SAP Almería 781/2021, 8 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Julio 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil) |
Número de resolución | 781/2021 |
SENTENCIA 781/2021
=======================================
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
D. MANUEL ESPINOSA LABELLA
MAGISTRADOS:
D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE
D. MARIA DEL MAR GUILLÉN SOCIAS
=======================================
En la Ciudad de Almería a 8 de Julio de 2021.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 1686/20, los autos de procedimiento ordinario procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de El Ejido (Upad nº
6), seguidos con el nº 182/2019, entre partes, de una, como parte apelante Roberto, representado/a por el/ la Procurador/a Dº /ª MARIA FERNANDA LLORENTE FERNANDEZ y dirigida por el/la Letrado/a Dº /ª MOISES PORTO CORREDOIRA, y de otra, como parte apelada VODAFONE ESPAÑA S.A.U, representado/a por el/la Procurador/a Dº /ª. MARIA CRISTINA RAMIREZ PRIETO y dirigida/o por el/la Letrado/a Dº /ª. NURIA BEATRIZ AYUDARTE GARCIA.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por la Ilma. Sr/a. Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de El Ejido, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 27 de Octubre de 2020, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda interpuesta por don Roberto contra VODAFONE ESPAÑA S.A.U y en consecuencia absuelvo a ésta de todos los pedimentos de la demanda.Las costas se imponen a la parte actora.".
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte [actora/demandada] se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte sentencia por la que revoque la dictada en primera instancia, acogiendo los motivos articulados en su recurso, con imposición a la contraria de las costas del recurso.
El recurso deducido fue admitido, dándose traslado del mismo a las partes apeladas, que solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida.
A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y se señaló para deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dº MANUEL ESPINOSA LABELLA.
Gira el presente recurso de apelación sobre la necesidad de que el requerimiento de pago y advertencia previo a la inclusión en un registro de morosos se deba de hacer de forma tal que conste la recepción de dicho requerimiento de algún modo aunque no sea fehaciente. En apoyo de su tesis la recurrente cita varias sentencias de Audiencias Provinciales, mientras que la apelada cita dos sentencias del Tribunal Supremo que no exigen una comunicación fehaciente ni receptiva, ademas de otra sentencia de AP que mantiene el criterio de que con la comunicación por medio de envío a través de una empresa, habiéndose certificado que no se ha devuelto el envío postal, quedaría acreditada la recepción.
Conforme a la STS 25-4-2019 la comunicación de la deuda es muy relevante " La atribución a una persona de la condición de "moroso", y la comunicación de esta circunstancia a terceras personas, afecta al honor de la persona a la que se realiza la imputación, porque existe una valoración social negativa de las personas incluidas en estos registros y porque la imputación de ser "moroso" lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta a su propia estimación. ...
-
- El cumplimiento de la normativa que regula la protección de datos de carácter personal es, por tanto, determinante para decidir si, en el caso de inclusión de los datos de una persona física en un registro de morosos, la afectación del derecho al honor constituye o no una intromisión ilegítima. Si el tratamiento de los datos ha sido acorde con las exigencias de dicha legislación (es decir, si el afectado ha sido incluido correctamente en el registro de morosos), no puede considerarse que se haya producido una intromisión ilegítima porque la afectación del honor estaría "expresamente autorizada por la Ley". ...
Como regla general, el tratamiento de los datos de carácter personal requiere el consentimiento inequívoco del afectado ( art. 6.1 LOPD, 7......
-
- Si, como es el caso de los "registros de morosos", la inclusión de datos personales en el fichero se hace excepcionalmente sin el consentimiento del afectado y si, además, por la naturaleza del fichero, la inclusión en él de los datos personales del afectado puede vulnerar, junto con el derecho del art. 18.4 de la Constitución
, otros derechos fundamentales y causar graves daños morales y patrimoniales a los afectados, no pueden rebajarse las exigencias en cuanto a calidad de los datos ni establecerse restricciones u obstáculos adicionales de los derechos de información, oposición, cancelación y rectificación que le reconocen con carácter general el Convenio, la Directiva y la LOPD, ....
-
- No es, por tanto, correcta la falta de trascendencia que, respecto de la acción de protección del honor ejercitada, la sentencia recurrida ha atribuido al incumplimiento del requisito establecido en los arts. 38.1.c y 39 del Reglamento, consistente en que, para incluir en estos ficheros de morosos los datos de carácter personal determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, es preciso que previamente se haya requerido de pago al deudor y se le haya informado que, de no producirse el pago, los datos relativos al impago podrán ser comunicados al registro de morosos. ... .9.- En la sentencia 740/2015, de 22 diciembre (RJ
2016, 29), hemos declarado que el requisito del requerimiento de pago previo no es simplemente un requisito "formal", de modo que su incumplimiento solo pueda dar lugar a una sanción administrativa. El requerimiento de pago previo es un requisito que responde a la finalidad del fichero automatizado sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias, que no es simplemente un registro sobre deudas, sino sobre personas que incumplen sus obligaciones de pago porque no pueden afrontarlas o porque no quieren hacerlo de modo injustificado. Con la práctica de este requerimiento se impide que sean incluidas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba