SAP Cantabria 319/2017, 22 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Mayo 2017
EmisorAudiencia Provincial de Cantabria, seccion 2 (civil)
Número de resolución319/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 2

Avda Pedro San Martin S/N Santander

Teléfono: 942357123

Fax.: 942357142

Modelo: AP004

Procedimiento Ordinario 0000572/2015 - 00

Proc.: RECURSO DE APELACIÓN

Nº: 0000077/2017

NIG: 3908741120150004274

Resolución: Sentencia 000319/2017

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Torrelavega

Apelante: Penélope Procurador: JOSÉ PELAYO DÍAZ

Apelado: Emilio Procurador: JAVIER OTI HERNANDO

S E N T E N C I A Nº 000319/2017

Ilmo. Sr. Presidente.

D. José Arsuaga Cortázar.

Ilmos. Srs. Magistrados.

D. Miguel Carlos Fernández Diez.

D. Javier de la Hoz de la Escalera.

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En la Ciudad de Santander, a veintidós de mayo de dos mil diecisiete.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio Ordinario nº 572/2015, Rollo de Sala nº 77/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Torrelavega, seguidos a instancia de Dª Penélope contra Emilio .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª Penélope, representada por el Procurador Sr. D. José Pelayo Díaz y defendida por la Letrada Sra. Dª Cristina Pelayo Díaz; y apelada D. Emilio, representado por el Procurador Sr. D. Javier Oti Hernando y defendido por la Letrada Sra. Dª Marina Martínez de la Pedraja Abarca.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. D. José Arsuaga Cortázar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Torrelavega, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 21 de octubre de 2016 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales JOSÉ PELAYO DÍAZ, en nombre y representación de Penélope, contra Emilio,

DEBO DECLARAR Y DECLARO la extinción del condominio existente sobre la f‌inca descrita en el Fundamento de Derecho Primero de esta sentencia.

DEBO DECLARAR Y DECLARO que la f‌inca precitada es indivisible.

Y DEBO ORDENAR Y ORDENO, a falta de convenio entre las partes, la venta del inmueble antedicho en pública subasta, y del precio obtenido en el remate hacer reparto entre los contendientes, previa amortización total del saldo pendiente de la hipoteca que grava la vivienda, repartiéndose la cantidad restante entre los litigantes atendiendo a su participación en el inmueble.

SE DESESTIMA la pretensión de la parte actora de que el demandado le abone la suma de 17.406 euros.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en costas" .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de ambas partes interpusieron respectivamente recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto en tiempo y forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso también respectivamente al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Resumen de antecedentes.

Planteamiento del recurso.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Torrelavega estimó en parte la demanda presentada por la ahora recurrente, Dª Penélope . Estimó su acción de división de la cosa común frente al demandado D. Emilio, en virtud del allanamiento por éste formulado, lo que produjo la decisión judicial de ordenar, a falta de convenio entre las partes, la venta del inmueble en pública subasta, con reparto de la cantidad objeto de realización atendiendo a la participación de cada uno en la propiedad, previa amortización total del saldo pendiente de la hipoteca que gravaba la vivienda. Y desestimó la acción de reintegro frente al demandado por importe de 17.406 euros, que la actora identif‌icaba con la mitad de cantidad que con cargo a su patrimonio privativo satisf‌izo como entrega inicial para la compra de la vivienda a la entidad vendedora.

Dª Penélope formula recurso de apelación en relación con la acción acumulada desestimada y denuncia el error cometido por la juez de instancia en la valoración de la prueba insistiendo en los mismos argumentos sobre el origen privativo del dinero invertido en el pago inicial de la adquisición de la vivienda.

La parte demandada se opuso con los mismos argumentos iniciales y con los utilizados por la juez de instancia.

SEGUNDO

Valoración de la prueba. Resolución del recurso de apelación.

El nuevo examen de los fundamentos de hecho y de derecho...

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