SAP Santa Cruz de Tenerife 219/2021, 30 de Junio de 2021
Ponente | JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ECLI:ES:APTF:2021:3444 |
Número de Recurso | 54/2020 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 219/2021 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª |
SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 94 51-49
Fax: 922 34 94 50
Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Sección: JG
Rollo: Procedimiento abreviado
Nº Rollo: 0000054/2020
NIG: 3802031220090000880
Resolución:Sentencia 000219/2021
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000300/2019-00
Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 9 de Santa Cruz de Tenerife
Acusado: Luis Manuel ; Abogado: Juan Lopez-montero Velazco; Procurador: Maria Beatriz Reyes Gomez
Acusado: Victorio ; Abogado: Juan Lopez-montero Velazco; Procurador: Maria Beatriz Reyes Gomez
Acusado: Candelaria ; Abogado: Elena Casanova Rodriguez; Procurador: Alicia Edita Gonzalez Rodriguez
Acusado: Juan Ramón ; Abogado: Manuel Fredys Santos Padron; Procurador: Francisco Jose Gomez Afonso
Acusado: Pedro Miguel ; Abogado: Jorge Manuel Garcia Prieto; Procurador: Lucia Del Carmen Perez Rodriguez
Acusado: Covadonga ; Abogado: Maria Magdalena Gomez Perez; Procurador: Margarita Ana Martin Gonzalez
SENTENCIA
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. José Luis González González (Ponente)
MAGISTRADOS
Dña. María Vega Álvarez.
D. Aurelio Santana Rodríguez.
En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 2021
Visto, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado Nº 54-20, procedente del Juzgado de Instrucción nº de los Güímar, contra D. Juan Ramón, mayor de edad, al constar como nacido el NUM000 /1968, hijo de Aureliano y de Flor, natural de El Paso (La Palma), con DNI NUM001, representado por el Procurador Sr. Gómez Afonso y asistido del Letrado Sr. Santos Padrón;
D. Victorio, mayor de edad, nacido el NUM002 -1971, hijo de Cirilo y Julieta, natural de Granada, con DNI. NUM003, representado por el Procuradora Sra Reyes Gómez y asisitido del Letrado López Montero Velazco; contra D. Luis Manuel, mayor de edad nacido el NUM004 de 1940, hijo de Edmundo y Maribel, natural de Santa Cruz de Tenerife y con DNI NUM005, representadob por la Procuradora Sra. Reyes Gómez y asistido del Letrado Sr. López Montero Velazco: asimismo contra DÑA. Candelaria, mayor de edad nacidad el NUM006 -1958 natural de Oviedo y con DNI NUM007, representada por la Procuradora Sra. González Rodríguez y asistida de la Letrada Sra. Casanova Rodríguez;
contra D. Pedro Miguel, mayor de edad nacido el NUM008 -1949 natural de Güímar, hijo de Gustavo y Salvadora y con DNI nº NUM009, representado por la Procuradora Sra. Pérez Rodríguez y asistido del Letrado Sr. García Prieto; y contra DÑA Covadonga, mayor de edad nacida el NUM010 -1970 natural de Güímar, hija de Javier y de Virginia y con DNI NUM011, representada por la Procuradora Sra. Martin González y defendida por la Letrada Sra. Gómez Pérez, por los presuntos delitos contra la ordenación del territorio, falsedad en documento público y prevaricación, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal siendo ponente el Magistrado/a Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. José Luis González González.
Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del correspondiente Juicio Oral.
El Ministerio Fiscal calificó los hechos por él relatados en su escrito de Acusación como constitutivos de los siguientes hechos delictivos:
a).- De un delito contra la ordenación del territorio del art. 319 nº 2 y 3 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos.
b).- De un delito de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público del art. 390 nº 1.4º del
citado texto legal, en relación con sus artículos 24.2 y 26.
c).- De otro continuado de prevaricación de su artículo 404 en relación con su artículo 74.
De los mentados delitos responden los acusados como autores a tenor de lo estipulado en sus artículos 27 y 28, en los siguientes términos:
-
).- D. Juan Ramón, responde como autor material de los delitos de los apartados a) y b).
-
).- D. Pedro Miguel ; DÑA, Candelaria ; DÑA. Covadonga y D. Luis Manuel, como autores materiales del delito del apartado c).
-
).- D. Victorio, responde como autor material de los delitos de los apartados b) y c).
Entiende que concurre en los acusados, como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal, en relación con su artículo
66.1-1ª, y con respecto a Juan Ramón, la agravante, con relación al delito del apartado a), de prevalerse del carácter público de su art. 22.7, en relación con su art. 66-7ª.
Asimismo instó para cada uno de los acusados las siguientes penas:
A Juan Ramón, por el delito del apartado a), 12 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 10 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas; por el delito del apartado b), 3 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 6 meses, a razón de una cuota diaria de 10 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por elección, nombramiento o designación, profesión, oficio, industria o comercio que tenga relación con cualquier19 administración pública, local, autonómica, nacional y europea, por tiempo de dos años y costas.
A Pedro Miguel, Candelaria, Luis Manuel y Covadonga por el delito del de prevaricación 7 años de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público, por nombramiento elección, designación, en administraciones locales, insulares, autonómicas, estatales y europeas, y costas.
Y, por último, a Victorio, por el delito del apartado de prevaricación, 7 años de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público, por nombramiento elección, designación, en administraciones locales, insulares, autonómicas, estatales y europeas; y por el de falsedad documental, la de 3 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 6 meses a razón de una cuota diaria de 10 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación especial para empleo o cargo público por elección, nombramiento o designación, profesión, oficio, industria o comercio que tenga relación con cualquier administración pública, local, autonómica, nacional y europea, por tiempo de dos años.
Solicitando igualmente para todos ellos el pago de las costas procesales en la parte que les correspondiese.
En concepto de responsabilidad civil, Juan Ramón, conforme a lo dispuesto en el art. 319 Nº 3, en relación con el art. 339 del Código Penal, en su redacción vigente al tiempo de realizar estos hechos, deberá demoler toda la actuación de construcción ilegal no amparada en la licencia de 1998 y 2001, y descrita más arriba.
También, de conformidad con lo establecido en el art. 62.1 d) y f) redactado por Ley 4/1999, 13 enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art. 47 Nº 1 d) y f) de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común, procede declarar la nulidad de pleno derecho de todos y cada uno de los Decretos de Alcaldía citados y de la resolución por la que se acuerda otorgar la licencia de obra mayor Nº NUM012 (expediente NUM013 )
Las defensas negaron los hechos y por eso solicitaron la libre absolución de sus defendidos.
Asimismo, con carácter de subsidiario, y para el hipotético e improbable caso que no se admitiese su alegato anterior, las defensa de D. Victorio, D. Luis Manuel, Dña. Candelaria ; D. Pedro Miguel y Dña. Covadonga
, pidieron la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del C. Penal, esta con la consideración de muy cualificada y, por ende, que la pena que le pudiese corresponder debía de rebajarse en dos grados.
Al inicio del juicio y como cuestión previa al amparo de lo estipulado en el artículo 786.2 de la LECr, la defensa del Sr. Juan Ramón, adujo la prescripción del delito contra la ordenación del territorio del que se acusaba a su defendido; alegando lo mismo la de D. Pedro Miguel con relación al delito de prevaricación del que se acusaba a este.
Prescripción cuya decisión se dejó para determinar en sentencia a resultas de las pruebas practicadas en la vista oral.
HECHOS PROBADOS
PROBADO Y ASÍ SE DECLARA:
A).-1º) La Comisión Municipal de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Güímar, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de enero de 2001, acordó conceder la licencia municipal de obras mayores nº NUM021 al acusado Juan Ramón, quien por esas fechas trabajaba como Arquitecto Técnico, en régimen de interinidad, para dicho Ayuntamiento, y que en realidad se trataba de la renovación de la de igual naturaleza nº NUM014, que también, en Comisión Municipal de 28 de julio de 1998, se había concedido al anterior titular de la parcela donde se iba a construir, D, Adriano, y a quien Juan Ramón se la había adquirido.
La parcela estaba ubicada en el lugar conocido como el DIRECCION000, término municipal de Güímar, y aunque la naturaleza urbanística del suelo era rústica se informó favorablemente a la licencia de obra solicitada por su anterior propietario -D. Adriano -, al haberse autorizado la construcción por el Director General de Urbanismo de la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias (expediente NUM015 ), en resolución de...
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