SAP Córdoba 287/2021, 23 de Junio de 2021

PonenteARMANDO GARCIA CARRASCO
ECLIECLI:ES:APCO:2021:1361
Número de Recurso484/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución287/2021
Fecha de Resolución23 de Junio de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3

Calle Isla Mallorca s/n 14011 CORDOBA

Tlf.: 957745071 957745072 600156223 600156222 . Fax: 957002379

NIG: 1402148220201000478

RECURSO: Apelación sentencia violencia sobre la mujer 484/2021

ASUNTO: 300545/2021

Proc. Origen: Juicio Rápido 418/2020

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE CORDOBA

Negociado: M.

Apelante:. Estanislao

Abogado:. CARLOS MORENO JIMENEZ

Procurador:. JUAN MANUEL BAENA COZAR

Apelado: Purif‌icacion

Abogado: FRANCISCO JAVIER CALDERON ROMERO

Procurador: MARIA DOLORES RAMIRO GOMEZ

SENTENCIA Nº 287/2021

Magistrados:

Ilmos. Srs.:

D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO

D. JOSÉ FRANCISCO YARZA SANZ,

D. ARMANDO GARCÍA CARRASCO.

En Córdoba a 23 de junio de 2021

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio Rápido nº 418/2020, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 6 de Córdoba, dimanante de las Diligencias Urgentes nº 382/20 del Juzgado de violencia sobre la mujer Nº 1 de Córdoba, siendo apelante Estanislao, asistido/a por el/la Abogado/a CARLOS MORENO JIMENEZ y representado/a por el/la Procurador/a JUAN MANUEL BAENA COZAR, parte apelada Purif‌icacion asistido/a por el/la Abogado/a FRANCISCO JAVIER CALDERON ROMERO y representado/a por el/la Procurador/a MARIA DOLORES RAMIRO GOMEZ, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ARMANDO GARCÍA CARRASCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez de lo Penal nº 6 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 15/1/21, en la que constan los siguientes Hechos Probados:

Dña. Purif‌icacion y D. Estanislao, mayor de edad y sin antecedentes penales, han sido pareja, f‌inalizando su relación en diciembre de 2019.

En una fecha no determinada, pero en septiembre de 2019 y cuando ambos se encontraban en el domicilio de

D. Estanislao, sito en DIRECCION000, NUM000 de Alcolea, Córdoba, se inició una discusión entre ambos, porque Dña. Purif‌icacion quería poner f‌in a la relación, intentando Dña. Purif‌icacion salir del domicilio, lo que impedía D. Estanislao . Dña. Purif‌icacion, sin embargo, consiguió salir, aunque D. Estanislao, al darse cuenta, intentó que volviera, agarrándose Dña. Purif‌icacion a la reja de una de las ventanas para impedir que D. Estanislao la obligara a entrar, zarandeándola D. Estanislao y obligándola a entrar, golpeando D. Estanislao a Dña. Purif‌icacion . Esta no sufrió herida ni contusión ni acudió al médico.

En diciembre de 2019 Dña. Purif‌icacion puso f‌in a la relación, aunque durante todo el año 2020 han continuado viéndose hasta noviembre del indicado año.

El 18 de noviembre de 2020 Dña. Purif‌icacion y D. Estanislao quedaron en Córdoba para tomar un café, iniciándose una nueva discusión, que continuaron en el autobús de regreso a Alcolea, insultando D. Estanislao a Dña. Purif‌icacion, por lo que está decide llamar a su amiga Dña. María para que la esperase en la parada y la acompañara.

Al llegar a la parada, ambos se bajan del autobús y Dña Purif‌icacion emprende el camino a casa con D. Estanislao detrás, que le dice "puta,guarra", momento en que Dña. Purif‌icacion se encuentra con Dña. María y se encara con D. Estanislao, quien en reacción le da un guantazo en la cara, sin que Dña. Purif‌icacion sufriera lesión alguna, ni acudiera al médico.

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo:

Que debe condenar y condeno al acusado D. Estanislao como autor de dos delitos de maltrato del art. 153.1 CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, imponiéndosele por cada uno de tales delitos la pena de 9 meses de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo mientras dure la condena asi como la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el plazo de 2 años pidiendo igualmente que conforme al art. 57.2 CP se le impusiera igualmente la pena de prohibición de acercarse a Dña. Purif‌icacion, a su domicilio (sito en Travesía NUM001 antigua CARRETERA000, núm. NUM002, Alcolea, Córdoba) y a su lugar de trabajo a una distancia inferior a 300 metros por el plazo de 2 años así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, por idéntico plazo de 2 años, petición a la que se adhirió la acusación particular.

Asimismo, debo condenar y condeno al acusado D. Estanislao como autor de un delito leve de injurias en el ámbito familiar del art. 173.4 CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 15 días de localización permanente, en domicilio diferente y alejado del de Dña. Purif‌icacion .

Debo absolver y absuelvo al acusado D. Estanislao de unos de los delitos de maltrato del art. 153.1 CP y del delito de maltrato habitual del art. 173.2 CP por los que había sido acusado.

Se condena a D. Estanislao al pago de las costas de este procedimiento, incluídas las de la acusación particular y excluídas las generadas por uno de los delitos de maltrato del art. 153 CP y las generadas por el delito de maltrato habitual del art. 173.2 CP .

No procede realizar pronunciamiento alguno respecto de la responsabilidad civil.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Estanislao, que fue admitido a trámite; y puesta de manif‌iesto la causa a las demás partes personadas, se han opuesto al citado recurso.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera, formándose el correspondiente rollo de apelación.

HECHOS PROBADOS

Se reproducen los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado de lo Penal por la que se condenó al apelante como autor de diversas infracciones en el ámbito de violencia sobre la mujer,,recurre aquel efectuando diversas alegaciones que, en síntesis, aluden a la inexistencia de prueba de cargo suf‌iciente que permita enervar el derecho constitucional a la presunción de...

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