STSJ Comunidad Valenciana 2208/2021, 30 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución2208/2021

Recurso de Suplicación 2415/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002415/2020

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.:

D. Javier Lluch Corell, presidente

Dª. Mª Esperanza Montesinos LLorens Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a treinta de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002208/2021

En el recurso de suplicación 002415/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 30-12-19, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 17 DE VALENCIA, en los autos 000547/2018, seguidos sobre REINCORPORACIÓN A VACANTE, a instancia de Dª Silvia asistida del Letrado D. Vicente Pascual Boveda Soro, contra FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA (FGV) representada por el Letrado D. Noe Gutierrez Gonzalez, Mario, Mauricio, Jenaro, Maximo, Joaquina, SECCION SINDICAL DEL SINDICATO SEMAR y Narciso, y en los que es

recurrente Dª Silvia, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Con desestimación de la demanda interpuesta por Dª. Silvia contra FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA (FGV) y en su

condición de integrantes de la Comisión de Seguimiento del acuerdo del despido colectivo de 2012: D. Narciso y Dª. Joaquina, D. Mario, D. Maximo, D. Jenaro y D. Mauricio y SECCIÓN SINDICAL DEL SINDICATO SEMAR, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados de contrario.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1. La demandante ha venido prestando servicios por cuenta de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana desde 3 de noviembre de 2008 (fecha del primer contrato temporal concertado con la demandada) con categoría profesional de agente de estaciones y salario bruto diario de 42,13 euros, incluida la parte proporcional de pagas extra, hasta su despido con fecha de efectos 23 de marzo de 2013 con ocasión de despido colectivo f‌inalizado con acuerdo de 28 de diciembre de 2012, despido colectivo que afectó a un total de 310 contratos de trabajo, entre ellos el de la actora. 2.- La actora concertó con FGV varios contratos de duración determinada: 3 de noviembre de 2008 (contrato eventual); 20 de diciembre de 2008 (contrato eventual); 1 de abril de 2009 (contrato de interinidad);

20 de abril de 2009 (contrato de interinidad).3.- El 7 de marzo de 2013 la empresa entregó a la actora carta de despido con fecha de efectos 23 de marzo de 2013, resultando afectada por procedimiento de despido colectivo. Impugnado judicialmente el despido, del procedimiento conoció el Juzgado de lo Social n.º 9 de Valencia, que dictó sentencia de 30 de abril de 2015 que declaró la improcedencia del despido y condenó a la empresa a ejercitar la opción entre la readmisión y la extinción contractual, habiendo la empresa optado por la extinción. La sentencia y auto de aclaración de la misma de 15 de mayo de 2015 obran en autos y se dan por reproducidos a efectos probatorios.4.- El 25 de enero de 2016 la actora presentó escrito ante FGV solicitando que se procediera a constituir la bolsa de empleo prevista en el punto 12 del Acuerdo de f‌inalización del proceso de consultas en ERE, que se le incluyera en dicha bolsa para futuras contrataciones y que se le procediera a contratar con carácter previo a cualquier otra persona que no forme parte de dicha bolsa de empleo. 5.- El 19 de septiembre de 2016 la actora concertó con la demandada contrato de trabajo temporal a tiempo completo, como agente de estaciones, contrato de interinidad para sustituir al trabajador D. Carlos Antonio durante su baja por IT. El citado trabajador consta dado de baja en la empresa desde 7 de octubre de 2016.6.- La actora fue dada de baja en la empresa el 7 de noviembre de 2016 por haber cesado la causa de interinidad.7.- El trabajador Sr. Carlos Antonio, con puesto de trabajo n.º NUM000 fue incluido en la relación de bajas de personal f‌ijo computables a efectos de tasa de reposición producidas durante el ejercicio 2016, que fueron un total de 15. (documento n.º 91 de FGV)8.- El punto 12º del acuerdo suscrito el 20 de febrero de 2013, tras haber f‌inalizado el 28 de diciembre de 2012

