SJS nº 4 184/2018, 4 de Junio de 2017, de Valladolid
Ponente | JOSE ANTONIO MERINO PALAZUELO |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2017 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2017:211 |
Número de Recurso | 860/2017 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 4
VALLADOLID SENTENCIA: 00184/2018
-CALLE ANGUSTIAS 40-44 Tfno: 983 394044 Fax: 983 208219
Equipo/usuario: MFE
NIG: 47186 44 4 2017 0003502Modelo: N02700
SAN SANCIONES 0000860 /2017
Procedimiento origen: /
Sobre: SANCIONES
DEMANDANTE/S D/ña: Estanislao
ABOGADO/A: OSCAR ORGEIRA RODRIGUEZ
PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: ADIF ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
ABOGADO/A: MARTA RODRIGUEZ DURANTEZ
PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:
Nº Autos: 860/2017
S E N T E N C I A
Valladolid, a cuatro de junio de dos mil diecisiete.
Vistos por D. José Antonio Merino Palazuelo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Valladolid, los presentes autos nº 860/17, sobre IMPUGNACIÓN DE SANCIÓN, seguidos a instancia de D. Estanislao, representado y asistido por el Letrado D. José Martín Barrachina Gómez, frente a ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), representada y asistida por la Letrada Dña. Marta Rodríguez Durántez.
Con fecha 30 de octubre de 2017 se presentó en el Decanato demanda sobre impugnación de sanción por la parte actora, en la que después de realizar las alegaciones fácticas y jurídicas que tiene por conveniente, suplica se dicte sentencia por la que se anule o revoque, y se deje sin efecto la sanción impuesta.
La indicada demanda fue turnada a este Juzgado y, admitida a trámite, tras dos suspensiones a instancia de parte, se celebró el Juicio Oral, cuyo desarrollo obra reflejado en el acta digital (grabación) obrante en actuaciones, formulando las partes comparecientes sus alegaciones en apoyo de sus pretensiones, tras lo
cual, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, y concretadas de forma definitiva las pretensiones en el trámite de conclusiones, quedó el juicio visto para sentencia.
HECHOS PROBADOS
El demandante, D. Estanislao, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, presta servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, empresa ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), en su centro de trabajo de Valladolid, desde el 24.06.1985, con la categoría profesional de Ayudante Ferroviario, con sujeción al Convenio Colectivo de empresa y a la Normativa Laboral de RENFE.
El 14.06.2017, cuando prestaba servicios como Auxiliar de Circulación y Auxiliar de Operaciones de Tren en la TIM de Valladolid en turno de noche, en que se le había asignado y programado, previa solicitud de la operadora Pecovasa Renfe Mercancías, una maniobra consistente en segregar un vagón averiado del tren 87667, no la realizó, lo cual fue reflejado en el libro de incidencias el 15.06.2017.
El Técnico de Servicios Logísticos del Área de Castilla de la demandada, D. Gregorio, superior jerárquico del jefe directo del actor, tuvo conocimiento de la incidencia anterior y solicitó por escrito el
15.06.2017 del actor que le informara "el porqué de la no segregación del vagón de tren 87667 de fecha 15/06/2017, habiendo tenido el tiempo suficiente para su realización", contestando el demandante el día 19 siguiente que "el tren 97667 de fecha 15/06/2017 no estaba formado en la carrera y allí no podemos hacer maniobras según protocolo".
El 21.06.2017 la Jefatura de Recursos Humanos de ADIF, haciendo constar que había tenido conocimiento el día 20 de los hechos ocurridos el 14.06.2017, dictó orden de incoación y designación de instructor en expediente disciplinario, con remisión de pliego de cargos al actor y comunicación de la apertura del trámite de audiencia, realizando el demandante pliego de descargos y dictándose Acuerdo Provisional de sanción el 14.08.2017, en la que se le imponía la sanción de cuatro días de suspensión de empleo y sueldo por falta grave del artículo 458 de la Normativa Laboral -NLR- de RENFE (" La negativa injustificada a realizar un servicio o cumplirlo sin la eficacia debida "). El referido Acuerdo Provisional le fue remitido por burofax el mismo día 14.08.2017, con intento de entrega infructuoso el día 17 siguiente, en que se dejó aviso, y recepción efectiva por el actor el 21 siguiente.
Interpuesto recurso por el demandante frente al referido Acuerdo Provisional, en el que hacía constar que no se había negado a realizar un trabajo o cumplirlo con la eficacia debida, así como que la sanción debía considerarse prescrita al haber transcurrido más de los dos meses contemplados en el artículo 468 de la NLR, y tras su examen en la Comisión Provincial de Recursos de Valladolid de 19.09.2017, el 21 siguiente se le impuso la sanción de dos días de suspensión de empleo y sueldo (notificada el 2 de octubre), en los siguientes términos:
" Tras haber sido estudiado y debatido, por los Representantes de Personal y de la Dirección de la Empresa, en la Comisión Provincial de Recursos de Valladolid, celebrada el 19 de septiembre de 2017, -según se refleja en Acta 1117 de la misma fecha-, el recurso presentado por usted el pasado 22 de agosto de 2017, contra resolución provisional del expediente laboral disciplinario contradictorio arriba citado.
Habiendo resultado probados los siguientes hechos que en dicho dossier constan: "Que el día 14 de junio de 2017, usted tenía nombrado servicio como Auxiliar de Circulación y Auxiliar de Operaciones de Tren, en turno de noche, de 23:00 a 7:00 horas, en la TTM de Valladolid, no realizó la maniobra que tenía asignada durante su turno, consistente segregar un vagón averiado del tren 87667, ocasionando trastornos al servicio.
Su responsabilidad en los hechos expuestos, y probados en la instrucción, suponen la comisión de una FALTA...
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