STSJ Galicia 411/2023, 9 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución411/2023
Fecha09 Octubre 2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00411/2023

Tribunal Superior de Justicia de A CORUÑA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección segunda

Procedimiento ordinario 4109.2020

S E N T E N C I A

ILMOS. MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

D. JOSÉ ANTONIO PARADA LÓPEZ

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

En A CORUÑA, a 9 de octubre de 2023

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Magistrados relacionados al margen, los autos del RECURSO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004109/2020 entre partes, como recurrente Autoridad Portuaria de A Coruña representada y asistida por el/la Abogado/a del Estado, y como parte demandada Ayuntamiento de A Coruña representada y asistida por el/la Abogado/a del Ayuntamiento de A Coruña sobre urbanismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo contra el ACUERDO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN XERAL DE ORDENACIÓN MUNICIPAL, A SOLANA de fecha 16 de Enero de 2020.

Se presentó demanda, tras haber recibido el expediente administrativo, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente y que en síntesis consisten en: Sobre la necesidad de motivar las modificaciones puntuales del Planeamiento. Notoria insuficiencia de la motivación de las causas que justifican la modificación puntual en el ámbito de La Solana.

Nos hallamos ante una Modificación Puntual del planeamiento y ante una modificación que surge como consecuencia y en el marco de una negociación entre dos administraciones, como consecuencia, mejor dicho, de la frustración de la negociación entre dos administraciones.

Es muy clásica la jurisprudencia que reconoce tanto la posibilidad de modificar el planeamiento urbanístico (ius variandi) cuando las circunstancias lo recomienden o exijan, como la que señala que las administraciones urbanísticas cuentan con un amplio margen de discrecionalidad para abordar estas operaciones.

Siendo evidente que los terrenos de La Solana no estaban destinados a un uso portuario, resultaba igualmente patente que su desafectación era posible y previsible. Y la consecuencia de esta desafectación determinó que el bien demanial se convirtiera en bien patrimonial, lo que, a su vez, justificaba que lo que se conceptuaba como equipamiento público, por tener que estar en manos de una administración pública, pasase a ser considerado un equipamiento privado. Y todo ello sin necesidad de modificar ni lo más mínimo el uso de esas parcelas que se ha mantenido idéntico durante décadas, antes y después de la modificación del 2013 y con exactamente el mismo grado de afectación al interés general. Ninguna regresión en el planeamiento se produjo en el año 2013 que la administración urbanística en el año 2020 tenga que corregir mediante una modificación puntual del planeamiento que incorpora, además, el uso de la potestad expropiatoria.

Incoherencia de la actuación del Ayuntamiento, vulneración del principio de respeto de los actos propios y desviación de poder.

Este devenir de los acontecimientos, unida a la deficiente motivación de las circunstancias de interés general que justifican la Modificación Puntual, es bastante reveladora de que el propio Ayuntamiento nunca consideró que existiesen razones para instar una modificación del planeamiento urbanístico y acudir al sistema de expropiación para adquirir La Solana. Si así hubiera sido, el procedimiento habría sido el inverso: instar desde el primer momento la Modificación Puntual por razones de interés general y, paralelamente o incluso en el seno del propio procedimiento expropiatorio, entablar una negociación con vistas a una adquisición amistosa del inmueble.

Insuficiencia de la motivación del informe de sostenibilidad económica.

En el caso presente, el estudio económico se limita a establecer una tasación para el bien coincidente con el informe de valoración realizado en su momento por la Autoridad Portuaria, lo cual nos parece notoriamente insuficiente a efectos de un cálculo mínimamente riguroso del coste económico de la expropiación. Además, dicho informe realizado en el año 2015, tenía una validez o duración, hasta el día 10 de mayo de 2016, como el propio informe pone de relieve.

Por otro lado, en cuanto a la valoración de la extinción de los derechos arrendaticios actualmente existentes sobre La Solana, el informe de sostenibilidad eco-nómica se limita a proporcionar una cifra (2.380.173,63 €) sin la más mínima justificación.

Termino por suplicar que se tenga por formulada demanda contencioso administrativa contra el acto citado en el encabezamiento y, previos los trámites legales pertinentes, dicte sentencia estimando el presente recurso, anule el acto impugnado, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

La demandada contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno respecto a la fundamentación efectuada por la parte recurrente oponiéndose a la demanda presentada . Suplica que se dicte en su día Sentencia por la que desestime las pretensiones de la actora y confirme la resolución recurrida por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de costas.

Se recibió el procedimiento a prueba tras la cual se practicaron conclusiones.

TERCERO

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 5 de octubre 2023, en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don José Antonio Parada López, que expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión litigiosa.

Se impugna en el presente procedimiento: contra el ACUERDO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN XERAL DE ORDENACIÓN MUNICIPAL, A SOLANA de fecha 16 de Enero de 2020.

SEGUNDO

Resulta acreditado del expediente administrativo y documental aportada lo siguiente:

a.- En fecha 9-01-2017 el Pleno del Ayuntamiento de A Coruña aprobó tres mociones en la que se instaba, entre otras iniciativas, garantizar la titularidadpública de los terrenos que comprenden el Complejo de La Solana, que habían estado incorporados al dominio público portuario estatal hasta que fueron desafectados a través de la Orden de 28-12-1999 (Doc. nº Cuatro aportado con el escrito de demanda), convirtiéndose así en un bien patrimonial.

Tales mociones plenarias constan a los folios:

· 24-26 EA (la propuesta por el Grupo Municipal BNG)

· 27-29 EA (la propuesta por el Grupo Municipal PSOE)

· 30-34 EA (la propuesta por el Grupo Municipal Marea Atlántica)

A raíz de tales mociones, se inicia un expediente de modificación puntual del PGOM vigente, con el fin de cambiar la titularidad privada de tales espacios por la titularidad pública.

Así se expresa en la Resolución de 15-02-2017 que obra a los folios 36-37 EA

b.-Por Acuerdo plenario de 5-03-2018 se produce la aprobación inicial. El certificado del Pleno consta a los folios 261-262, el informe-propuesta de 21-02-2018 a los folios 223-226 y el informe del Secretario General del Pleno de 23-02-2018 a los folios 243-258. Del informe del Secretario General destacaremos la observación efectuada en los folios 14-15 de su informe (folios 256-257 EA), relativa a la necesidad de exteriorizar con más detalle los motivos de la solución que se propone y el cambio de calificación propuesto.

c.- Por Acuerdo plenario de 14-01-2019 se produce la aprobación provisional. El certificado del Pleno consta a los folios 422-423, el informe-propuesta de 30-11-2018 a los folios 394-404 y el informe del Secretario General del Pleno de 27-12-2018 a los folios 405-418. En el informe del Secretario General se da por subsanado el defecto de motivación, al señalar (folio 414 EA):

d.- Por Acuerdo plenario de fecha 16-01-2020 se produce la aprobación definitiva. El certificado del Pleno consta a los folios 5522-553, el informe-propuesta de 21-12-2019 a los folios 508-525 y el informe del Secretario General del Pleno de 7-01-2020 a los folios 538-549.

TERCERO

El juicio de la Sala.

  1. -Sobre la necesidad de motivar las modificaciones puntuales del Planeamiento. Notoria insuficiencia de la motivación de las causas que justifican la modificación puntual en el ámbito de La Solana.

A este particular conviene recordar que la potestad urbanística de la Administración se ejercita fundamentalmente por los Ayuntamientos, que son los competentes para aprobar los instrumentos de planeamiento (sin perjuicio...

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