el periodo de consultas del despido colectivo tramitado por la demandada dispone:"Se acuerda crear una bolsa de empleo a la cual podrán adscribirse exclusivamente los trabajadores que siendo f‌ijos o indef‌inidos hayan visto extinguido su contrato de trabajo por este procedimiento. La contratación se regirá por el perf‌il requerido, aptitud y experiencia, sin necesidad de prueba de acceso.La incorporación se producirá preferentemente considerando el centro de trabajo al que hubiera estado adscrito el trabajador afectado en el momento de su cese, y grupo profesional similar.Se excluirán de la bolsa de trabajo aquellas personas que reúnan las condiciones necesarias para acceder a la jubilación en cualquiera de las modalidades y a los trabajadores que hayan cesado voluntariamente".9.- El punto 14º del acuerdo señala: "Mientras se encuentre vigente el plazo de ejecución de este procedimiento se acuerda la constitución de una comisión de seguimiento integrada por un representante de cada sección sindical f‌irmante del presente acuerdo y por la Dirección de la empresa, a f‌in de proceder al seguimiento de la aplicación de los acuerdos alcanzados, sin que ello implique incremento de las garantías sindicales legalmente establecidas.Las competencias de dicha comisión quedarán ampliadas durante el periodo de vigencia de la bolsa de trabajo a los efectos del seguimiento de las contrataciones realizadas a través de la bolsa de empleo, regulada en el punto 12".10.- La Comisión de Seguimiento del expediente de despido colectivo fue constituida en enero de 2013 y se hallaba integrada por:representación social: D. Mario (UGT Alicante); D. Mauricio (CCOO Alicante); D. Jenaro (CCOO Valencia), D. Maximo (UGT Valencia); Dª. Joaquina (SCF);por la dirección de FGV: D. Baldomero (Director de Gestión); D. Narciso (jefe de Relaciones Laborales) y D. Desiderio (Jefe de Administración y Formación).11.- El 9 de marzo de 2016 se celebró reunión por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo del despido colectivo levantándose acta, que obra en autos y se da por reproducida a efectos probatorios. En la misma se hizo constar: "Se debate entre los miembros de la Comisión la cuestión de la f‌inalización de su actividad, concluyendo que, dado el texto del reciente acuerdo del XII Convenio colectivo, en concreto la redacción de su cláusula 21.1, no resulta necesario mantener la misma y se deben reconducir las cuestiones que puedan implicar a los afectados por el despido colectivo a los mecanismos que ahora se han establecido en materia de empleo y posibles bolsas".12.- No consta que se haya constituido bolsa de empleo para los afectados por el despido colectivo de 2012.13.- El 25 de noviembre de 2016 se publicó en el D.O.G.V. el XII Convenio colectivo interprovincial de la empresa FGV regula la plantilla y la relación de puestos de trabajo en el art. 21, cuyo apartado 21.1 señala, bajo la rúbrica "Plan de Empleo":"Durante el año 2016, se realizará un estudio que determine cuál es el número de puestos para cada servicio, considerado óptimo para el desarrollo del servicio público encomendado. Realizado este estudio, se ofertarán internamente, mediante

los procesos oportunos, las vacantes que puedan concretarse en los distintos servicios, y que no pudieran verse afectadas por pronunciamientos judiciales en procedimientos ya incoados en ese momento. Concluidos los procesos internos, se plantearán los procesos externos que procedan, de conformidad con la Ley de Presupuestos y demás normativa aplicable, al objeto de cubrir las necesidades f‌ijas y/o temporales de personal que pueda tener FGV, elaborándose las bases para la convocatoria de bolsas de empleo. En dichas bolsas se podrán arbitrar, en su caso, las medidas necesarias para otorgar preferencia a los trabajadores/as afectados por el despido colectivo que, siendo f‌ijos o indef‌inidos, vieron extinguido su contrato de trabajo por este procedimiento, desarrollándose y concluyendo de este modo el punto 12º del pacto de 28 de diciembre de 2012.Asimismo, a partir de 1/1/2017, se llevará a cabo un estudio para determinar la posibilidad de arbitrar fórmulas de jubilación anticipada de adscripción voluntaria para los trabajadores/as de FGV, de tal modo que se permitan ordenadamente las incorporaciones y las salidas de los trabajadores/as, transmisión del

conocimiento y cualif‌icación profesional de los recursos humanos, por la singular especialización ferroviaria, con el objeto de en conjunto mejorar la productividad y la competitividad de F.G.V.Todo lo anterior se realizara con la participación de la representación de los trabajadores/as".14.- El texto del convenio se f‌irmó el 28 de febrero de 2016 en la sede social de FGV por la representación de la empresa y por la representación de los trabajadores de la empresa compuesta por las secciones sindicales de UGT, CCOO, SIF, SFIV, SCF y CGT en FGV valencia y UGT, CCOO, SIF y SEMAF en FGV Alicante.15.- El 2 de marzo de 2017 la actora solicitó preferencia para ser contratada. El 14 de marzo de 2017 FGV contestó a la actora que no se daban los parámetros para darle preferencia alguna, indicando que el compromiso alcanzado en el ERE se había trasladado a la cláusula

21.1 del convenio colectivo.16.- Tras publicarse en D.O.G.V. n.º 8034 doce bolsas de empleo temporal, la actora presentó escrito el 17 de mayo de 2017 ante FGV solicitando que se modif‌icaran las bases de la convocatoria y subsidiariamente se procediera a crear una bolsa de trabajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR