SAP Granada 302/2021, 16 de Julio de 2021

PonenteFRANCISCO JAVIER ZURITA MILLAN
ECLIECLI:ES:APGR:2021:2502
Número de Recurso95/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de violencia sobre la m
Número de Resolución302/2021
Fecha de Resolución16 de Julio de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACIÓN PENAL NÚMERO 95/2021.-PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 38/2019.- (J. Instr. Nº 3 de Motril).-JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MOTRIL.- (Rollo Nº 106/2020).-Ponente: Ilmo. Sr. D. Fco. Javier Zurita Millán.

NIG: 1814043220180003488.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente

- SENTENCIA Nº 302- ILTMOS. SRES/SRA:

PRESIDENTA

Dª. MARAVILLAS BARRALES LEÓN

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER ZURITA MILLÁ

D. JESÚS LUCENA GONZÁLEZ

En la ciudad de Granada, a dieciséis de julio de dos mil veintiuno.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Juicio Oral Rollo número 106/2020, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Motril, por un delito Contra la Salud Pública, siendo parte el Ministerio Fiscal y como apelante Candido

, representado por la Procuradora Sra. López Parrilla y defendido por la Abogada Sra. Oyonarte Martínez; y apelada la entidad mercantil "Distribuidora Eléctrica Bermejales, S.L., representada por la Procuradora Sra. Esteva Ramos y defendida por la Abogada Sra. Mendoza Ruiz, habiendo actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Zurita Millán quien, tras su deliberación, expresa el parecer de la Sala.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Motril, se dictó sentencia núm. 28 de fecha 4 de marzo de 2021 en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Queda probado y así se declara que Candido, mayor de edad y con antecedentes penales susceptibles de cancelación, desarrollaba

labores de cultivo interior y exterior de una plantación de marihuana en la nave-caseta ubicada en el paraje conocido como Cortijo Loma del Aire de la localidad de Albondón (Granada), así como en los terrenos anexos a la referida nave, que no constituía domicilio de DIRECCION000 .

La referida plantación fue descubierta por agentes de la Guardia Civil durante el desarrollo del dispositivo de búsqueda y localización llevado a cabo en la zona la tarde del 3 de octubre de 2018, procediendo la fuerza actuante a la intervención de 933 plantas de marihuana, en diferentes estados de desarrollo vegetativo, que tras su posterior análisis resultaron ser cannabis y hojas de plantas de cannabis, sustancias incluidas en la Lista I y IV del Convenio Único de Viena para estupefacientes de 1961, con una pureza comprendida entre el 13,2% y el 1,8%, con un peso en verde de 256 kilogramos, arrojando un peso neto los cogollos de 53.205,9 gramos y las hojas de cannabis un peso neto de 27.803,4 gramos, una vez despalilladas las ramas secas y separados los cogollos. Las plantas aprehendidas, que habían sido cultivadas con el f‌in de lucrarse en su distribución y venta, tienen valor total en el mercado ilícito de 112.845,95 euros.

El sistema de cultivo indoor dispuesto por el acusado para generar y mantener las condiciones óptimas para el crecimiento y desarrollo en interior de este tipo de plantas, estaba compuesto por cinco máquinas splits, diez ventiladores, dos f‌iltros de aire de alta capacidad, veintinueve focos de luz ref‌lector, veintinueve transformadores de intensidad y un depósito de riego y abono. Dicha instalación se abastecía ilícitamente de electricidad, pues el acusado había efectuado una derivación en su acometida a la red de distribución eléctrica, mediante conectores de perforación instalados antes del equipo contador de consumo, ocasionando un perjuicio económico de

2.860,34 euros a la empresa suministradora Distribuidora Eléctrica Bermejales, S.A.." (sic).- SEGUNDO .- El Fallo de la Sentencia expresa textualmente: "Debo condenar y condeno a Candido como autor criminalmente responsables responsables las siguientes infracciones:

  1. Por el delito contra la salud pública previsto y penado en los arts 368 y 369.1.5º del Código Penal a la pena de cuatro años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por idéntico período al de duración de la condena y a la pena de multa de 225.000 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de cuatro meses de privación de libertad con aplicación del art. 53.2 del Código Penal .

