SAP Almería 184/2017, 9 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Mayo 2017
EmisorAudiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil)
Número de resolución184/2017

SENTENCIA Nº184

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ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

D. ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ

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En la Ciudad de Almería a nueve de mayo de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 314/16, los autos de Procedimiento Ordinario procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Roquetas de Mar, seguidos con el nº 1127/12, entre partes, de una, como parte apelante Marta Y Miguel Ángel, representada por el Procurador

D. JUAN BARÓN CARRETERO y dirigida por el Letrado D. JOSÉ MANUEL MARTÍN RODRÍGUEZ y de otra, como parte apelada PARQUE CENTRO S.A, representada por la Procuradora Dª MARIA DOLORES LÓPEZ CAMPRA y dirigida por el Letrado D. DIEGO ÁLAMO FELICES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1 ª Instancia nº 5 de Roquetas de Mar, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 5 de enero de 2015, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Parque Centro, S.A. frente a Marta y Miguel Ángel con los siguientes pronunciamientos:

C0NDENO solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de SEIS MIL EUROS (6.000 €), cantidad que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia y hasta el completo pago o consignación, con imposición de costas a los demandados.

CONDENO a Marta a abonar a Parque Centro, S.A. la cantidad de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (28.494?26 €), cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia y hasta el completo pago o consignación, con imposición de costas a la codemandada".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte sentencia por la que revoque la dictada en primera instancia, acogiendo los motivos articulados en su recurso, con imposición a la contraria de las costas del recurso.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido, dándose traslado del mismo a las partes apeladas, que solicitaron la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y se señaló para deliberación, votación y fallo.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comienza el recurso de la parte apelante alegando una errónea valoración de la prueba al conceder una indemnización por la opción de compra por importe de 6000 euros, cuando ese contrato fue resuelto y novado por otro de opción y luego por el de arrendamiento posterior. A mayor abundamiento los contratos de arrendamiento y de opción de compra que se adjuntaron en su escrito de recurso y que fueron admitidos como prueba documental, servirían para reforzar su tesis en este aspecto del recurso y en los que luego se dirán.

En efecto el contrato de opción de compra del año 2009 fue novado por otro de fecha noviembre de 2010, pero este contrato estaba vigente cuando se otorga el contrato de arrendamiento y el importe reclamado por el derecho de opción o precio del derecho otorgado para adquirir la vivienda resultaría vigente y no extinguido por causa de ese posterior contrato. Incluso aunque valorásemos la segunda opción de compra otorgada por la actora el 16 de mayo de 2012, es decir antes de que venciese el último plazo del pago por derecho de opción sería exigible por cuanto se incumplió por los obligados su obligación de comprar la vivienda, optando por un arrendamiento a uno de los demandados, sin que la resolución de referido contrato en fecha septiembre de 2011 afectase a esa opción ni al precio ni a la deuda derivada de su impago.

SEGUNDO

También se impugna la condena al abono de la indemnización f‌ijada en sentencia por el incumplimiento de la arrendataria de su obligación de permanecer en la vivienda y abonar las rentas hasta la f‌inalización del contrato, en donde se...

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