SAP Almería 811/2021, 13 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Julio 2021
EmisorAudiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil)
Número de resolución811/2021

SENTENCIA 811/2021

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

Dª. MARIA DEL MAR GUILLEN SOCIAS

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En la ciudad de Almería a 13 de julio de 2021.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, Rollo nº 1142/20, los autos de Juicio Verbal de Desahucio por falta de pago y reclamación de las rentas adeudadas procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Almería, seguidos con el nº 51/20, entre partes, de una como demandante apelante la mercantil TOMOGOURMET, SL, representada por el Procurador D. Salvador Martín alcalde y dirigida por el Letrado D. Juan Manuel Orenes Bastida y, de otra, como demandados apelados D. Juan Miguel y la mercantil BIOHCERVANTES, SL, representados por el Procurador D. Juan García Torres y dirigidos por el Letrado D. Juan Ramírez Camacho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Almería, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 29 de julio de 2020, cuyo Fallo dispone:

"Que DESESTIMANDO de la demanda formulada por el Procurador Sr. Martín Alcalde, en representación de Tomagourmet, S.L frente a Juan Miguel y la mercantil Biohcervantes, S.L, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a estos demandados de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de costas procesales a la parte demandante.".

TERCERO

- Contra la referida Sentencia por la representación procesal de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal donde se formó el rollo correspondiente y seguido el recurso por sus trámites se señaló día para Votación y Fallo, que tuvo lugar el 13 de julio de 2021, solicitando en su recurso la parte apelante se dicte sentencia estimando el recurso de apelación interpuesto y revocando la dictada en primera instancia, estimando las

pretensiones formuladas en la demanda con expresa condena en costas a la parte contraria. La parte demandada apelada en su escrito de oposición al recurso, solicito que se dicte sentencia por la que se conf‌irme íntegramente la dictada en primera instancia, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Laureano Martínez Clemente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que da origen al procedimiento se acumulan el ejercicio de dos acciones, la de desahucio por falta de pago de las rentas devengadas de sendos contratos de arrendamiento que en fecha 4 de abril de 2018 suscribieron inter partes, y la de reclamación de las rentas impagadas que debían haber abonado en diciembre de 2019 que importan 130.000 euros y las que se devenguen hasta que los demandados entreguen la posesión de las f‌incas. Los demandados se opusieron a ambas pretensiones alegando falta de legitimación activa de la actora, por cuanto la f‌inca registral nº NUM000 es propiedad de la entidad bancaria BBVA por mor del Decreto de Adjudicación de fecha 17 de junio de 2019, se encuentra inscrita a favor de la referida entidad en el Registro de la Propiedad nº 3 de Almería, y que la f‌inca registral nº NUM001 no forma parte de las Parcelas números NUM002 y NUM002, que fueron objeto de arriendo, interesando la desestimación de la demanda.

La sentencia de primera instancia desestima la pretensión actora articulada en la demanda, por una defectuosa identif‌icación de las f‌incas rusticas objeto de arrendamientos y su correspondencia con las parcelas que se recogen en los contratos, siendo esta una cuestión que desborda los limites sumariales del Juicio Verbal sobre desahucio por impago y reclamación de rentas, art. 447.2 de la LEC, igualmente acoge la falta de legitimación por corresponder la titularidad registral a la entidad BBVA. La parte actora interpone recurso de apelación, solicitando se estime en esta alzada íntegramente, su pretensión, sosteniendo en su recurso que se ha producido un error en la valoración probatoria de la Juez a quo . La parte apelada, en trámite de oposición al recurso solicitó la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

El motivo alegado por la demandante apelante para combatir la resolución es la errónea valoración de la prueba. No estamos de acuerdo, es evidente que la recurrente trata, con los mismos elementos de prueba tenidos en cuenta por la Juez a quo, de imponer a la sala su interesada interpretación de la prueba, sustituyendo la más que razonada y lógica valoración realizada por la Juez de Instancia.

En principio conviene puntualizar que la valoración de la prueba es facultad de los tribunales sustraída a los litigantes que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza conforme a los principios dispositivos y de rogación, pero en modo alguno tratar de imponerla a los Juzgados. Cabe añadir que el Juez que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, que no arbitraria, transf‌iriendo la apelación al Tribunal " ad quem " el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verif‌icar la legalidad en la producción de las pruebas, la observancia de los principios rectores de su carga y si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez " a quo " de forma arbitraria o si, por el contrario, la apreciación conjunta realizada por el mismo es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso. En consecuencia, cuando de valoraciones probatorias se trata, la revisión de la sentencia deberá centrarse en comprobar que aquélla aparece suf‌icientemente expresada en la resolución recurrida y, que las conclusiones fácticas a las que así llegue no denoten un error evidente o resulten incompletas, incongruentes o contradictorias, sin que por lo demás resulte lícito sustituir el criterio objetivo del Juez por el personal e interesado de la parte apelante.

SEGUNDO

Dicho esto, la revisión en la alzada del material probatorio obrante en autos, permite alcanzar a este...

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