SJMer nº 1 99/2017, 5 de Junio de 2017, de Burgos

PonenteJOSE MARIA TAPIA LOPEZ
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
ECLIECLI:ES:JMBU:2017:3165
Número de Recurso113/2016

JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) BURGOS

SENTENCIA: 00099/2017

- AVDA REYES CATOLICOS, 51 BIS

Teléfono: 947284055, Fax: 947-284056

Equipo/usuario: JTL Modelo: 045700

N.I.G. : 09059 42 1 2016 0002507

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000113 /2016

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS CONCURSALES

DEMANDANTE D/ña. QUESOS CERRATIO S. COOP.

Procurador/a Sr/a. EUSEBIO GUTIERREZ GOMEZ Abogado/a Sr/a. JESUS MARIA DIEZ ROIG

DEMANDADO D/ña. IBER CERRATO SL

Procurador/a Sr/a. DIEGO ALLER KRAHE Abogado/a Sr/a. JESUS ROJO GARCIA-LAJARA

SENTENCIA Nº 99/17

En Burgos a cinco de junio de 2.017.

El Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA TAPIA LOPEZ, Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº1 de los de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de JUICIO ORDINARIO seguidos en este Juzgado al número 113/2.016, a instancia de la Sociedad Cooperativa QUESOS CERRATO, representada por el Procurador Sr. Gutiérrez Gómez y asistida por el Letrado Sr. Díez, como parte demandada la Mercantil "IBER CERRATO, S.L.", representada por el Procurador Sr. Aller Krahe y asistida por el Letrado Sr. Rojo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Gutiérrez Gómez, en la representación antedicha se interpuso demanda de Juicio Ordinario, que por tueno de reparto correspondió a este Juzgado de lo Mercantil, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, terminaba por suplicar que se dictara Sentencia por la que se declarara la existencia de los actos constitutivos de dicha violación de los derechos de

las marcas nacionales "CERRATO" y "EL CERRATO", inscritas en la Of‌icina Española de Patentes y Marcas, para distinguir productos de los amparados en el Nomenclátor Internacional de Marcas en la clase 29 y 35 (entre otras), de la que es titular la demandante, se ordenara a la demanda da a estar y para por dicha declaración y a cesar cualquier tipo de uso del distintivo registrado por la demandante o cualquier otro similar, o que pudiera dar lugar a confusión, así como su utilización a través de páginas web, redes sociales o cualquier otro medio telemático, para identif‌icar productos de las clases 35 y 40 del Nomenclátor Internacional de marcas y cualesquiera otros que puedan guardar relación con aquellos, absteniéndose en lo sucesivo de usar la expresión CERRATO u otra que se confunda con ella o que genere nuevamente posibilidad de confusión o asociación, así como la modif‌icación de la razón social IBER CERRATO, S.L., librándose a tal efecto los oportunos of‌icios al Registro Mercantil Central, se acordara la indemnización a la actora de todos los daños y perjuicios sufridos, indemnizando con la cantidad que resulte de aplicar el 1% al volumen anual de negocios de la demandada que resulte de la prueba que se practique o que haya de ser determinado en ejecución de sentencia, se acordara la oportuna indemnización coercitiva de 600 Euros diarios, desde el requerimiento de cesación por la continuación de la vulneración, se ordenara la publicación acosta de la demandada, de la Sentencia que se dicte en el presente Procedimiento en dos diarios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con expresa condena en costas a la demandada

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 29 de abril de 2.016, se admitió a trámite la demanda, dando traslado de la misma a la parte demandada y emplazándola por término de veinte días para comparecer y personarse en Autos. Por escrito de fecha 27 de mayo de 2.016, presentado por la representación procesal de la Mercantil demandada, se personó y contestó a la demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, terminando por suplicar que se dictara Sentencia por la que se desestimara la demanda con imposición de las costas a la actora.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 21 de julio de 2.016, se tuvo personada y comparecida a la demandada, acordándose seguidamente la celebración de la Audiencia Previa para el día 15 de febrero de

2.017, acto que tuvo lugar con la asistencia de las respectivas representaciones, ratif‌icándose cada una de ellas en sus respectivos escritos Por ambas partes se solicitó el recibimiento del pleito a prueba, y se señaló la celebración del Juicio para el día 29 de mayo de 2.017.

