SAP Alicante 213/2021, 28 de Junio de 2021

PonenteJOSE LUIS DE LA FUENTE YANES
ECLIECLI:ES:APA:2021:3490
Número de Recurso317/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución213/2021
Fecha de Resolución28 de Junio de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIALSECCIÓN SEGUNDA ALICANTE

TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20FAX.-965.169.822 NIG: 03014-43-2-2021-0001843 Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000317/2021- APELACIONES - J - Dimana del J. ORAL Nº 000057/2021 Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE ALICANTE D.URGENTES 128/21 de Instrucción 4 Alicante

Recurrente: Geronimo Letrado: MIGUEL JOSE RUIZ SEMPERE Procurador: JOSE MANUEL SAURA ESTRUCH

SENTENCIA Nº 213/21

Iltmos. Sres.: D. FCO. JAVIER GUIRAU ZAPATA. D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS. D. JOSÉ LUIS DE LA FUENTE YANES.

En Alicante a veintiocho de junio de dos mil veintiuno.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 23-02-21 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE ALICANTE en el Juicio Oral nº 000057/2021, dimanante de D.URGENTES 128/21 del Juzgado de Instrucción nº 4 de ALICANTE. Habiendo actuado como parte apelante Geronimo ; representado por el/la Procurador D./Dª. SAURA ESTRUCH, JOSE MANUEL y asistido por el/la Letrado/a D./Dª. MIGUEL JOSE RUIZ SEMPERE y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (PABLO GÓMEZ ESCOLAR).

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada: "El acusado, Geronimo, mayor de edad, natural de Marruecos, con n° de identif‌icación NUM000, con residencia legal en España, el díá 3 de febrero de 2021 sobre las 03:45 horas, con ánimo de enriquecimiento ilícito, tras trepar por un muro trató de quebrantar una de las ventanas de la terraza ubicada en una segunda altura con acceso a la vivienda sita en la C/ DIRECCION000

.n° NUM001 de Alicante, mientras se encontraban sus moradores durmiendo, siendo sorprendido por los agentes sin que llegara a acceder al interior de la vivienda. El acusado causó daños en la ventana de la vivienda tasados pericialmente en la cantidad de 90,75 euros, por los que su propietario, el Sr. Paulino reclama", con el siguiente FALLO : "I.-Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Geronimo como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas ( art 238.1 y 2 y 241.1 parrafo 1, 15, 16 y 62 CP) en grado de tentativa, a la pena de UN AÑO Y UN MES DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales y a que en concepto de Responsabilidad civil indemnice a Paulino en la cantidad de 90.75 euros. II.- En fase de Ejecucion de sentencia, se abrirá incidente a tenor del art. 89 del Código Penal para examinar el arraigo del acusado a efectos de su posible expulsión, constando que en la actualidad no habla español. El intérprete de ARABE-MARROQUI presente en la Sala traduce en el acto oralmente la presente sentencia tratandose de un juicio rapido".

SEGUNDO

Noti cada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Geronimo . Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, representado por D. Pablo Gómez Escolar, que se opuso al mismo, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia.

TERCERO

Una vez recibidas las mismas, y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló día para deliberación y fallo del recurso, quedando los autos vistos para sentencia.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. José Luis de la Fuente Yanes, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre, por la representación procesal del acusado la sentencia de fecha 23/02/21 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Alicante condenando al recurrente como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 238.1º y y 241.1 del Código Penal, en fase de tentativa, alegando error en la valoración de la prueba con vulneración del principio de in dubio pro reo, al no haberse acreditado debidamente el ánimo de lucro y haberse apreciado incorrectamente escalamiento .

SEGUNDO

Por lo que se ref‌iere, en primer lugar, al pretendido error en la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez a quo, en uso de las...

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