STSJ Andalucía , 8 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala Contencioso Administrativo
Fecha08 Junio 2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

ILMOS. SRES:

D. ANTONIO MORENO ANDRADE

D. ÁNGEL SALAS GALLEGO

D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ

Sevilla a ocho de junio de dos mil de dos mil diecisiete.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los magistrados que arriba se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso de apelación nº. 241/2016, interpuesto contra la sentencia de 20 de junio de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 2 de Córdoba, en los autos nº. 104/2016, siendo parte apelante don Víctor, cuyas demás circunstancias constan, representado y asistido por el Letrado Sr. Vallejo Romero; y como parte apelada, la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Santos Gómez, quién expresa el parecer de la Sección Segunda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 20 de junio de 2016, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 2 de Córdoba, dictó sentencia en los autos nº. 104/2016, cuya parte dispositiva desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 4 de febrero de 2016, de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional.

SEGUNDO

Contra la sentencia indicada, se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de don Víctor, habiendo las partes expuesto sus alegaciones, que quedan unidas.

TERCERO

No se ha abierto fase probatoria en esta instancia.

CUARTO

Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se fundamenta esencialmente el recurso de apelación en que procede la estimación del recurso puesto que sólo cabe acordar la expulsión de un ciudadano de la Unión Europea cuando represente una amenaza real y suf‌icientemente grave para el orden público o la seguridad pública, en circunstancias excepcionales.

Por el Sr. Abogado del Estado se solicita la desestimación del recurso de apelación.

SEGUNDO

La sentencia apelada considera acertada la apreciación de la Administración de aplicación del art. 15.5.d) del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, por constatarse una patente situación de riesgo para el orden público y la seguridad, lo que se pone de manif‌iesto en la existencia de una conducta delictiva realizada en breve espacio geográf‌ico y de tiempo, lo que supone una amenaza grave para la seguridad pública. administrativo.

Como indica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 29 de julio de 2014 (JUR2014/292361)... " la necesidad de interpretar el Derecho interno conforme a las normas internacionales exige partir de lo dispuesto en la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. El art. 27 de esta Directiva autoriza a los Estados a limitar la libertad de circulación y residencia de un ciudadano de la Unión o un miembro de su familia "por razones de orden público, seguridad pública o salud pública". Ahora bien, "las medidas adoptadas por razones de orden público o seguridad pública deberán ajustarse al principio de proporcionalidad y basarse exclusivamente en la conducta personal del interesado", la cual "deberá constituir una amenaza real, actual y suf‌icientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad". El precepto establece, además, en términos categóricos: "La existencia de condenas penales anteriores no constituirá por sí sola una razón para adoptar dichas medidas".

El art. 15.5 del RD 240/2007, de 16 de febrero, aplicado en el presente supuesto, recoge con f‌idelidad ese contenido. Y así se dispone que cuando la expulsión "se adopte por razones de orden público o de seguridad pública, deberán estar fundadas...

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