SAP Almería 871/2021, 20 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2021
EmisorAudiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil)
Número de resolución871/2021

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

AtPublico.Audiencia.S1.Civil.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0401342C20170007286

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 458/2020

Negociado: C7

Autos de: Procedimiento Ordinario 880/2017

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO Nº 2)

Apelante: AXA SEGUROS GENERALES S.A y CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS

Procurador: MERCEDES MARTIN GARCIA

Abogado: JUAN MIGUEL CANO VELAZQUEZ

Apelado: Dimas

Procurador: MONTSERRAT ANGELES BAEZA CANO

Abogado: JOSE RAMON RUIZ MEDINA

SENTENCIA Nº 871/2021

ILTMOS/AS. SRES/ AS. MAGISTRADOS/AS:

MARIA DEL MAR GUILLEN SOCIAS

ANA DE PEDRO PUERTAS

JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ

En Almería a 20 de julio de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Almería, en los referidos autos se dictó Sentencia 24 de septiembre de 2019 cuyo Fallo dispone:

"Que estimando la demanda interpuesta por CONSORCIO DE COMPENSACIÓNDE SEGUROS frente a AXA SEGUROS y D. Dimas representados por D, MERCEDES MARTÍN GARCÍA y D,MONTSERRAT BAEZA debo condenar a los demandados al pago solidario de la suma de 24.795, 62 euros intereses del artículo 20 de la LCS y costas derivadas del presente procedimiento"

TERCERO

- Contra la referida Sentencia por la representación procesal de la parte codemandada Axa se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en el que tras las alegaciones pertinentes interesa se dicte sentencia en la que se revoque la de instancia .

Admitido el recurso, se dio traslado a las partes apeladas, presentando el codemandado escrito de impugnación del recurso. Por la parte actora se presentó escrito de oposición al recurso e impugnación parcial de la resolución en orden a los intereses. Admitida la impugnación, se presentó por Axa escrito de oposición.

CUARTO

Remitidos los autos a la Audiencia, se formó rollo, se turnó ponencia y tras su reasignación, se señaló día para deliberación votación y fallo el 20 de julio de 2021 quedando en situación de resolver.

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Consorcio de Compensación de Seguros en el marco del art 11.3 del Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad civil y Seguro en la circulación de Vehículos, ejercitó una acción de repetición frente Dimas

, como conductor/propietario del vehículo matrícula IR....UW y frente a Axa de las cantidades satisfechas al perjudicado por controversia (24795,62 euros) con motivo de un accidente de circulación acaecido el 12 de octubre de 2015 en virtud de póliza anual l de 6/2/2013 prorrogada hasta el 5/2/2016 y af‌irmando que, supone que por impago de alguna fracción de la anualidad de 6/2/2015 a 5/2/2016, la aseguradora da baja el contrato unilateralmente sin que conste notif‌icación de la resolución, ni pueda surtir efectos frente a terceros perjudicados, como lo es el Consorcio por subrogación.

La compañía Axa se opuso a la demanda alegando que el contrato de seguro del vehículo fue suscrito en mayo de 2013 por su propietario Julio y que, con fecha anterior al siniestro, el 27 de septiembre de 2015 procedió a su venta, solicitando la baja del vehículo a su agencia Junalpa SL, lo que verif‌icó la anulación de la póliza acompañando autorización provisional de circulación del vehículo de 28/9/2015 del nuevo titular, procediendo Axa a tramitar la baja el 29/9/2015 y comunicarlo al Fiva el 16 de octubre de 2015. Dada la anulación de la póliza de mutuo acuerdo, el siniestro carece de cobertura.

El codemandado Dimas se opuso a la demanda, negando su responsabilidad en el siniestro y haber conducido bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, af‌irmando la responsabilidad de Axa en el marco del art 15 de la Ley del contrato de Seguro.

La resolución de instancia estima íntegramente la demanda, con condena solidaria a ambos al pago de la cantidad del 24.795,62 euros, mas intereses del art 20 de la LCS a Axa, estimando que consta acreditada la responsabilidad en el siniestro del conductor por el propio atestado y la cobertura de Axa en virtud de una póliza anual prorrogable suscrito el 10 de mayo de 2015 hasta el 9 de mayo de 2016, acaeciendo el siniestro dentro del período de cobertura y ello independientemente de la formad de pago . Estima que aunque el tomador decidió dar de baja el seguro por venta, lo cierto es que lo conducía a fecha de siniestro y además, el pago de la prima anual era semestral, siendo así que a fecha de siniestro ya se había pagado la parte de la prima correspondiente a ese semestre.

Frente a estos pronunciamientos se alza, de un lado Axa, alegando falta de cobertura del siniestro en la medida en que de mutuo acuerdo el tomador y Axa, tras la transmisión del vehículo, anularon la póliza, produciéndose la extinción de la misma, sin efecto alguno. En otro caso, de estimarse la cobertura, no procede la condena a los intereses del art 20 de la LCS, sino conforme al art 11.1 d) de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de la Circulación de Vehículos a Motor, los intereses legales desde la fecha de abono incrementados en un 25 %. El codemandado se opone al recurso, en tanto el Consorcio además de formular oposición, impugna parcialmente la resolución en orden a los intereses legales que no son los del art 20 de la LCS, sino los previstos en el art 11.1 d citado.

SEGUNDO

Siendo f‌irme la condena al conductor y no discutiéndose ni el siniestro, ni el pago del Consorcio como fundamento de la repetición, el principal objeto de la alzada se centra a una cuestión estrictamente jurídica, la cobertura de Axa del siniestro acaecido el 12 de octubre de 2015, partiendo de la base de que el Consorcio es un tercer perjudicado por subrogación en virtud del pago y por ende, ex art 76 de la LCS, en principio inmune a las relaciones habidas entre Axa y el tomador de la póliza.

Es indiscutible e indiscutido que el tomador D. Julio - que en contra de la resolución recurrida no es el conductor del vehículo aunque sea irrelevante- suscribió una póliza de responsabilidad civil en la circulación de vehículos de carácter anual prorrogable el 10/5/2013 con vigencia inicial hasta el 9/5/2014 y que en principio, bajo esa prórroga automática sin resolución, se prorrogó a la anualidad siguiente hasta el 9/5/2015, produciéndose el siniestro dentro de ese período. No se discute que efectivamente, D. Julio el 27 de septiembre de 2015, transmitió su vehículo a un tercero y solicitó la baja o anulación de la póliza a Axa el 29/9/2015, lo que fue aceptado por Axa, todo ello, antes del siniestro acaecido el 12/10/2015, esto es, a escasos 14 días desde...

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