STSJ Andalucía 1063/2017, 5 de Junio de 2017
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Junio 2017 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 1063/2017 |
1 SENTENCIA Nº 1063/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
RECURSO Nº 349/2011
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
MAGISTRADOS
D. SANTIAGO MACHO MACHO
Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO
Sección Funcional 2ª
__________________________________
En la Ciudad de Málaga a 5 de junio de 2017.
Esta Sala ha visto el presente el recurso contencioso-administrativo número 349/2011, interpuesto en nombre de don Bruno, por la Procuradora Sra. Márquez García, asistido por el Letrado Sr. Ruiz Díaz, contra las Ordenes de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía que aprueban y acuerdan publicar la revisión del PGOU de Málaga, representado y defendido a ésta Administración Letrado de su Gabinete Jurídico.
Interviene como interesado el Ayuntamiento de Málaga, representado por la Procuradora Sra. Berbel Cascales y asistido por Letrado de la Asesoría Jurídica Municipal.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la referida representación se presentó escrito el 1/04/11 interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la Orden de 21 de Enero de 2011 de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda por la que se procede a aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga y contra Orden de 28 de Julio de 2011, por la que se dispone la publicación de la Normativa Urbanística del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga.
Admitido el recurso con resolución de 16/06/11, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
La demanda es sustanciada con escrito presentado el 1/06/12, cuyo contenido debe darse aquí por reproducido, donde es pedida sentencia que declare no ajustado a Derecho la Orden de 21 de Enero de 2011 de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda por la que se procede a aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga (BOJA n ú m . 29 de 10/02/2011) y la Orden de 28 de Julio de 2011, por la que se dispone la publicación de la Normativa Urbanística del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga, aprobada por Orden de 21 de Enero de 2011 (BOJA nº 170 de 30/08/2011), en cuanto a la clasificación de suelo no urbanizable de especial protección otorgada a los terrenos objeto del presente recurso por no contener valores ambientales o paisajísticos que merezcan ser objeto de protección especial (documento nº 12), y consecuentemente anule:
a)Las Resoluciones impugnadas y, por tanto, el PGOU de Málaga definitivamente aprobado en cuanto a la clasificación de los terrenos objeto del presente recurso como Suelo No Urbanizable de Especial Protección, procediendo a clasificar (o declarar la procedencia de clasificar) los mismos como Suelo Urbano No Consolidado (con ordenanza de aplicación CTP-1, como los colindantes) de acuerdo con sus características físicas reales, o Subsidiariamente como Suelo Urbanizable (SUS¬ PT.1); así como que proceda a restituir los terrenos desclasificados (fig. NUM000 de la demanda -parcelas en C/ DIRECCION000 -) conforme a la clasificación que, como Suelo Urbano Consolidado ostentaban, en el PGOU de 1997.
b)En defecto de lo anterior, se elimine cualquier determinación de protección establecida como Área de Protección Paisajística o de otro tipo, por no estar así establecido en el POTAUM, ni contar con las características que lo hagan digno de esa protección.
La contestación a la demanda es sustanciada por la Administración autonómica con escrito presentado el 19/07/12, cuyo contenido debe darse aquí por reproducido, donde es pedida sentencia que desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho.
La contestación a la demanda es sustanciada por la Administración municipal con escrito presentado el 21/09/12, cuyo contenido debe darse aquí por reproducido, donde es pedida sentencia que desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho.
Con resolución de 18/09/2012 es fijada la cuantía como indeterminada y acordado el recibimiento del pleito a prueba.
Practicada las que obran en los respectivos ramos y puestas de manifiesto a las parte con resolución de 1/09/15. Éstas realizaron sus escritos de conclusiones, que son presentadas por la recurrente a 22/09/15, por el Ayuntamiento a 22/10/2015, y por la Administración autonómica el 5/11/15, quedando los autos pendientes de fecha para deliberación votación y fallo con resolución de 3/11/15.
Mediante resolución de 23/05/17 es fijada fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el pasado día 31 de mayo.
En la tramitación de los autos han sido observadas las prescripciones legales, con la demora en la tramitación y resolución derivada de la acumulación de asuntos en la Sala.
