SJMer nº 13 453/2021, 20 de Julio de 2021, de Madrid
Ponente | BARBARA MARIA CORDOBA ARDAO |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JMM:2021:15818 |
Número de Recurso | 809/2019 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 13 DE MADRID
C/ Gran Vía, 52, Planta 2ª - 28013
Tfno: 917043516
Fax: 917031995
42020310
NIG: 28.079.00.2-2019/0094257
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 809/2019
Materia: Patentes de invención y modelos de utilidad
Clase reparto: DEMANDAS PATENT/MOD. UTI/DISE. INDS
EF 914933130
Demandante: LLEIDANETWORKS SERVEIS TELEMATICS, S.A.
Procurador: Dña. SARA DIAZ PARDEIRO
Demandado: EGARANTE, S.L.
Procurador: Dña. FUENCISLA ALMUDENA GOZALO SANMILLAN
SENTENCIA Nº 453/2021
MAGISTRADA QUE LA DICTA : BÁRBARA Mª CÓRDOBA ARDAO
LUGAR : Madrid
FECHA : 20 de julio de 2021
Doña Sara Díaz Pardeiro, Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación de la mercantil LLEIDANETWORKS SERVEIS TELEMÀTICS SA (en adelante "LLEIDAN" o "LLEIDANETWORKS"), presentó demanda de juicio ordinario contra la compañía EGARANTE SL (en adelante "EGARANTE") por presunta infracción de su patente ES 2 631 078 (T3), solicitando su condena al cese de la conducta infractora, indemnización de daños y perjuicios y publicación de la sentencia.
Admitida a trámite, se dio traslado de la misma a la parte demandada quien se opuso a su estimación y presentó, a su vez, demanda reconvencional para que se declarara la nulidad de la reivindicación 1º de la referida patente por falta de actividad inventiva.
Admitida a trámite, se dio traslado de la misma a la parte actora quien se opuso a su estimación en tiempo y forma.
La audiencia previa se celebró el día 26 de octubre de 2020, a las 10 horas. Tras ratificarse cada una de las partes en sus respectivos escritos, solicitaron el recibimiento del pleito a prueba, proponiendo la práctica de diferentes medios probatorios de los cuales fueron admitidos los siguientes:
Parte actora : 1) documental por reproducida, 2) pericial de Don Ramón y Don Roberto .
Parte demandada: 1) documental por reproducida, 2) pericial de Don Secundino, Don Ramón y Don Roberto .
El juicio se celebró el día 1 de marzo de 2021, a las 10 horas, en el que se practicó la prueba admitida en la audiencia previa con el resultado que consta recogido en soporte de grabación audiovisual. Finalmente, se concedió la palabra a ambos letrados para informe final. Evacuado este trámite procesal, se declararon conclusos los autos y vistos para sentencia.
En el presente procedimiento, se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo para dictar sentencia por sobrecarga de trabajo de este juzgador, con un módulo de productividad superior al 230% al fijado por el CGPJ.
Posiciones defendidas por cada una de las partes en esta instancia
Las presentes actuaciones tienen su origen en la demanda presentada por la mercantil LLEIDANETWORKS contra la sociedad EGARANTE a la que acusa de estar infringiendo su derecho de exclusiva sobre la Patente Europea EP 2 632 096, en su versión española ES 2 631 078 (t3), que tiene por objeto un " método para que un operador de telecomunicaciones pueda recibir, reenviar y enviar correo electrónico de un usuario emisor a uno o varios destinatarios, registrándose todas las operaciones transaccionales para, finalmente, firmarlo digitalmente y entregar al usuario emisor un certificado como operador y tercera parte de confianza."
En concreto, manifiesta la actora que es una sociedad fundada en 1995, con el objeto de prestar servicios para Internet, habiendo obtenido en al año 2005, la autorización de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para prestar servicio como operadora de telecomunicaciones.
Dentro de su actividad, la actora creó un " método para la certificación del envío de mensajes electrónicos ", en virtud del cual, la operadora de telecomunicaciones ponía a disposición de sus clientes, un servicio de certificación sencillo, con plena validez legal y similar al burofax, por el cual, mediante el simple envío de un email, con copia a "Lleidan", el emisor pudiera obtener un certificado que acreditara el envío del correo electrónico y su contenido, quién era el emisor y quién el receptor, momento en el que se envía y en el que se recibe, desde dónde se envía, etc. A diferencia de los métodos y sistemas que había en aquel momento en el estado de la técnica, el método de la actora impedía cualquier manipulación del contenido original del email por parte de la empresa certificadora.
Dicho en otras palabras, según consta en la solicitud, el objeto de la invención consistía en un " Método para que un operador de telecomunicaciones pueda recibir, reenviar y enviar correo electrónico de un usuario emisor a uno o varios destinatarios, registrándose todas las operaciones transaccionales para, finalmente, firmarlo digitalmente y entregar al usuario emisor, un certificado como operado y tercera parte de confianza."
En fecha 21 de febrero de 2012, la actora solicitó ante la Oficina Europea de Patentes (OEP-EPO), que le fuera concedida la correspondiente patente.
En fecha 8 de marzo de 2017 fue publicada la patente EP 2632096 (doc. 2) y concedida, con efectos desde el 8 de abril de 2017 (sin oposición).
La citada patente fue validada en España mediante la presentación de la correspondiente traducción al castellano, el día 6 de junio de 2017.
El fascículo traducido se publicó el 28 de agosto de 2017, con el número de publicación ES 2 631 078.
La patente ES 2 631 078 consta de seis reivindicaciones, siendo la primera la independiente y, las cinco restantes, son dependientes de la primera.
Reivindicación 1ª:
"1. Método para la certificación del envío de correo electrónico desde un usuario emisor (1) a un destinatario
(2), comprendiendo el método llevar a cabo en un sistema de certificación de envío de correo electrónico implementado por una operadora de telecomunicaciones, donde el usuario emisor (1) es un cliente de dicho sistema de certificación de envío de correo electrónico, comprendiendo dicho sistema de certificación de envío de correo electrónico al menos una unidad de procesamiento de datos (11) que puede funcionar al menos como
un servidor de correos entrantes (11) y un servidor de correos salientes (14) que están interconectados, las siguientes etapas:
- enviar un correo electrónico desde el usuario emisor (1) a al menos una dirección electrónica de destino del destinatario (2) a través de una ruta inicial (3) mediante un servidor de correo inicial (5) y un servidor de correo de destino (6),
- -enviar, desde el usuario transmisor (1), una copia del correo electrónico enviado en la etapa anterior al sistema de certificación de envío de correo electrónico a través de una segunda ruta (10),
- -recibir dicha copia del correo electrónico en el servidor de correos entrantes (11) del sistema de certificación, -insertar una indicación particular en dicha copia del correo electrónico mediante la unidad de procesamiento
(11), donde la indicación particular comprende la sentencia FACTURA CERTIFICADA,
- -enviar a través del servidor de correos salientes (14) un segundo correo electrónico que comprende la copia del correo electrónico con la indicación particular,
- -entregar al servidor de correo de destino (6) el segundo correo electrónico que comprende la copia del correo electrónico con la indicación particular,
- -entregar al destinatario (2):
o -el correo electrónico a través de la ruta inicial (3),
o -la copia del correo electrónico a través de la segunda ruta (10), donde dicha copia del correo electrónico comprende la indicación particular,
- -recibir en el servidor de correos entrantes (11) datos relativos a la entrega del segundo correo electrónico desde el servidor de correos salientes (14),
- -generar, en la unidad de procesamiento (11), un documento electrónico que comprende datos relativos a las etapas anteriores,
- -aplicar una firma digital al documento electrónico de la etapa anterior para la creación de un certificado electrónico (4),
- -enviar desde el servidor de correos salientes (14) el documento electrónico a una tercera parte para llevar a cabo una segunda firma digital, y
- -entregar el certificado electrónico (4) al usuario emisor (1) desde la unidad de procesamiento (11).
Reivindicación 2
Método para la certificación del envío de correo electrónico, de acuerdo con la reivindicación 1, caracterizado porque comprende además la etapa de almacenar, en una base de datos (12), la copia del correo electrónico.
Reivindicación 3
Método para la certificación del envío de correo electrónico, de acuerdo con la reivindicación 2, caracterizado porque antes de almacenarla en la base de datos (12), la unidad de procesamiento (11) realiza una descomposición de la copia del primer correo electrónico en al menos: origen, destino, adjuntos.
Reivindicación 4
Método para la certificación del envío de correo electrónico, de acuerdo con la reivindicación 3, caracterizado porque, adicionalmente, la unidad de procesamiento (11) numera todos los elementos en los que se descompone la copia del primer correo electrónico y los asigna al usuario emisor (1).
Reivindicación 5
Método para la certificación del envío de correo electrónico, de acuerdo con cualquiera de las reivindicaciones, caracterizado porque la unidad de procesamiento (11) descuenta una cantidad de la cuenta del usuario emisor
(1).
Reivindicación 6
Método para la certificación del envío de correo electrónico, de acuerdo con cualquiera de las reivindicaciones, caracterizado porque comprende la etapa inicial de autenticar el usuario emisor (1) en el sistema de certificación.
La demandada es una empresa española que se dedica también a la prestación de servicios de la información actuando, como testigo independiente para acreditar y certificar la existencia de un intercambio
de correspondencia...
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