SAP Alicante 235/2021, 5 de Julio de 2021

PonenteJOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ
ECLIECLI:ES:APA:2021:3318
Número de Recurso607/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución235/2021
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

C/Plaza DEL AYUNTAMIENTO,, s/n, Alicante

Telf. Trámite .....: 965.16.98.72 - 966.90.74.52

Telf. Apelaciones: 965.16.98.74 - 966.90.74.50

Telf. Ejecuciones: 965.16.99.34 - 966.90.74.51 - 965.16.98.73

Fax..: 965.16.98.76 // email.: alap10_ali@gva.es

NIG: 03093-41-1-2015-0001749

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000607/2020- RECURSOS-T4 - Dimana del Juicio Oral Nº 000232/2017

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE

Apelante Victor Manuel

Abogado ROBERTO PRIETO SALA

Procurador ISIDRO ABAD NAVARRO

Sentencia Nº 000235/2021

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTINEZ MARFIL

Magistrados/as

D. JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ

D.ª M.ª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME

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En Alicante, a cinco de julio de dos mil veintiuno

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 28 de junio de 2021, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE en Juicio Oral número 000232/2017,

dimanante del procedimiento abreviado 27/16 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de DIRECCION000 por delito de impago de pensiones; Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Victor Manuel, representado por el Procurador de los Tribunales D. ISIDRO ABAD NAVARRO y dirigido por el Letrado D. ROBERTO PRIETO SALA; y en calidad de apelado el MINISTERIO FISCAL representado por D. JOSE LUIS MIOTA JARQUE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "El día 18 de octubre de 2007 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de DIRECCION000 dictó, en su procedimiento sobre divorcio contencioso número 259/2007, la sentencia número 125/2007, por la que, además declarar la disolución por divorcio del matrimonio contraído en su día entre don Victor Manuel y doña Marí Juana, impuso a éste la obligación, entre otras, de abonar la cantidad mensual de 168,23 €en concepto de pensión de alimentos para el hijo menor de edad que tienen en común, siendo dicha cantidad actualizable anualmente conforme a las variaciones del IPC, así como la mitad de los gastos extraordinarios, incluidos los no cubiertos por el sistema público educativo.

El día 25 de febrero de 2015 el referido Juzgado dictó, en su procedimiento sobre modif‌icación de medidas número 122/2013, la sentencia número 24/2015, que acordó el mantenimiento de la referida pensión alimenticia a cargo del padre hasta que se acordara en su caso, en fase de ejecución de sentencia y no antes del día 1 de marzo de 2016, el inicio de un régimen de guarda y custodia compartida del menor.

En el acto del Juicio, con las pruebas practicadas en el mismo ha quedado acreditado que el encausado, don Victor Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, siendo conocedor de su obligación de abonar la referida pensión alimenticia, no ha abonado cantidad alguna en tal concepto desde diciembre de 2013 hasta la actualidad.

El encausado se dio de alta como trabajador por cuenta propia en el régimen correspondiente de la Seguridad Social el día 1 de abril de 2014, situación en la que permanece en la actualidad. " HECHOS PROBADOS QUE SE RECTIFICAN, sustituyendo, en el último párrafo, la expresión "situación en la que permanece en la actualidad" por " hasta f‌inales de 2015 o la primera quincena de 2016"

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: " ? 1º) Que DEBO CONDENAR y CONDENO a don Victor Manuel (DNI número NUM000 )como autor criminalmente responsable delsiguiente delito, a la pena que se indica a continuación:

Un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones ( artículo 227.1,del Código Penal ), con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas, por el que se le impone la siguiente pena:

5 meses de multa con cuota diaria de 6€, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago

* 2º) En concepto de responsabilidad civil el encausado deberá indemnizar a doña Marí Juana con la cantidad que en ejecución de sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 794 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el artículo 115 del Código Penal, se determine por las mensualidades de la pensión alimenticia f‌ijada a favor del hijo que tienen en común en la sentencia número 125/2007, de 18 de octubre, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de DIRECCION000 en el procedimiento sobre divorcio contencioso número 259/2007, devengadas e impagadas desde abrilde 2014hasta el momento en que, de conformidad con lo establecido en la sentencia número 24/2015, de 25 de febrero,dictada por ese mismo Juzgadoen el procedimiento de modif‌icación de medidas número 122/2013, se inició el régimen de guarda y custodia compartida del hijo menor de la denunciante y del encausado. A tales f‌ines, una vez que en su caso alcance f‌irmeza la presente sentencia, deberá solicitarse del referido...

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