SAP Granada 284/2021, 15 de Julio de 2021

PonenteMARIO VICENTE ALONSO ALONSO
ECLIECLI:ES:APGR:2021:2496
Número de Recurso59/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución284/2021
Fecha de Resolución15 de Julio de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACION PENAL Nº 59/21.-PROC. ABREVIADO Nº 41/19 DEL J. INSTR. Nº 1 DE LOJA.-JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 de GRANADA (ROLLO Nº 256/20).-Ponente: Ilmo. Sr. Alonso Alonso.

NIG: 1812243220180000359.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. relacionados/as al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 284- PRESIDENTA :

ILMA. SRA. Dª. MARAVILLAS BARRALES LEÓN

MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. FCO. JAVIER ZURITA MILLÁN.

ILMO. SR. D. MARIO ALONSO ALONSO

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En Granada a 15 de julio de dos junio de veintiuno.

Visto en grado de apelación por la Sección primera de esta Audiencia Provincial el rollo número 59/2020, dimanante del procedimiento abreviado número 256/2020 del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Granada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Armando, representado por el/la Procurador/a Sr/a. García Lirola y defendido/a por el/la Letrado/a Sr/a. Linares Estrella; siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a del Juzgado de lo Penal nº 4 de Granada, se dictó sentencia con fecha 27 de enero de 2021, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que en la mañana del día 1 de octubre de 2018, Armando se hallaba en posesión de una plantación de marihuana que se hallaba en el interior de una vivienda sita en la calle Veredillas de la localidad de Alomartes interviniéndose un total de 431 plantas de cannabis sativa, con un peso neto de 14.057 gramos así como diversos efectos e instrumentos destinados a la alimentación de la referidas plantas, estando destinado el producto de dicha plantación a la

distribución y venta a terceros en el mercado ilícito en el que habría adquirido un valor de 19.581 €, existiendo igualmente en dicha parcela una acometida al sistema eléctrico fraudulenta realizada al margen del oportuno contrato de suministro eléctrico con la entidad Endesa, que en ningún momento había sido suscrito con esta produciéndole a aquella entidad un perjuicio económico de 3514 €.

Armando sido condenado ejecutoriamente como autor de un delito contra salud pública por sentencia f‌irme de fecha 15 de febrero de 2018 ."

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Armando como autor criminalmente responsables de un delito contra la salud pública del art 368 párrafo segundo del Código Penal y 369.5º del Código Penal, debiendo imponerle la pena de tres años, nueve meses y un día de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y a la pena de multa de 30.000 euros, con veinte días de arresto sustitutorio en caso de impago, DEBIENDO CONDENARLO Y CONDENÁNDOLO como autor criminalmente responsable de un delito leve de defraudación del artículo 255 del Código Penal, a la pena de cuatro meses de multa con una cuota diaria cinco euros con aplicación del artículo 53 del Cp, debiendo indemnizar a la entidad Endesa en la cantidad de 3514 €, la cual devengará los intereses legales previstos lo artículo 576 y 580 de la Lec con expresa condena en costas.

Procédase a dar a la sustancia y a los efectos e instrumentos intervenidos en los términos señalados en el Fundamento de Derecho Tercero de esta sentencia el destino previsto en el art. 374 C.P . para lo cual líbrese of‌icio a la Delegación del Gobierno de Andalucía (Área de Sanidad)."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se formula recurso de apelación por la representación procesal del acusado, interesando la revocación de la sentencia y el dictado de otra absolutoria con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso y dado traslado del mismo al Ministerio Fiscal, éste lo impugna y solicita la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

Recibido el procedimiento en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, se formó rollo con el nº 59/2021, se designó ponente y se f‌ijó día para la deliberación y votación, habiéndose observado las prescripciones legales.

SEXTO

No se acepta la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita, siendo sustituida por la siguiente: "En la mañana del día 1 de octubre de 2018, el acusado Armando

, mayor de edad y ejecutoriamente condenado como autor de un delito contra la salud pública por sentencia f‌irme de fecha 15 de febrero de 2018, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Granada, en el procedimiento abreviado núm. 341/2017, se hallaba en el interior de una nave sita en la calle Veredillas de la localidad de Alomartes, realizando labores de cuidado y cultivo de una plantación de cannabis sativa compuesta por 431 plantas, con un peso neto de 14.057 gramos, encontrándose en el lugar diversos efectos e instrumentos destinados al cuidado y alimentación de las plantas.

El valor de la sustancia intervenida, cuya riqueza en TCH oscilaba entre el 5,3 % y el 3,7%, ascendía a 19.581 euros, en el mercado ilícito.

En la referida nave existía una acometida del sistema eléctrico fraudulenta, realizada al margen del oportuno contrato de suministro eléctrico con la entidad Endesa, contrato que no existía y a través de la cual obtenía se f‌luido eléctrico necesario para el cultivo de la plantación, habiéndose causado a dicha Entidad un perjuicio económico de 3.514 €".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso postula la absolución del apelante alegando una vulneración de su presunción de inocencia derivada del error en la valoración de la prueba, sosteniendo que no está acreditado que el acusado fuese poseedor de la plantación de marihuana y en la indebida aplicación del art. 368 del Código Penal, argumentando que, aún cuando estuviese en el interior del inmueble en que fue hallada la plantación, ese mero conocimiento de su existencia no es suf‌iciente apara atribuirle una conducta de las que describe dicho precepto.

Así planteado el recurso, debemos partir de la existencia de prueba practicada con todas las garantías legales y con virtualidad, por tanto, para enervar la presunción de inocencia si el resultado que arroja su práctica pudiera ser considerado con valor incriminatorio suf‌iciente para ello. La cuestión que se plantea, en consecuencia, es la determinación de si ese resultado probatorio puede, en este caso, entenderse como suf‌iciente para llevar a cabo un pronunciamiento condenatorio. En ese sentido, debe considerarse que el recurso de apelación autoriza al Tribunal ad...

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