SAP Castellón 238/2021, 16 de Julio de 2021
Ponente | JOSE LUIS ANTON BLANCO |
ECLI | ECLI:ES:APCS:2021:1460 |
Número de Recurso | 722/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 238/2021 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL
Rollo de Apelación núm.722/2020.
Juzgado de lo Penal núm.3 de Castellón.
Juicio Oral núm.549/2017.
S E N T E N C I A NÚM.238/2021
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO.
MAGISTRADO: D. HORACIO BADENES PUENTES.
MAGISTRADO:D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.
En la ciudad de Castellón de la Plana, a dieciséis de julio de dos mil veintiuno.
La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm.722/2020, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 28/06/2019, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm.3 de Castellón, en su Juicio Oral núm.549/2017, dimanante del Procedimiento Abreviado núm.110/2015 del Juzgado de Instrucción núm.5 de Castellón.
Han sido parte Apelantes, La Agencia Estatal de la Administración Tributaria defendido por la Letrada Sra. Lorena Fatás Pérez, y el Ministerio Fiscal, representado en las actuaciones por la Iltma. Sra. Fiscal Dª. Concepción Morales Molina.
Han sido parte Apeladas,D. Balbino representado por la Procuradora Sra. M.ª Luisa Broch Cándido y defendido por el Letrado Sr. Ramiro García Poveda, D. Bernabe representado por el Procurador el Sr. Rafael Breva Sanchís y defendido por el Letrado el Sr. Miguel Maldonado Andreu, D. Braulio representado por el Procurador el Sr. Rafael Breva Sanchís y defendido por el Letrado Sr. Juan Carlos Navarro Valencia y la mercantil BELQUEBA S.A. representada por la Procuradora Sra. Lorena Renau Manselgas y defendida por la Letrada Sra. Marta Felis Comes.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Antón Blanco.
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " No se considera probado y así se declara que los acusados, Balbino, mayor de edad, con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, en calidad de administrador de derecho hasta el 13 de mayo de 2009 y de hecho a partir de dicha fecha, Braulio, mayor de edad, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales, en calidad de administrador de hecho desde el 13 de mayo de 2009, y Bernabe, mayor de edad, con DNI nº NUM002, sin antecedentes penales, en calidad de
propietario y administrador de derecho desde el 13 de mayo de 2009 de la entidad BELQUEBA, S.A., la cual fue constituida el día 23 de julio de 1997, cuyo objeto social incluye promoción inmobiliaria de edificaciones, actuaran de común acuerdo y con ánimo de defraudar a la Hacienda Pública y para ello falsearan las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2008, a través de dos asientos contables fechados el 31/12/2008. Tampoco han quedado acreditadas manipulaciones contables reflejadas en las cuentas anuales del año 2008 de la entidad BELQUEBA, S.A., haciendo constar un resultado contable falso e inferior al real, dando lugar a un resultado negativo de 1.433.874,43 euros frente al real de 669.853,08 euros, con el único propósito de defraudar a la Hacienda Pública, dejando de ingresar en la Hacienda Pública una cuota de 174.694,13 euros, o que en la misma declaración, los acusados omitieran deliberadamente incluir retenciones y pagos a cuenta soportados durante el mismo ejercicio, que habían sido debidamente contabilizados, por importe de 26.261,79 euros, y a cuya devolución tenían derecho, con el único fin de evitar el procedimiento de comprobación previo a la devolución de tales cantidades, tratando de asegurar con ello el resultado defraudatorio perseguido."
El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: " QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Balbino, Braulio Y Bernabe delito de falsificación de la contabilidad en concurso medial con un delito contra la Hacienda Pública por el que venían siendo acusados, ABSOLVIENDO a la mercantil BELQUEBA, S.A. como responsable civil subsidiaria, declarando de oficio las costas procesales causadas y reservando a la AEAT las acciones que por estos hechos le puedan corresponder ante otras jurisdicciones.
Remítase a su firmeza testimonio de la presente resolución a la Agencia Estatal Tributaria al efecto de que procedan a su recaudación del modo ordinario a la recaudación del importe objeto de defraudación correspondiente al Impuesto Sobre el Valor Añadido por el que no se ha emitido Fallo condenatorio.
Contra esta resolución, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, dentro del plazo de los diez días siguientes a aquel en que sea notificada, periodo durante el que se hallarán las actuaciones en la Secretaría de este Juzgado a disposición de las partes.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Como Secretaria del Juzgado, hago constar que la Iltma. Sra. Magistrada-Juez sustituta ha leído y publicado la anterior Sentencia en la audiencia pública correspondiente al día de su fecha, de lo que doy fe y certifico a la finalización del expresado trámite."
