SAP Castellón 166/2017, 5 de Mayo de 2017

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIECLI:ES:APCS:2017:715
Número de Recurso59/2016
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución166/2017
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Sala nº 59/2016

Juzgado de Instrucción Nº 2 de Castellón

Procedimiento Abreviado Nº 52/2013

SENTENCIA Nº 166

Ilmos. Señores: PRESIDENTE : DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ MAGISTRADOS : DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ

En Castellón de la Plana, a cinco de mayo de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 52/2013 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Castellón, y seguida por un delito de estafa, contra Emilio, con D.N.I. número NUM000, hijo de Eusebio y de Gregoria, nacido en Castellón el día NUM001 de 1963, y vecino de Castellón, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002, contra Valeriano, con D.N.I. número NUM003

, hijo de Virgilio y de Ascension, nacido en Castellón, el día NUM004 de 1973, vecino de Castellón, con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM005, contra Luis Carlos, con D.N.I. número NUM006, hijo de Luis Enrique y de Coral, nacido en Durango, el día NUM007 de 1946, vecino de Castellón, con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM005, y contra Amadeo, con D.N.I. NUM008, hijo de Anselmo y de Gregoria, nacido en Benlloch, el día NUM009 de 1967, vecino de Castellón, con domicilio en C/ DIRECCION002 n.º NUM010

, los cuatro en situación de libertad en esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dª Olga León Cernuda la acusación particular formulada por D. Constantino, representado por la Procuradora Dª. Eva María Pesudo Arenos y defendido por el Letrado D. José Vicente Alegre Martínez, así como los acusados, Emilio por la Procuradora Dª María de las Mercedes González Rodríguez, y defendido por el Letrado D. Ignacio José López Lopez, Valeriano y Luis Carlos, representados por el Procurador D. Vicente Ninot Domingo y defendidos por el Letrado D. Carlos Santamaría Monfort y Amadeo, representado por la Procuradora Dª. Carmen Rubio Antonio y defendido por el Letrado D. Joaquín Martín Sanz de Bremond, y como Responsables Civiles, Construcciones Pesoa, S.L., representada por la Procuradora Dª. María Ferrer Alberich, y defendida por el Letrado D. Enrique Gimeno Ahís, Arquitectura Diseño y Funcionalidad, S.L., representada por el Procurador

  1. Vicente Ninot Domingo y defendida por el Letrado D. Carlos Santamaría Monfort, ADF PAIMU, 4 S.L. y ADF PAIMU, 2, S.L., representadas por la Procuradora Dª. Carmen Rubio Antonio y defendidas por el Letrado D. Joaquín Martín Sanz de Bremond, siendo Ponente la Ilma. Señora Magistrada Doña Aurora de Diego González que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha celebrado ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida, con el número de Procedimiento Abreviado 52/2013 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Castellón, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, con el resultado que consta en la grabación de la sesión de juicio.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248.1 y 250.5º del Código Penal, según reforma operada por la LO 15/2013, con el mismo contenido que la LO 5/2010, y considerando autores responsables a los cuatro acusados, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, solicitó que se impusiera a cada uno de ellos la pena de 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de diez meses con una cuota diaria de 15 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y costas, así como su condena en concepto de responsabilidad civil directa y solidaria, y subsidiaria de las mercantiles Arquitectura, Diseño y Funcionalidad, SL, ADF Paimu 4 SL, ADF Paimu 2 SL, y Construcciones Pesoa SL, a indemnizar a D. Constantino en 159.065,27 euros, incrementada por aplicación del art. 576 LEC.

Alternativamente, calif‌icó los hechos como delito de apropiación indebida del art. 252, 250.1.5º CP, según reforma operada por la LO 15/2013, con el mismo contenido que la LO 5/2010.

TERCERO

La acusación particular ejercida por la representación procesal de D. Constantino calif‌icó los hechos como delito de estafa de los arts. 248.1 y 250.1, 4 y 5 CP, conforme a la regulación de la LO 5/2010, interesando la pena de prisión de ocho años, e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo y multa de 24 meses, con una cuota diaria de 30 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y costas.

En concepto de responsabilidad civil solicitó la condena conjunta y solidaria de los acusados a indemnizar a

  1. Constantino en la cantidad de 360.607,23 euros, más intereses del art. 576 LEC, con responsabilidad de las mercantiles Arquitectura, Diseño y Funcionalidad, SL, ADF Paimu 4 SL, ADF Paimu 2 SL, y Construcciones Pesoa SL,.

CUARTO

Las respectivas defensas de los acusados, en igual trámite, solicitaron su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables, presentando conclusiones subsidiarias la defensa de Emilio, a las que se adhirió el coacusado, por las que solicitaba que en el caso de apreciarse que los hechos son constitutivos de algún ilícito, concurriría la atenuante de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

  1. Valeriano, mayor de edad y sin antecedentes penales, como administrador único de la mercantil ARQUITECTURA, DISEÑO Y FUNCIONALIDAD SL, (ADF, SL) cuyo objeto social, entre otros, era la promoción y construcción de obras, de la que también era socio su padre, Luis Carlos, mayor de edad, y sin antecedentes penales, en 2004, por mediación de éste y de Emilio, entró en contacto con el propietario de la f‌inca con nº registral NUM011, sita en la CALLE000 NUM012 de Castellón, Constantino, persona con estudios primarios y sin experiencia alguna en construcción, y valiéndose de su apariencia de empresario solvente, que ya había llevado a cabo una promoción en Nules, y con el señuelo de ofrecer una buena inversión, ref‌iriéndole que tenían tres viviendas vendidas, y ocultando que ADF, SL, carecía de patrimonio para llevar acabo la obra, logró que aquel suscribiese la operación que le proponía. A estos efectos f‌irmaron, primero, contrato privado de 21 de marzo de 2005 de cesión del solar de su propiedad a cambio de dos de las seis viviendas unifamiliares previstas suscrito con la mercantil Promociones, Construcciones y Contratas, Quatrum, SL, de la que era administrador Valeriano, otorgando después, el 29 de agosto de 2005, la escritura pública entre ADF, SL, y el Sr. Constantino, en la que el valor del solar objeto de cesión se f‌ijó en 360.607,23 €, pactándose la entrega de tres avales sucesivos, que no fue cumplida. El 6 de marzo de 2006 obtuvieron un préstamo de la Caja de Ahorros de Galicia por importe de 122.000 €, con garantía hipotecaria sobre la f‌inca, parte del cual se destinó a otros f‌ines distintos a la construcción de la obra, cantidades que no fueron avaladas por los acusados según obliga la Ley de Ordenación de la edif‌icación 38/1999.

    Emilio, condenado por un delito de estafa en sentencia de 29 de enero de 2014 por la realización de dos contratos de reserva de dos viviendas de la referida promoción a cambio de 2.000 euros, antecedente no computable a efectos de reincidencia, colaboró de hecho con los citados acusados, con la f‌inalidad de rentabilizar económicamente la f‌inca y sin intención de efectuar construcción alguna.

  2. Guiados por la intención de obtener el mayor provecho sobre el inmueble, convencieron al Sr. Constantino de que para acelerar la obra era preciso que desistiese de su derecho a los avales bancarios que garantizaba el contrato de permuta del solar a cambio de obra, diciéndole que la promoción estaba vendida, de manera que

    en fecha 4 de junio de 2007 dispensó ante notario de la constitución de los avales pactados en la escritura de 29 de agosto de 2005, lo que fue aprovechado por los acusados para ampliar el crédito hipotecario en escritura pública de 31 de marzo de 2008, obteniendo de este modo 42.000 € más, que destinaron a f‌ines distintos a la promoción.

  3. En este contexto, Emilio, con la f‌inalidad de seguir explotando económicamente el solar ideó y constituyo, en idénticos términos, en fecha 27 de abril de 2007, las mercantiles ADF PAIMU 1, 2, 3, y 4, SL. Antes del trascurso de dos meses desde la ampliación del crédito hipotecario, concretamente el 25 de junio de 2008 vendieron la mercantil ADF, SL a la mercantil ADF PAIMU 4, SL, de la que era administrador de hecho, Emilio, aunque f‌iguraba como administrador, Amadeo, igualmente mayor de edad y carente de antecedentes penales, que, procedente del sector de hostelería, se limitaba a hacer lo que aquel le pautaba. De este modo Amadeo reconoció una deuda de ADF PAIMU 2, SL; por importe de 45.076 € a favor de D. Carlos Antonio, y constituyó sobre la citada f‌inca una hipoteca de garantía de débito, y, posteriormente, en fecha 29 de octubre de 2008, el acusado Amadeo, como administrador de ADF, SL, y de la mercantil CONSTRUCCIONES PESOA, SL reconoció que esta última mercantil adeudaba a D. Alfonso la cantidad de 64.200€, de manera que en la fecha citada constituyó hipoteca sobre la f‌inca nº NUM011 hipoteca en garantía de débito de la cantidad adeudada.

    La f‌inca fue objeto de ejecución hipotecaria pasando a manos de la entidad bancaria acreedora.

  4. El perjudicado reclama indemnización por el perjuicio causado, habiéndose tasado el solar a...

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