Es objeto del presente recurso es determinar si se ajustan a derecho las determinaciones del documento de revisión y adaptación a la LOUA del PGOU de Málaga, en cuanto a clasifica como suelo no urbanizable de especial protección por contener valores ambientales o paisajísticos los terrenos propiedad del recurrente ( FINCA000 ), al norte de la Junta Los Caminos y colindantes; aprobado definitivamente en Orden de 21 de Enero de 2011 de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda por la que se procede a aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga (BOJA n ú m . 29 de 10/02/2011) y la Orden de 28 de Julio de 2011, por la que se dispone la publicación de la Normativa Urbanística del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga, aprobada por Orden de 21 de Enero de 2011 (BOJA nº 170 de 30/08/2011).
Por vía indirecta es impugando el Decreto 308/2009 de 21 de julio por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Málaga (POTAUM), así como contra el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) en aquello que pudiera afectarle.
La parte recurrente expone, en síntesis:
- Los terrenos están ubicados en el Polígono Catastrales NUM001 del término municipal de Málaga, parcelas NUM002 y parte de la NUM003 (los terrenos de mi representado) y los colindantes, parcelas NUM004 y NUM005 .
Fig.1: Vista aérea de la zona: Junta de los Caminos (al Norte del Puerto de la Torre)
Fig.2: Detalle del Plano Catastral.
Dichos terrenos se identifican con la finca Registral nº NUM006 del Registro de la Propiedad nº 6 de los de Málaga, cuya descripción es (...)
Se adjunta como DOCUMENTO Nº 1, copia de escritura de propiedad.
Fig.3: Vista aérea de la zona
Fig.3: Vista aérea de la zona, con la finca delimitada.
No obstante, el área objeto del presente recurso será la que a continuación se grafía:
Fig.4: Zona objeto de Estudio.
Así, dada la clasificación definitiva de los suelos conforme al PGOU definitivamente, entendemos que el tratamiento conjunto es lo más coherente, al objeto de no dejar bolsas de suelo no urbanizable en mitad de la trama urbana, que, precisamente es lo que hace el PGOU que impugnamos. Tratándose además en la totalidad del ámbito de terrenos homogéneos y con servicios urbanísticos.
Fig.5: PGOU definitivamente aprobado.
Por el mismo motivo, se tratarán en la presente demanda, las parcelas a las que da fachada la Calle DIRECCION000, que han sido desclasificadas en la aprobación definitiva, cuanto la provisional mantenía la clasificación del PGOU de 1997.
Fig.6: PGOU provisionalmente aprobado, con identificación de los terrenos.
Los terrenos en cuestión han sido clasificados por el nuevo PGOU Protegido, por planificación territorial, con la categoría de Área de Sensibilidad Paisajística. Y las parcelas ubicadas en C como Suelo No Urbanizable, Espacialmente
La cuesta desclasificada, si comparamos la fig. 6 con la 5.
Fig.7: Detalle de la hoja 5 del plano 1.7.1 del Suelo No Urbanizable
Obviamente, la clasificación impuesta obedece a un deficiente trabajo de campo que no ha atendido a la realidad física del terreno, pues, como luego comprobaremos, ni siquiera el instrumento de ordenación del territorio (POTAUM) establece protección alguna sobre estos terrenos.
Fig.8: Detalle del POTAUM
- Según el anterior PGOU del municipio, de 1997, estos suelos ya estaban clasificados como Suelo No Urbanizable, si bien se trataba de Suelo No Urbanizable Común.
Fig.9: Detalle del PGOU de 1997
Aportarnos plano de Suelo No Urbanizable del PGOU de 1997 como DOCUMENTO Nº 2. Los suelos ostentaban la clasificación de Suelo No Urbanizable Común.
- En Agosto de 2005, el Excmo. Ayto. de Málaga somete a información pública el Avance del documento de Revisión del PGOU de Málaga. En dicho documento, se propone la clasificación de los terrenos de mi representado como Suelo No Urbanizable Común.
Fig.10: Detalle del Plano 1.2: Avance de clasificación del Suelo (Hoja 10).
Aportamos copia del plano de avance de clasificación como DOCUMENTO Nº 3.
No obstante lo anterior, ya con anterioridad a la publicación del Avance de la Revisión del PGOU de Málaga, con fecha de16/02/2005, 27/06/2005 y 10/10/2005, mi representado presentó alegaciones, solicitando que se incluyera su propiedad (junto con la de otro vecino) dentro de la delimitación de Suelo Urbano, alegando para ello su colindancia con Suelo Urbano y con el nuevo geriátrico recientemente construido, solicitando además que se pusiera como ordenanza de aplicación CTP. Aportamos copia de dichos escritos
Con fecha de 26 de...
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