. NUM008, nacida en el día NUM009 de 1955 en Jaen, con domicilio en CALLE001 nº NUM010 en Daimus (Gandia), con instrucción, y con antecedentes penales susceptibles de cancelación, cuya solvencia e insolvencia no consta en autos.

Han sido partes en el proceso, el MINISTERIO FISCAL, representado por la Itlma. Sra. Fiscal Dª. Carola Chuliá Romeu, y los mencionados acusados D. Celestino representado por el Procurador Sr. Pablo Vicente Ricart Andreu y defendido por el Letrado Sr. Julio Ibañez Cases Pide, y D. Ezequiel representado por la Procuradora Sra. Estefania Calatayud Salvador y defendido por la Letrada Sra. Susana Serra Rubert, Dª. Teresa representada por el Procurador Sr. Pablo Medina Aina y defendida por la Letrada Sra. Olga Fabra Mata, y Dª. María Teresa representada por la Procuradora Sra. María Martínez Merida y defendida por el Letrado Sr. José Vicente Herrero Muñoz.

Y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Eloisa Gómez Santana .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar losdías 20 de junio de 2021 y 01 de julio de 2021, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el númeroProcedimiento Abreviado 644/2019, por el Juzgado de Instrucción núm.6 de Castellón, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó:

" SEGUNDA.- Los hechos descritos son constitutivos de UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368.1 del Código Penal .

TERCERA

De los hechos descritos, responden criminalmente los acusados en concepto de COAUTORES, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal .

CUARTA

NO CONCURREN en el presente procedimiento circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

QUINTA

Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de 4 AÑOS y 6 MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante la condena y MULTA DE 1500 EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 10 euros no pagados.

Pago de las costas procesales.

Asimismo, el Ministerio Fiscal interesa el decomiso de la droga intervenida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 374 y 127 del Código Penal y 367 ter de la LECrim, dándole el destino legal, dejando muestra bastante de la sustancia intervenida para un posible análisis contradictorio. Igualmente, procédase al decomiso del dinero y efectos intervenidos, que deberán ser adjudicados íntegramente al Estado conforme al artículo 374 del Código Penal ."

La defensa de D. Celestino,en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó que no existe delito alguno, ni concurre circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la libre absolución de surepresentado.

La defensa de D. Ezequiel,en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó que no existe delito alguno, ni concurre circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la libre absolución de surepresentado.

La defensa de Dª. Teresa en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó de acuerdo con el correlativo del Ministerio Fiscal, interesando se le aprecie la eximente incompleta de intoxicación por consumo de tóxicos del artículo

21.1ª en relación con el artículo 20.2 del Código Penal, o en su defecto la analógica por su toxicomanía de larga evolución según se desprende de la analítica e informe médico forense obrante en autos.

La defensa de Dª. María Teresa,en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó que no existe delito alguno, ni concurre circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la libre absolución de surepresentado.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Con motivo de las investigaciones realizadas por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía de la Comisaría de Castellón, Grupo UDYCO, se tuvo conocimiento que, al menos desde marzo de 2019, la vivienda sita en la zona del DIRECCION000, en concreto en el DIRECCION001 NUM013 de la localidad del Grao de Castellón, era un punto de venta de sustancias estupefacientes por parte de sus residentes los acusados Celestino, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, María Teresa, presunta hermana del anterior, mayor de edad y con antecedentes penales susceptibles de cancelación, Teresa

, pareja sentimental del anterior, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Ezequiel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, llevándose a cabo vigilancias en el lugar que corroboraron dichos extremos.

Como consecuencia de ello, se solicitó del Juzgado de Instrucción nº 1 de Castellón, e.n funciones de guardia, mandamiento de entrada y registro, que fue autorizado por Auto de fecha 8 de mayo de 2019 dictado por dicho Juzgado, llevándose a efecto la diligencia sobre las 07:42 horas del día siguiente, encontrándose en la vivienda los siguientes efectos relacionados con la venta de droga a la que se dedicaban los acusados:

- Una bolsa de plástico con sustancia vegetal que, una vez analizada, resultó ser marihuana, así como dos cajas con restos de la misma sustancia y una bolsita con el mismo contenido, resultando el peso total de la sustancia de 90 gramos con un principio activo del 9,5 %.

- Un total de 2.040 euros procedentes de la venta ilícita de estupefacientes.

- Utensilios para la elaboración de las dosis como alambres, bolsas de plástico para confeccionar los envoltorios de las papelinas, tijeras y sustancia de corte como la Ciclofalina

- Hojas de libreta con anotaciones de nombres, fechas y cantidades.

También se intervino, en el patio exterior de la vivienda, entre la vegetación y junto a una bolsa de basura, un bote de plástico que contenía en su interior una pieza rocosa, de color blanco que, posteriormente analizada, resultó ser cocaína con un peso neto de 29,94 gramos y una pureza del 80 %, dos básculas de precisión plateadas y una papelina envuelta en alambre amarillo con una sustancia blanca que, posteriormente analizada, resultó ser cocaína con un peso neto de 0,89 gramos con una pureza del 69 % y numerosos envoltorios de plástico recortados ya de forma circular y listos para envolver las papelinas de cocaína.

Además, la vivienda tenía importantes medidas de seguridad, así el acceso principal del inmueble tenía doble puerta, con dos barras de acero de unos 7 cm de diámetro colocados en la parte posterior en horizontal a modo de cerrojo y una mirilla electrónica, teniendo también los acusados en el inmueble bate de béisbol, un bastón y un hacha.

El total de la cocaína intervenida, que es considerada sustancia que causa grave daño a la salud, tiene un valor de venta por dosis de 139,97 euros, mientras que la marihuana, considerada sustancia que no causa grave daño a la salud, tendría un valor de mercado de 453,60 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 786 de la L.E.C por la defensa del acusado Celestino con adhesión de la defensa de Ezequiel y María Teresa, se planteó como cuestión previa en base al art. 18.2 de la CE, la nulidad de la diligencia de obtención de fotografías de imágenes del acusado Celestino en el jardín de su domicilio consistente en: 2 imágenes al folio 10 del atestado policial, 2 imágenes al folio 11 del atestado, 2 imágenes al folio 16 del atestado, y 2 imágenes al folio 17 del atestado y así como la nulidad de cuantas actuaciones posteriores traigan causa de las imágenes ilícitamente obtenidas, en particular el auto de fecha 8 de mayo de 2019 y la diligencia de entrada y registro de 9 de mayo de 2019, por vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio del art. 18.2 de la CE al haber sido obtenidas las imágenes sin autorización judicial.

Con carácter previo es de hacer constar que la cuestión planteada recibió respuesta por esta Ilma. AP quien por auto de fecha 19 de julio de 2019 resolvió el recurso de...

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