SAP Valencia 155/2017, 5 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Número de resolución155/2017
Fecha05 Mayo 2017

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 1113/2016

SENTENCIA n.º 155

Presidente

Doña María Mestre Ramos

Magistrada

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 5de mayo de 2017.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, recaída en el juicio ordinario nº 94/2016, del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de los de Valencia, sobre impugnación de acuerdos de comunidad de propietarios.

Han sido partes en el recurso, como apelantes la parte demandante D. Andrés, representado por la procuradora doñaCristina Moner González, defendidos por la abogada doña Marta Juste,y como apelada la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, DIRECCION000 NUM000 DE VALENCIA, representada por el procurador don Carlos Eduardo Solsona Espriu, y defendida por el abogado don Francisco Javier Acin Rico,

Es ponente don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

"DESESTIMOla demanda presentada Andrés contra la Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 NUM000 de Valencia y ABSUELVO a la Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 NUM000 de Valencia; con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Alegaciones de la parte recurrente.

La defensa de los actores interpuso recurso de apelación, alegando, en síntesis:

ÚNICO - Motivos DE FONDO: ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA SOBRE 1A CONCURRENCIA PE CAUSA DE NULIDAD DEL ACUERDO ADOPTADO EN JUNTA DE PROPIETARIOS

Se ha limitado la juzgadora en instancia (dicho sea con el debido respeto y en aras de estricta defensa) a considerar que las alegaciones realizadas por esta parte a su escrito de demanda a f‌in de impugnar el acuerdo adoptado en Junta Extraordinaria de Propietarios del edif‌icio sito en Valencia, DIRECCION000 número NUM000 celebrada el pasado día 14/10/2015 (a saber, cierto oscurantismo en el nombramiento de la nueva Administración, incumplimiento de determinadas de sus funciones y falta de adecuación a la legalidad en el ejercicio de las mismas) no han sido debidamente acreditadas.

Al respecto no podemos sino señalar la falta de prueba se corresponde, precisamente, a que ninguna ameba obra en poder de mi mandante más allá de la aportada en Autos, a Quien sistemáticamente se viene denegando (siempre por silencio, nunca expresamente) la totalidad de la documentación que solicita.

Es cierto, como se señala de contrario en el escrito de contestación a la demanda que "ya la anterior Administradora tuvo que dimitir (...) y que posteriormente otra Administradora no liego prácticamente a poder ofrecer ni tan siquiera sus servidos dado que de entrada el hoy demandante ya le iba a demandar" Pero lo que omite señalar la contraparte es precisamente que los problemas con la anterior Administración surgen por la divergencia a la hora de determinar el modo de reparto entre los copropietarios del pago de los honorarios de la Administración (así resulta de los correos electrónicos enviados por mi mandante obrantes en Autos como documento número 6 de la demanda, así como de los burofaxes remitidos e incorporados como documentos números 7 y 8 del escrito de demanda).

Debemos tener en consideración que, si bien es cierto que todos ellos son de fecha posterior a la Junta Extraordinaria Impugnada en el presente procedimiento, dejan en evidencia la absoluta preocupación de mi mandante por el modo de reparto en los gastos de Administración, así como por el resto de condiciones contractuales que rigen la relación jurídica existente entre la Comunidad de Propietarios y la mercantil "Intec Ingenieros Núñez, S.L." (INTEC FINCAS). Y es precisamente en este sentido en el que se considera por mi mandante que existe una adopción de acuerdo lesivo para los intereses de la Comunidad v con abuso de derecho ( artículo 18.c LPH), puesto que tampoco la parte contraria ha podido acreditar que se haya facilitado con suf‌iciente antelación a los copropietarios copia de las condiciones o del contrato a formalizan ni se haya presentado documentación alguna al respecto, lo que unido a las suspicacias y recelos que la actuación de la anterior Administración y este "oscurantismo" en la de la actual han dado lugar a que se haya formalizado la impugnación de dicho acuerdo.

Tal es así que en el Acta de la referida Junta (documento número 3 de los que se acompañan al escrito inicial de demanda interpuesto por esta parte):

1) El acuerdo se adopta sin que se señala la existencia de deliberación previa, y sin que se haya hecho referencia a los honorarios y demás condiciones contractuales que van a regir la relación jurídica entre las partes, limitándose a señalar que "Reunidos los presentes y tras la renuncia de la anterior administradora, se nombra nuevo administrador a Intec Ingenieros Núñez, S.L (INTEC FINCAS) y en su representación a Andrés y Remedios, a quienes se les autoriza a abrir nueva cuenta bancada en el banco de Sabadell y a que con su f‌irma puedan emitir recibos y realizar los pagos y cobros que la comunidad precise "

2) Curiosamente, entre los "Ruegos y preguntas* sí se señala expresamente "Revisar reparto gastos".

La cuestión no es baladí, pues habiendo resuelto a favor de mi mandante el Colegio Territorial de Administradores de Fincas Valencia-Castellón mediante Acuerdo de febrero 26/05/2015 (como señala en los documentos referidos) los honorarias y retenciones derivados de los mismos se liquidan conforme a Jo pactado en ei momento del nombramiento y no según cuotas, salvo que así se haya pactado"

La cuota de participación de mi mandante es del 2% según la nota simple informativa acompaña a la demanda como documento número 2,

muy inferior a la de las viviendas y el otro bajo.

Todas estas circunstancias determinan, en nuestra humilde consideración, que sí se ha adoptado un acuerdo lesivo para los intereses de la Comunidad y con abuso de derecho, puesto que se desconocían absolutamente por los copropietarios los honorarios y demás condiciones contractuales ofertadas por la nueva v actual Administración, encontrándose en tal situación de indefensión los copropietarios tanto con anterioridad a la celebración de la Junta general Extraordinaria cuyo acuerdo primero se impugna como con posterioridad a su celebración (pues ni siguiera en el Acta referida constan dichas condiciones contractuales siquiera someramente); y ello con total v absoluta independencia de que en Junta igualmente Extraordinaria celebrada con posterioridad en fecha 01/03/2016 (tras la presentación del escrito de demanda del que trae causa esta

apelación) se haya "ratif‌icado" dicho acuerdo, añadiendo -ahora sí- que "con los mismos honorarios que se venían cobrando por parte de la administradora saliente, y con el reparto de los gastos de administración por coef‌icientes" (documento 1 de los del escrito de contestación a la demanda presentado de contrario).

Terminaba solicitando que, previos los trámites legales, se tuviera por interpuesto en tiempo y forma RECURSO DE APELACIÓN contra la Sentencia número 458/2016 de fecha 27/09/2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Valencia, y se digne elevar los Autos con ei presente escrito ante la Excma. Audiencia Provincial de Valencia y, previos los trámites oportunos, dicte Sentencia estimatoria del recurso y revocatoria de la de instancia, dejando sin efecto el contenido de la misma y, estimando íntegramente la pretensión de mi mandante, declare NULO en su integridad el ACUERDO PRIMERO de los adoptados por la Comunidad de Propietarios demandada en Junta general Extraordinaria celebrada el día 14/10/2015 quedando por tanto sin efecto el referido acuerdo. Pidió que, previos los trámites oportunos, se dicte Sentencia estimatoria del recurso y revocatoria de la de instancia, dejando sin efecto el contenido de la misma y, estimando íntegramente la pretensión de mi mandante, declare NULO en su integridad el ACUERDO PRIMERO de los adoptados por la Comunidad de...

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