  2. Por el delito de defraudación previsto en el art. 255.1.1º del Código Penal a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de 6 euros.

Se acuerda el decomiso de los bienes intervenidos y puestos a disposición judicial para su adjudicación al Estado una vez f‌irme la presente sentencia así como destrucción de la totalidad de la droga intervenida.

Se impone al acusado el abono de las costas y que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Distribuidora Eléctrica Bermejales, S.A. en la cantidad de 2.860,34 euros por el importe de f‌luido eléctrico defraudado." (sic).- TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Candido alegando como motivos la infracción del derecho a la presunción de inocencia, la falta de concurrencia del elemento subjetivo del tipo penal, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por ruptura de la cadena de custodia, la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio y el error en la valoración de la prueba.- CUARTO .- Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, oponiéndose el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular quienes solicitaron la desestimación del recurso de apelación y la conf‌irmación de la resolución recurrida, transcurrido dicho plazo fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 15 de julio de 2021, al no estimarse necesaria la celebración de vista.- QUINTO .- Se acepta la relación de hechos probados que contiene la sentencia de instancia y antes transcrita.- SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se destacaba en la STC 123/2006, de 24.4 "el derecho a la presunción de inocencia se conf‌igura en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria, realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en ellos. En cualquier caso es doctrina consolidada de este Tribunal que no le corresponde revisar la valoración de las pruebas a través de las cuales el

órgano judicial alcanza su íntima convicción, sustituyendo de tal forma a los Jueces y Tribunales ordinarios en la función exclusiva que les atribuye el artículo 117.3 CE, sino únicamente controlar la racionalidad del discurso que une la actividad probatoria y el relato fáctico que de ella resulta. De modo que solo podemos considerar insuf‌iciente la conclusión probatoria a la que hayan llegado los órganos judiciales desde las exigencias al derecho a la presunción de inocencia si, a la vista de la motivación judicial de la valoración del conjunto de la prueba, cabe apreciar de un modo indubitado, desde una perspectiva objetiva y externa, que la versión judicial de los hechos es más improbable que probable.".-En otras palabras y como de forma reiterada hasta la saciedad destaca la doctrina jurisprudencial (por todas, SSTS 503/2013, de 15.3 y 159/2014, de 12.3) cuando se alega infracción del derecho a la presunción de inocencia, la función de esta Sala no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del juzgador de instancia, porque a éste solo le corresponde esa función valorativa, pero sí puede verif‌icar que, efectivamente, el órgano a quo contó con suf‌iciente prueba de signo acusatorio sobre la comisión del hecho y la participación en él del acusado, para dictar su fallo de condena, cerciorándose también de que esa prueba ha sido obtenida sin violar derechos o libertades fundamentales y sus correctas condiciones de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción y comprobando también que en la preceptiva motivación de la sentencia se ha expresado por el juzgador el proceso de un raciocinio, al menos en sus aspectos fundamentales, que le han llevado a decidir el fallo sin infringir en ellos los criterios de la lógica y de la experiencia.-En def‌initiva, no lo corresponde a un Tribunal de apelación formar su personal convicción partiendo del examen de unas pruebas que no presenció, para a partir de ellas conf‌irmar la valoración del juzgador de instancia en la medida en que una y otra sean coincidentes; lo que hemos de examinar es si la valoración del juzgador, es decir, la suya que es la única que existe porque esta Sala no le sustituye con ninguna otra propia, es homologable por su misma lógica y razonabilidad. Como dice la STS de 16/12/2009, si más allá del convencimiento subjetivo, que el Juez al valorar los medios de prueba adquiere sobre la veracidad de la acusación, puede estimarse que los medios que valoró autorizan a tener por objetivamente aceptable aquella y que no existen otras alternativas a la hipótesis que justif‌icó la condena susceptibles de ser calif‌icadas también como razonables. En def‌initiva, destaca la jurisprudencia, bien puede decirse que los Tribunales de apelación, en cuanto controlan la motivación fáctica de la sentencia sometida a su control, actúan verdaderamente como Tribunales de legitimación de la decisión adoptada en la instancia, en cuanto verif‌ican la solidez y razonabilidad de las conclusiones alcanzadas, conf‌irmándolas o rechazándolas y,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR