SAP Madrid 814/2021, 20 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2021
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 22 (civil)
Número de resolución814/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.005.00.2-2019/0008274

Recurso de Apelación 967/2020 SR. DE PABLO

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia Mujer nº 01 Alcalá de Henares

Autos de Familia. Divorcio contencioso 115/2019

Apelante: DOÑA Manuela

Procuradora: DOÑA ADELA GILSANZ MADROÑO

Apelado: DON Jesús

Procuradora: DOÑA GEMA GARCIA MERINO

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilmo. Sr. Don Eugenio de Pablo Fernández

SENTENCIA Nº 814/2021

Magistrados:

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

Ilma. Sra. Doña María Dolores Planes Moreno

Ilmo. Sr. Don Eugenio de Pablo Fernández

________________ ______________ __ /

En Madrid, a 20 de julio de 2021.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre Divorcio contencioso seguidos bajo el nº 115/2019, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Alcalá de Henares, entre partes:

De una como apelante, doña Manuela, representada por la Procuradora doña Adela Gilsanz Madroño.

De otra como apelado, don Jesús, representado por la Procuradora doña Gema García Merino.

Ha sido parte igualmente el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Eugenio de Pablo Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 10 de junio de 2020, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Alcalá de Henares, se dictó Sentencia nº 13/2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª Gema García Merino, en nombre y representación de D. Jesús, contra Dª Manuela, y declaro disuelto por divorcio, el matrimonio contraído entre las partes, el 12 de septiembre de 2003, en La Habana, Cubacon, los efectos legales inherentes a tal declaración:

- Por ministerio de la ley, los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal y quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos haya otorgado al otro; asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, quedando disuelta, en su caso, la sociedad de gananciales.

Acuerdo la adopción de las medidas def‌initivas que a continuación se exponen:

  1. - La guarda y custodia de las hijas menores comunes de las partes, Elisabeth y Esperanza, se atribuye a

    D. Jesús y la patria potestad, será de titularidad conjunta de ambos progenitores.

  2. - Se establece el siguiente régimen de visitas a favor de la madre, que regirá salvo acuerdo entre las partes, que otra cosa determine:

    * Dos días intersemanales, los martes y los jueves, desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas.

    * El régimen anterior se mantendrá durante las vacaciones escolares de las niñas.

  3. - Se f‌ija una pensión alimentos, a cargo de la madre y a favor de las menores, de 150 €/mes (a razón de 75 €/mes para cada una de sus hijas), suma que será ingresada dentro de los primeros 5 días de cada mes, en la cuenta bancaria que a tal efecto señale D. Jesús . La citada dotación económica se actualizará automáticamente cada año, de conformidad con las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo público que pudiera sustituirlo.

  4. - Los gastos extraordinarios de las menores, serán sufragados, por mitad entre ambos progenitores, entendiéndose por tales, los descritos en el fundamento jurídico sexto de esta resolución.

  5. - El uso de la que, en su día, constituyó la vivienda familiar, sita en la CALLE000 nº NUM000, de la localidad de DIRECCION000, se atribuye a D. Jesús y a las menores, Elisabeth y Esperanza .

  6. - Se prohíbe a Dª Manuela salir del territorio nacional en compañía de las dos hijas menores comunes de las partes, Elisabeth y Esperanza, sin previo consentimiento "expreso" del padre y en defecto de consentimiento paterno, sin autorización judicial previa.

    No procede hacer expresa declaración sobre las costas causadas.

    Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, ante este Juzgado, en el plazo de 20 días desde el siguiente a su notif‌icación, mediante escrito que deberá cumplir con las premisas del artículo 458 de la LEC, y siendo preceptivo para su admisión a trámite, que se haya constituido de manera previa un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, conforme a la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ 6/1985, de 1 de julio, de conformidad con la modif‌icación operada en la citada Ley, por LO 1/2009 de 3 de noviembre, con excepción del Ministerio Fiscal. El plazo se computará de conforimidad con lo dispuesto en el art. 2 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

    Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de doña Manuela, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación procesal de don Jesús y por el Ministerio Fiscal, sendos escritos de oposición al recurso de apelación.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 8 de julio de 2021.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada en fecha 10 de junio de 2020 sentencia por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Alcalá de Henares, tras demanda de divorcio de D. Jesús frente a DÑA. Manuela, cuyo fallo se ha reproducido en los antecedentes de hecho, la recurre en apelación la demandada, oponiéndose el demandante y el Ministerio Fiscal.

Solicita en su recurso la demandada que, como consecuencia del divorcio de las partes, se acuerde que la patria potestad sobre las hijas menores comunes sea compartida por ambas partes, con iguales derechos y obligaciones, incluyéndose la solicitud o no de autorización de las salidas de las menores del territorio nacional; que se atribuya a la madre la guarda y custodia exclusiva sobre las hijas y también a ella el uso del domicilio familiar; con visitas a favor el padre de f‌ines de semana alternos, de viernes a lunes, y vacaciones por mitad y por quincenas las de verano; que se f‌ije una pensión de alimentos de 200 euros al mes por hija a cargo del padre; y que el pago de la hipoteca de la vivienda sea asumido por la madre. Subsidiariamente solicita un régimen de custodia compartida, por semanas, uso de la vivienda familiar para la madre por estar más necesitada de protección, sin pensión de alimentos, y pago de la hipoteca por la madre.

SEGUNDO

Dicho recurso ha de ser desestimado, debiendo conf‌irmarse la resolución recurrida, la cual es conforme con la prueba practicada y adecuada para la protección del interés de las hijas menores comunes, que es el que se ha de salvaguardar en el procedimiento y para cuya protección interviene en el mismo el Ministerio Fiscal, el cual solicita la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia.

Efectivamente, el recurso en modo alguno justif‌ica por qué es más benef‌icioso para las menores la guarda exclusiva materna que solicita que la guarda exclusiva paterna que se acuerda en la sentencia de divorcio, ni...

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