SAP Barcelona 525/2021, 7 de Julio de 2021

PonenteJOSE GRAU GASSO
ECLIECLI:ES:APB:2021:16553
Número de Recurso102/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución525/2021
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 102/2020

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 253/2018

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE BARCELONA

Acusada: Inés

Magistrado ponente :

JOSÉ GRAU GASSÓ

SENTENCIA

Ilmo. José Grau Gassó

Ilmo. Enrique Rovira del Canto

Ilma. Ana Rodríguez Santamaría

Barcelona, a siete de julio del dos mil veintiuno.

VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN SÉPTIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 102/2021, correspondiente a las Diligencias Previas nº 253/2018 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona, seguida por un delito de lesiones, contra la acusada Inés, con DNI nº NUM000, nacida en Colombia el día NUM001 del año 1992, hija de Juan Pedro y de Margarita, domiciliada en Barcelona, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador D. Joaquín Preckler Dieste y defendido por el Letrado D. Josep Rosell Fossas, y en la que ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y Agapito como Acusación Particular, representado por el Procurador D. Joan Grau Martí y defendido por la Letrada Marta Ginés Padrós. Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado policial en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calif‌icación por la defensa de la acusada. Remitidos los autos a esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, en el que se me nombró magistrado ponente conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que, tras diversas incidencias, tuvo lugar el día 1 de julio del año en curso con la asistencia de las partes, y en la que se

practicaron las pruebas del interrogatorio de la acusada, la testif‌ical, la pericial y la documental, con el resultado

que ref‌leja la grabación efectuada por orden del Letrado de la Administración de Justicia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito de lesiones con deformidad, de los arts. 147.1, 148.1 y 150 del Código Penal, estimando responsable del mismo en concepto de autora a la acusada Inés, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusieran las penas de cuatro años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnizara a Agapito en la suma de 1.855 euros por los días que tardó en curar y en la cantidad de 45.000 euros por las secuelas, condenándole asimismo al pago de las costas procesales.

La Acusación Particular, en la vista oral, calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito de lesiones con deformidad, de los arts. 147.1, 148.1 y 150 del Código Penal, estimando responsable del mismo en concepto de autora a la acusada Inés, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusieran las penas de cuatro años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnizara a Agapito en la suma de 1.855 euros por los días que tardó en curar, en la cantidad de 45.000 euros por las secuelas y en 4.325 euros por los gastos derivados de la intervención quirúrgica a la que debe someterse la víctima, condenándole asimismo al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

La defensa del acusado, por su parte, mostró su disconformidad con la calif‌icación del Ministerio Fiscal, negando los hechos que se le imputan y solicitando su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que sobre las 4,25 horas del día 9 de febrero del año 2018 Inés se encontraba en el interior de la Discoteca Pacha sita en el nº 38 del Paseo Marítimo de La Barceloneta y en un momento determinado, sin motivo aparente, dio dos puñetazos en la cara a Agapito y un momento mas tarde le asestó un golpe en la cara con un vaso de cristal, causándole lesiones de las que tardó en curar treinta cinco días, veintiuno de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, requiriendo para ello de tratamiento médico consistente en reducción de la fractura nasal y colocación de una férula y puntos de sutura, quedándole como secuelas desplazamiento hacia la derecha de la pirámide nasal, cicatriz quirúrgica lineal de 1 cm en disposición oblicua en la región frontal izquierda, cicatriz quirúrgica lineal de 1 cm en disposición vertical en el párpado izquierdo afectando a la estética facial, cicatriz quirúrgica de 0,7 cm en disposición oblicua en el margen nasal del párpado izquierdo, cicatriz quirúrgica lineal de 1 cm en la región infraocular izquierda, cicatriz traumática de 0,5 cm en la región nasogeniana izquierda y cicatriz traumática de 1 por 0,5 cm sobre la raíz nasal izquierda.

Agapito, de 25 años de edad en el momento de ocurrir los hechos, tiene recomendada por el servicio de otorrinolaringología una intervención quirúrgica de rinoplastia para resolver la antiestética nasal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de las pruebas .- Gran parte de la declaración de hechos probados no ha sido objeto de controversia entre las partes. Nadie ha negado la existencia de la agresión sufrida por el Sr. Agapito, sino las lesiones que sufrió como consecuencia de la misma.

La defensa considera que a través de la prueba practicada en el acto del juicio no ha quedado acreditado que Inés fuera la persona que agredió a Agapito, pero de la declaración testif‌ical prestada por la víctima y de la prestada por los agentes de la autoridad que acudieron al lugar de los hechos, no nos cabe ninguna duda que Inés fue la persona que golpeó con un vaso de cristal a Agapito, causándole las lesiones que hemos descrito en la declaración de hechos probados y que quedaron claramente ref‌lejadas en la fotografía obrante a los folios 22 y 23 de la causa. La victima la identif‌icó sin ningún género de dudas como la persona que le agredió y los agentes de la autoridad manifestaron que, al personarse en el lugar de los hechos la identif‌icaron como la persona que había agredido al Sr. Agapito y le tomaron declaración asistida de su Letrada, sin que en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR