SAP Córdoba 281/2021, 18 de Junio de 2021
Ponente | ARMANDO GARCIA CARRASCO |
ECLI | ECLI:ES:APCO:2021:1627 |
Número de Recurso | 614/2021 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Delitos leves |
Número de Resolución | 281/2021 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3
Calle Isla Mallorca s/n
14011 CORDOBA
Tlf.: 957745071 957745072 600156223 600156222 . Fax: 957002379
NIG: 1404241220202000089
Nº Procedimiento : Apelación Juicio inmediato sobre delitos leves 614/2021
Asunto: 300682/2021
Proc. Origen: Juicio inmediato sobre delitos leves 27/2020
Juzgado Origen : JUZGADO MIXTO Nº 2 DE MONTILLA
Negociado: RC
Apelante: Fidel
SENTENCIA Nº 281/2021
Iltmo. Sr. Magistrado:
D. ARMANDO GARCÍA CARRASCO.
En Córdoba a 18 de junio de 2021.
Vista en grado de apelación por el Ilmo. SR. D. ARMANDO GARCÍA CARRASCO, Magistrado de esta Audiencia provincial de Córdoba, Sección Tercera, el presente Rollo de Apelación de Delitos Leves nº 614/2021; en primera instancia por el Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 2 de Montilla con el nº de Juicio de Delito Leve Inmediato 27/2020, en el que ha sido parte apelante Fidel en representación de sí misma, y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Montilla se dictó con fecha 20 de agosto de 2020 Sentencia en cuyo fallo se dice: " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gustavo como autor criminalmente responsable de un delito leves de daños del art. 263.1 del Código Penal
, ya definido, a la pena, de DOS MESES DE MULTA, a razón de OCHO euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme el art. 53 del Código Penal ; y como autor criminalmente responsable de un delito leve de amenazas del art. 171.7 del Código Penal, ya definido, a la pena, de DOS MESES DE MULTA, a razón de OCHO euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme el art. 53 del Código Penal . Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Fidel como autor criminalmente responsable de un delito leves de daños del art. 263.1 del Código Penal, ya definido, a la pena, de DOS MESES DE MULTA, a razón de
OCHO euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme el art. 53 del Código Penal . Asimismo, se impone a los condenados Gustavo Y Fidel, las penas de prohibición de comunicarse con Higinio por cualquier medio, y aproximarse a él, a su domicilio, a su lugar de trabajo, y a cualquier lugar donde se encuentre, a una distancia inferior a 150 metros, ambas prohibiciones durante un periodo de seis meses. Los condenados Gustavo Y Fidel indemnizará de forma conjunta y solidaria al legitimo titular del vehículo marca Seat, modelo León, matrícula .... SJQ, conducido por Higinio en la cantidad de 463,43 € por los daños producidos. Cantidad que devengará los intereses legales del art. 576 de la LEC .".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Fidel y admitido a trámite tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
HECHOS PROBADOS
Se reproducen íntegramente los de la sentencia recurrida.
Por la defensa y representación de Fidel, se interpone el presente recurso de apelación, contra la sentencia condenatoria del juzgado de instrucción número dos de Montilla,recaída en juicio por delito leve, con la finalidad de que se dicte en esta segunda instancia un pronunciamiento absolutorio,sobre la base del único motivo que pasamos a analizar.
Se alega, en primer lugar,un pretendido error en la valoración de la prueba, basada en la interpretación interesada de la pruebas existentes sobre diversos motivos que se entremezclan con cuestiones de legalidad y de orden penológico,que deberían acarrear una sentencia absolutoria. A este respecto,es conocida sobradamente la doctrina instaurada por la reforma de la ley 41/2015, de 5 de octubre, que recogió la doctrina tanto del Tribunal Europeo de derechos humanos,como de nuestro propio Tribunal Constitucional (STC 10/2004,de 9 de febrero y STC 120/2009, de 18 de mayo), acerca de la capacidad del órgano de apelación penal para modificar un pronunciamiento de la primera instancia, cuando el mismo se basa en una valoración de...
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