SJCA nº 3 158/2021, 2 de Julio de 2021, de Barcelona

PonenteANA ALONSO LLORENTE
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:7400
Número de Recurso284/2020

Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 03 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edif‌ici I - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 93 5548455

FAX: 93 5549782

N.I.G.: 0801945320208006224

Derechos fundamentales (Art.177) 284/2020 -B

Materia: PE otros derechos fundamentales

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0904000000028420

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 03 de Barcelona Concepto: 0904000000028420

Parte recurrente/Solicitante/Ejecutante: Ángel Jesús, Miguel Ángel, Abel, Adrian, Coro, Alfonso Procurador/a: Carles Badia Martinez, Carles Badia Martinez, Carles Badia Martinez, Carles Badia Martinez, Carles Badia Martinez, Carles Badia Martinez

Abogado/a: Joaquim Martí Martí

Parte demandada/Ejecutado: AJUNTAMENT DE SANT CUGAT DEL VALLÈS

Procurador/a: Abogado/a:

SENTENCIA Nº 158/2021

En Barcelona, a 2 de julio de 2021.

Vistos por la Ilma. Sra. Dª. ANA ALONSO LLORENTE, Magistrado-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 3 de Barcelona, los presentes autos de Procedimiento de Protección de Derechos Fundamentales número 284/2020, derivados del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Ángel Jesús, D. Miguel Ángel, D. Abel, D. Adrian, Dª. Coro y D. Alfonso, representados por el Procurador

D. Carlos Badia Martínez y asistidos por el Letrado D. Joaquim Martí Martí, contra el AYUNTAMIENTO DE SANT CUGAT DEL VALLES, representado y asistido por la Letrada Dª. Mireia Azuara Robles, habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL; siendo la actuación administrativa impugnada la desestimación presunta de la reclamación de Protección de los derechos fundamentales presentada en fecha 10 de agosto de 2020 ante la inactividad o vía de hecho del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés con respecto al establecimiento

bar-restaurante La Dehesa Santa María sita en el número 3 de la Plaza Augusta; dicto la presente Sentencia

con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 9 de septiembre de 2020 tuvo entrada en este Juzgado recurso contencioso administrativo presentado por la representación de D. Ángel Jesús, D. Miguel Ángel, D. Abel, D. Adrian, Dª. Coro y D. Alfonso frente al AYUNTAMIENTO DE SANT CUGAT DEL VALLES, para la protección de derechos fundamentales.

SEGUNDO

Subsanado el defecto procesal advertido, por Decreto de fecha 28 de septiembre de 2020 se admitió a trámite el recurso y se requirió el expediente administrativo.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 30 de noviembre de 2020 se tuvo por recibido el expediente administrativo y se requirió a la actora para que formalizara la demanda dentro del plazo de ocho días.

CUARTO

En tiempo y forma la representación procesal de la parte actora presentó demanda frente a la AYUNTAMIENTO DE SANT CUGAT DEL VALLES.

QUINTO

Conferido traslado a la parte demandada y al Ministerio Fiscal, se ha presentado respectivamente por cada uno de ellos escrito de contestación. Personada inicialmente como codemandada la mercantil JIMMAN 07, S.L. y manifestada su voluntad de ser apartada del presente procedimiento, mediante providencia de 16 de marzo de 2021 se tuvo a la misma por renunciada a su condición de parte.

SEXTO

Por auto de fecha 13 de abril de 2021 se acordó recibir a prueba el presente procedimiento. Recurrido en reposición, el mismo fue conf‌irmado mediante auto de 18 de mayo de 2021.

SEPTIMO

Recibido y cumplimentado el of‌icio requerido, mediante providencia de 21 de mayo de 2021 se acordó dar por concluido el periodo probatorio, conf‌iriendo posteriormente traslado a las partes para la formulación de conclusiones por plazo de cinco días.

OCTAVO

Presentadas las respectivas conclusiones por la parte actora y el Ministerio Fiscal, y caducado el trámite al Ayuntamiento demandado, por medio de diligencia de ordenación de fecha 23 de junio de 2021 quedaron las actuaciones pendientes del dictado de la resolución oportuna.

NOVENO

Por Providencia de fecha 1 de julio de 2021 se declaró el pleito concluso para Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 121.1 LJCA.

DECIMO

La cuantía del presente procedimiento es indeterminada.

DECIMOPRIMERO

En el presente procedimiento se han observado, en lo posible, todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso contencioso-administrativo para la protección de los derechos fundamentales previstos en los arts. 10.1 y 2, 15 y 18.1 y 2 CE frente al AYUNTAMIENTO DE SANT CUGAT DEL VALLES, siendo la actuación administrativa impugnada la desestimación presunta de la reclamación de Protección de los derechos fundamentales presentada en fecha 10 de agosto de 2020 ante la inactividad o vía de hecho del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés con respecto al establecimiento barrestaurante La Dehesa Santa María sita en el número 3 de la Plaza Augusta.

