SJMer nº 7, 16 de Julio de 2021, de Madrid

PonenteJUAN CARLOS PICAZO MENENDEZ
Fecha de Resolución16 de Julio de 2021
ECLIECLI:ES:JMM:2021:14772
Número de Recurso904/2016

Juzgado de lo Mercantil nº 7 Madrid.

Autos: JO 904/16

Demandante: Eloy .

Demandado: IZETA EDIFICA, S.L., Feliciano, Diego .

SENTENCIA Nº.

En Madrid, a 16 de julio de 2021.

Vistos por mí, Juan Carlos Picazo Menéndez, los autos del presente Juicio Ordinario, procedo a dictar la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Por la representación procesal de IZETA EDIFICA, S.L. se interpuso demanda de Juicio Ordinario contra IZETA EDIFICA, S.L., Feliciano, Diego en ejercicio de la acción de impugnación de acuerdos societarios y de responsabilidad de administradores, solicitando:

  1. respecto a la acción de impugnación de acuerdos sociales;

    (i) se declare la nulidad de los acuerdos de la Junta General de la entidad mercantil IZETAEDIFICACIONES, S.R.L. de fecha 10 de diciembre de 2015 en relación con los puntos 3º y 4º del Orden del día referidos a la formulación y aprobación de las cuentas anuales de 2013 y 2014 y la disolución y liquidación de la sociedad así como el nombramiento de liquidador, con todas las consecuencias inherentes a tal nulidad,

    (ii) se acuerde la publicación de la Sentencia en el Registro Mercantil y, en extracto, en el Boletín Of‌icial del Registro Mercantil,

    (iii) En caso se haberse practicado, se proceda a la cancelación de las anotaciones referentes a dichos acuerdos en el Registro Mercantil de Madrid, y de cuantos asientos posteriores al acuerdo impugnado resulten contradictorios con la sentencia,

    (iv) con expresa condena en costas a la sociedad demandada.

  2. en relación a la acción social de responsabilidad de administradores declare el incumplimiento de los codemandados de los deberes de diligente administración y lealtad, así como de la expresa prohibición legal de aprovechar oportunidades de negocio condenándoles solidariamente a pagar a IZETA EDIFICA, S.L.;

    (i) los perjuicios derivados del vaciamiento patrimonial en la cuantía que se acredite en el período probatorio, o en ejecución de sentencia de conformidad con las bases señaladas en esta demanda y según lo que resulte de la prueba a practicar.

    (ii) el enriquecimiento injusto obtenido, entendido como benef‌icio reportado por la participación en la sociedades paralelas subrogadas en la actividad de IZETA a la/s que resulte acreditado el trasvase de activos.

    (iii) a reintegrar a IZETA el coste y facturación soportado como consecuencia de las obras de la vivienda unifamiliar sita en la AVENIDA000 NUM000 de la URBANIZACION000 de DIRECCION000 por importe de 154.967,67 euros así como de los pagos realizados con cargo a los fondos sociales a favor de D. Marcelino y/o sociedades vinculadas a éste o a los demandados que se acredite no se corresponden con servicios prestados teniendo en cuenta el interés común de IZETA.

    Todo ello con sus intereses legales y con expresa imposición de las costas causadas.

SEGUNDO

Por decreto se admitió a trámite la demanda, dándose traslado de la misma a la parte demandada para su contestación, la cual tuvo lugar, en tiempo y forma por parte de IZETA EDIFICA, S.L., Feliciano, Diego

, interesando la desestimación de la demanda y la condena en costas del actor.

TERCERO

Celebrada la correspondiente audiencia previa, en la misma quedaron las partes citadas al acto de juicio. Practicadas las pruebas en su momento propuestas y admitidas, incluida diligencia f‌inal, quedó el pleito visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Acciones ejercitadas.

1.- Acción ejercitada.

La representación procesal de Eloy ejercita una acción de impugnación e acuerdos sociales y una acción de responsabilidad social de los administradores sociales.

A.- Impugnación de acuerdos.

Por lo que se ref‌iere a la primera, fue solicitada la declaración de nulidad de los acuerdos de Junta de general de IZETA EDIFICA, S.L. de 10/12/2015, en relación a los puntos 3º y 4º del orden del día referidos a la formulación y aprobación de las cuentas anuales de 2013 y 2014 y la disolución y liquidación de la sociedad, así como el nombramiento de liquidador y demás consecuencias inherentes a tales acuerdos.

Los motivos de impugnación son:

  1. Por defecto de convocatoria.

    Postulamos en primer lugar que existieron dos defectos en cuanto al contenido de la convocatoria de la Junta puesto que:

    (1) pese a tratarse de una Junta ordinaria cuyo punto 3 del Orden del día era la formulación y aprobación de las cuentas anuales, no se incluyó en éste ni la censura de la gestión social ni la aplicación de resultado, y

    (2) por omisión de la obligada mención al derecho de que cualquier socio podría obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma -ex art. 272.2 LSC .