CUARTO

El día 29 de mayo de 2.017, se celebró el Juicio con la asistencia de las partes y sus respectivas representaciones procesales, practicadas las pruebas solicitadas y admitidas por su S.Sª.

QUINTO

En la tramitación del presente Procedimiento se han observado los preceptos y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la parte demandante acción tendente a obtener la declaración de la existencia de los actos constitutivos de dicha violación de los derechos de las marcas nacionales "CERRATO" y "EL CERRATO", inscritas en la Of‌icina Española de Patentes y Marcas, para distinguir productos de los amparados en el Nomenclátor Internacional de Marcas en la clase 29 y 35 (entre otras), de la que es titular la demandante, se ordenara a la demanda da a estar y para por dicha declaración y a cesar cualquier tipo de uso del distintivo registrado por la demandante o cualquier otro similar, o que pudiera dar lugar a confusión, así como su utilización a través de páginas web, redes sociales o cualquier otro medio telemático, para identif‌icar productos de las clases 35 y 40 del Nomenclátor Internacional de marcas y cualesquiera otros que puedan guardar relación con aquellos, absteniéndose en lo sucesivo de usar la expresión CERRATO u otra que se confunda con ella o que genere nuevamente posibilidad de confusión o asociación, así como la modif‌icación de la razón social IBER CERRATO, S.L., librándose a tal efecto los oportunos of‌icios al Registro Mercantil Central, se acordara la indemnización a la actora de todos los daños y perjuicios sufridos, indemnizando con la cantidad que resulte de aplicar el 1% al volumen anual de negocios de la demandada que resulte de la prueba que se practique o que haya de ser determinado en ejecución de sentencia, se acordara la oportuna indemnización coercitiva de 600 Euros diarios, desde el requerimiento de cesación por la continuación de la vulneración, se ordenara la publicación acosta de la demandada, de la Sentencia que se dicte en el presente Procedimiento en dos diarios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Fundamenta la parte actora el ejercicio de su acción declarativa y de condena, en los siguientes hechos: la demandante es titular registral de las marcas descritas en el Antecedente de Hecho Primero de la Demanda, así como de los Nombres Comerciales relacionados en el Hecho Segundo de la misma.

La actora funda su Cooperativa en el año 1.968, comenzando la producción de quesos en el año 1.971, desde entonces y hasta la actualidad no han cesado en su empeño decrecimiento, de trabajo, de hacer llegar a sus clientes los avances así como de ofrecer los mejores productos con una cuidada calidad. Por lo tanto, nos

encontramos en presenciad e una marca renombrada y notoria, en los términos a los que se ref‌iere el art.8.2 de la Ley de Marcas.

La demandante comienza a tener constancia, hace pocos meses que la demandada actúa bajo el nombre IBER CERRATO, que está af‌incada en la comarca del Cerrato y que, además, se dedica a la fabricación y comercialización de productos lácteos tales como quesos.

Con fecha 2 de octubre de 2.015, se procedió a requerir, mediante burofax a través de la Agencia Of‌icial de la Propiedad Industrial, a la demandada para la cesación inmediata de la utilización indebida de la marca CERRATO a través de cualquier medio publicitario o telemático, así como proceder a la retirada de toda la publicidad que contraviniera tal denominación, por ser una marca registrada por la OEPM y ser propiedad de la demandante.

Que, habiéndose solicitado por la demandada el nombre comercial IBER CERRATO, S.L., la actora presentó oposición a la solicitud de registro en base a la marca nacional nº M 2959984 CERRATO, acordándose la denegación total del mismo, en fecha 22 de febrero de 2.016, al haber tomado en consideración los motivos de oposición formulados por la demandante al existir semejanza denominativa y relación aplicativa para las clases solicitadas, en relación con el nombre comercial solicitado

SEGUNDO

Podemos entender por marca, tal como señala el artículo 4.1 de la LM, todo signo susceptible de representación gráf‌ica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras. Esto supone que la marca no es un mero signo, sino esencialmente el signo que se relaciona con productos o servicios determinados dentro del mercado para identif‌icarlos y distinguirlos. De esta manera la función esencial de la marca es identif‌icar y distinguir los productos o servicios a los que se aplica (en este sentido STS 20 de...

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