Para la resolución del presente procedimiento han de tenerse en cuenta los siguientes hechos que resultan del expediente administrativo:

- La titular de la actividad de bar es JIMMAN 07 S.L. y cuenta con autorización para ocupar el espacio público mediante sillas y mesas.

- Consta la formulación de múltiples quejas por parte de los vecinos de la referida plaza con respecto al malestar que provoca la apertura del establecimiento, que cuenta con terraza, por su apertura fuera del horario establecido, superando el aforo permitido y provocando molestias graves y constantes de ruidos y disturbios a las f‌incas vecinas. Así constan diversas instancias (folios 1 a 15, 17 a 120 EA). La primera queja se formuló en 2013, siendo reiteradas en 2018 y sobretodo en 2019.

- Los recurrentes formularon denuncia por la inactividad del Ayuntamiento en fecha 10 de agosto de 2020 (folios 136 a 143 EA). - Tramitado el correspondiente expediente no se ha dictado resolución expresa al

respecto, por lo que se ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de la misma.

La parte recurrente denuncia los constantes actos de incivismo, alegando que el ruido procede no solo de la clientela sino también del propio dueño del establecimiento. Los primeros alborotan constantemente en la plaza, intimidan a los vecinos que les piden respeto, utilizan los portales adyacentes como urinario público y lugar resguardado para el consumo de drogas. El segundo ha colocado mesas en la plaza sin tener para ello licencia municipal. Alega que esta situación ha sido denunciada en inf‌inidad de ocasiones a las autoridades responsables formulando denuncias a la Policía Municipal desde 2013 y 2014, conversaciones directas con los responsables municipales, con los medios de comunicación locales, protestas directas con los responsables del establecimiento, recogida de f‌irmas, colocación de pancartas, etc... (documentos 1 a 4).

El Ayuntamiento se limitó a redactar un informe donde se recogen las instancias presentadas pero no se adoptan medidas ni sanción administrativa alguna (folios 121 a 135 EA).

Los recurrentes han aportado a tal efecto dos informes periciales elaborados por la empresa QUEROL & COLOMER CONSULTORS ACUSTICS, S.L. para la medición de los niveles de ruido que soportan los recurrentes de los que resultan la gravedad de la inmisión puesto que se incumple claramente la normativa, ya que supera lo permitido por la Ordenanza de ruidos vibraciones y olores, aprobada def‌initivamente por el Pleno municipal en sesión celebrada en julio de 2018 (documentos 5 y 6).

Ante esta situación, en fecha 10 de agosto de 2020 los recurrentes presentaron instancia al Ayuntamiento requiriendo al mismo para que cese en su inactividad y adoptara medidas de control por parte de los Agentes de Policía Local; proceda a la inspección y control de aforo y ocupación de los locales de restauración; proceda a efectuar 3 mediciones acústicas sin preaviso a los establecimientos situados en la Plaza Augusta desde el interior de las viviendas de tres de los f‌irmantes, reduzca de forma signif‌icativa el número de mesas autorizadas en la terrazas para evitar una aglomeración excesiva; se haga un estudio acústico integral de la plaza, se limite el horario de cierre del establecimiento "La Dehesa" de 9 a 22 horas; sin

permitirle ampliaciones de horario; proceda a controlar de forma efectiva que se cumpla el horario de cierre de los locales de la plaza y en especial el local en cuestión; proceda a instruir expedientes sancionadores por cada incumplimiento de la normativa reguladora del sonido, de orden público y toda la regulación aplicable a las denuncias presentadas por los vecinos de la plaza durante los últimos años; y proceda a indemnizar a cada f‌irmante en la cantidad de 2.000 euros por los daños morales que han sufrido por la inactividad del Ayuntamiento ante las reiteradas quejas presentadas. Por todo ello, no habiendo sido resuelta la instancia presentada interesa se dicte sentencia estimando el presente recurso que:

  1. Declare lesionados citados derechos fundamentales de los recurrentes, por causa de la inactividad administrativa del Ayuntamiento demandado frente las inmisiones referidas en este escrito. b) Se ordene al AYUNTAMIENTO DE SANT CUGAT DEL VALLES a que adopte, en el plazo más breve posible, todas aquellas actuaciones y resoluciones oportunas para que cesen las inmisiones referidas en este escrito de demanda, a f‌in de preservar los Derechos Fundamentales los recurrentes. c) Que entre estas actuaciones y resoluciones incluya las que se presentaron en la reclamación administrativa previa.

  2. Condene al AYUNTAMIENTO DE SANT CUGAT DEL VALLES a indemnizar a cada recurrente en la cantidad...

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