Notificada dicha sentencia a las partes, las representacines procesales de D. Balbino, D. Bernabe, D. Braulio y la mercantil BELQUEBA S.A., se interpusieron contra la misma recursos de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para deliberación y votación el pasado día ocho de junio de dos mil veintiuno.
En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
No se aceptan los de la sentencia apelada por el efecto anulatorio de los fundamentos siguientes:
No se aceptan los de la sentencia apelada, siendo aplicables los siguientes:
Se alza la Abogacía del Estado, con la adhesión formal del Ministerio Fiscal, contra la sentencia que viene a absolver a los acusados Balbino, Braulio y Bernabe de la acusación por delito fiscal ex art. 305 CP en el impuesto de sociedades del año 2008 correspondiente a la mercantil BELQUEBA SA, como administradores de hecho y de derecho y en su caso socios de la entidad en la fecha de los hechos, así como de la acusación por un delito societario del art. 290 CP por falsedad documental en las cuentas anuales de la entidad de cara al mismo impuesto.
Sostiene la Abogacía del Estado en su recurso, en lo que sería un motivo de error en la interpretación de la prueba por parte de la juzgadora, que la mercantil BELQUEBA S.A. incurrió en dos manipulaciones contables esenciales en el año 2008 en el Impuesto de Sociedades, que la sentencia no ha apreciado.
Por un lado al valorar las existencias iniciales de viviendas construidas a través de la promoción "Karilo Golf que a fecha 1 de enero de 2008 tenían un valor de 11.220.514,25 € contabilizados en la cuenta 3300000 "viviendas en bloque" y en dicho ejercicio la mercantil recibió facturas de su filial ESPAPROSA por importe de 1.180.851,55 euros correspondientes a ejecuciones de obra en dicha promoción, en facturas que fueron contabilizadas
como gasto en la cuenta referida a certificación obras viviendas en bloque. Ello significaba que las existencias finales de la cuenta a fecha de 31 de diciembre de 2008 debieron reflejar la suma de ambas cantidades, es decir
12.401.365,80 €, y sin embargo reflejaron solo 10.397.882,29 €, lo que no puede considerarse un mero error de contabilización, sino una maniobra de minoración de los ingresos computables del ejercicio en una cuantía de
2.003.464,51 €. Se entiende que tal valoración de existencias en la promoción Karilo Golf no tiene explicación ni ningún sentido ya que aparecen ejecuciones de obra contabilizados y sin embargo luego no existen ventas.
Por otro lado -argumenta el recurso- la mercantil BELQUEBA S.A. tenía en propiedad participaciones de su entidad vinculada PROINPIR SL contabilizadas por importe de 173.000 € a fecha 1 de enero de 2008. Pese a que los fondos propios de esta entidad no sufrieron depreciación alguna, sino que se incrementaron en
25.328,66 €, sin embargo a fecha 31 de diciembre de 2008 figura registrado en la contabilidad de BELQUEBA SA un gasto de 100.243 € como dotación a la provisión por supuesta depreciación del valor de la participación del que BELQUEBA SA en dicha mercantil que supuso una nueva minoración de los ingresos computables del ejercicio en 100.243 €. Se indica que en el año 2009 PROINPIR SL repartió dividendos y a BELQUEBA
S.A le correspondieron 25.875 €, sin que la depreciación en 2008 fue objeto de reversión ni el dividendo fue contabilizado como ingreso en el año 2009, recogiéndose tales dividendos en un cheque que fue endosado al acusado Balbino ingresado en su cuenta el 4 de enero de 2010.
Estas manipulaciones contables, refiere el recurso, quedaron reflejados en las cuentas de 2008 en la cuenta de pérdidas y ganancias, haciendo constar un resultado contable falso e inferior al real; esto es un resultado negativo de 1.433.874,43 €, frente al real de 669.853,08 €, con el único propósito de defraudar a la Hacienda Pública, que significó que se dejara de ingresar una cuota de 174.694,13 €.
El recurso recoge la prueba practicada en el plenario y que a juicio de la Abogacía del Estado avalan los hechos afirmados en el escrito de acusación y ahora en el recurso, como son la declaración del testigo don Jesús, del testigo Julio, la declaración de la testigo perito Inocencia actuaria del informe de inspección de Hacienda incorporado a la causa, y se indica en el recurso que la sociedad deudora no depositó en tiempo sus cuentas en el registro mercantil.
El recurso se refiere a la concreta intervención de cada uno de los acusados en la realización de los...
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