  2. Por infracción del derecho de información.

  3. Acuerdo de disolución y liquidación, así como el acuerdo de nombramiento de liquidador fueron adoptados en benef‌icio de varios accionistas y lesivos para los intereses sociales concurriendo igualmente circunstancias que tipif‌ican el abuso de derecho.

    B.- Acción social.

    El fundamento de la expresada acción se basa en el incumplimiento de la prohibición de competencia al ejercer los administradores la misma actividad y en el mismo ámbito geográf‌ico que IZETA a través de otras sociedades constituidas en paralelo (y subrogadas en la actividad de aquélla), desviando y utilizando para su exclusivo benef‌icio las expectativas económicas y las relaciones comerciales de esta empresa, siendo por tanto evidente la concurrencia del conf‌licto de intereses que da lugar a la prohibición legal. En esencia se imputa a los codemandados la infracción de los deberes de lealtad y diligente administración -en diversos actos o manifestaciones- que ha llevado aparejada además el vaciamiento patrimonial de la Sociedad, con una conducta contraria a los intereses sociales.

    El expresado incumplimiento del deber de lealtad, conforme al artículo 227 LSC determina no solo la obligación de indemnizar el daño causado al patrimonio social que reclamaremos, sino también la de devolver a la sociedad el enriquecimiento injusto obtenido por el administrador.

    2.- Posición de los demandados.

    Por su parte, la parte demandada se opone a la demanda alegando:

  4. IZETA EDIFICA, S.L.:

    a.- Convocatoria:

    Alega que la convocatoria de la junta no se hace acorde a Ley, y que no sabía o conocía el derecho de información del socio, y que de ahí, los acuerdo de la Junta, son nulos de pleno derecho.

    Ante esto signif‌icar lo siguiente:

    Mi mandante convoca junta el día dieciséis de noviembre de 2.015, documento ya acompañado con la demanda. En fecha veintisiete de noviembre se envía un burofax por la actora, en el que se relaciona un sinfín de documentación e información, a todas luces desproporcionada, documento también acompañado en la demanda. Se contesta mediante burofax de mi mandante en fecha tres de diciembre de 2.015. Se acompaña, como documento seis el citado burofax. En este se le daba cumplida contestación a lo que requería, documentos, informes, cuentas, y demás documentación que obra en su poder desde que cesó su cargo de administrador. Se le reitera que la documentación que tiene mi mandante, por el motivo anteriormente citado, es limitada, y que mi precisamente está utilizando en fraude de ley y abuso de derecho la citada cuestión. No obstante, todo lo que obra en poder de mi mandante, principalmente la auditoria que encarga, está a su plena disposición.

    Por parte del hijo del demandante, en el domicilio social, el día 18 de noviembre de 2.015, recoge toda la documentación que desea, dado que este lo requiere, y así se le facilita. Se acompaña como documento número siete recepción de la citada documentación por parte del socio.

    b.- Acuerdo de disolución y liquidación.

    Argumenta la actora que no existe motivo para la disolución y liquidación de la sociedad, y de que no se le informa sobre el motivo de ello. Pero, por otra parte, manif‌iesta, que pagina 23 in f‌ine de la demanda, que el motivo que conoce y que también se le manif‌iesta es la imposibilidad de continuar con la actividad, al igual que en el acta de agosto de 2014, a la que ya nos hemos hecho referencia, y donde era la actora quien manifestaba que se tenía que acordar la disolución por desavenencias entre socios, e ingobernabilidad. Otra contradicción más. Lejos de quedarnos, de nuevo, perplejos, ante la negativa de la actora de lo antes af‌irma, también olvida que otro motivo de disolución, es por acuerdo, simple acuerdo, de los socios, como en este caso ocurre. Esto es, no ha de haber un motivo, que lo hay, y varios, aceptados expresamente por la actora, sino el simple acuerdo como fue tomado.

  5. Feliciano .

    Es preciso también traer a colación que el actor Don Eloy, como administrador de las sociedades antes señaladas, (AGROPECUARIA EL CHARCÓN S.L., FRANAVA RENTA S.L., FUENTE NUEVA S.A., HERIZ DESARROLLOS URBANOS S.L. IZBA S.A.) desarrolla a través de ellas el mismo objeto social que la entidad IZETA EDIFICA S.R.L., (en adelante IZETA) de la que es liquidador, no administrador, mi mandante, Don Feliciano

    .

    Mi mandante Don Feliciano, es arquitecto técnico, desde el año 1974, habiendo prestado sus servicios en diversas empresas, hasta que en el año 2000 comenzó a desempeñar, como autónomo, y meced a su dilatada vida profesional, los trabajos en esa condición. Empezando a facturar en el año 2005 sus servicios profesionales a esta compañía. Se adjunta vida laboral como DOCUMENTO Nº 6.

    Durante su vida laboral como autónomo, mi mandante ha tenido otros clientes y ha actuado en otras obras que no eran de IZETA, aun cuando ha sido socio de dicha compañía, y así era conocido por los demás socios, que nunca han impedido o dif‌icultado esa actividad, como Don Diego, que seguía trabajando en su estudio profesional, o Don Eloy el actor, que dirigía otras sociedades de las cuales era socio y...

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