STSJ Islas Baleares 781/2023, 6 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución781/2023

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00781/2023

N.I.G: 07040 33 3 2020 0000319

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000361 /2020 /

Sobre PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

De D/ña. GRUPO 4 ISLAS BALEARES

Abogado: JORGE SAINZ DE BARANDA BRÜNBECK

Procurador: SARA TRUYOLS ALVAREZ-NOVOA

Contra D/ña. TEAR DE BALEARES - SEDE PALMA DE MALLORCA TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador:

SENTENCIA

En Palma, a 6 de octubre de 2023.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Fernando Socias Fuster

MAGISTRADOS

D. Francisco Pleite Guadamillas

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 361/2020 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de actuando en su representación el Procurador de los Tribunales don Luis Enriquez de Navarra Muriedas, y defendida por el letrado don Jaime Grimalt Escalas y don Antonio Morell Pou, y como Administración demandada el Ministerio de Transición Ecológica representado y defendido por la Abogacía del Estado.

Constituye el objeto del recurso las siguientes resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) en las Illes Balears:

  1. Resolución de fecha 30 de enero de 2020, por la que se desestiman las reclamaciones económicas administrativas interpuestas contra los acuerdos de liquidación y resolución adoptados por la Inspección Regional de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en Illes Balears, y los expedientes sancionadores derivados de aquellos, por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2013, 2014 y 2015; Procedimiento ordinario 361/2020

  2. Resolución de fecha 30 de enero de 2020, por la que se desestiman las reclamaciones económicas administrativas interpuestas contra los acuerdos de liquidación y resolución adoptados por la Inspección Regional de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en Illes Balears, y los expedientes sancionadores derivados de aquellos, por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido, periodos impositivos 1T 2013 a 4T 2015.

La cuantía se fijó en 351.944,37 euros.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Pleite Guadamillas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES

PROCESALES

PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 24/09/2020, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados, se anulen y dejen sin efecto los Acuerdos de Liquidación y los expedientes sancionadores de los que trae causa.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 29/09/2023

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentos de la demanda.

La parte recurrente parte para sustentar su demanda en que la compraventa del Hotel Club Cala Llenya, en Santa Eulalia del Rio de Ibiza, por parte de la entidad CASAL MANACOR, S.L. a la entidad "S'ILLETA GROSSA, S.L.", se pagaron los siguientes honorarios de intermediación: La parte compradora, S'ILLETA GROSSA, abonó en concepto de honorarios por intermediación la cantidad de 250.000 euros más IVA, y la parte vendedora, CASAL MANACOR, S.L., abona unos honorarios por la misma operación que ascienden a la cantidad de 360.000 euros más IVA, todo ello según el siguiente desglose:

a).- La entidad SISNEG facturó exclusivamente a la compradora la cantidad de 250.000 euros más IVA, es decir, un total de 302.500 euros, sin perjuicio de pagos posteriores a otros intervinientes, quedándole la cantidad neta a su favor de 111.916,68 más IVA, esto es 135.419,36 euros.

b).- Dª Violeta facturó la cantidad de 54.750, más el IVA correspondiente, esto es, 66.247,50 euros.

c).- La entidad GRUPO 4 ISLAS facturó una comisión por importe de 245.333,32 euros más IVA, esto es, el importe global de 296.853,32 euros, correspondiendo parte a la compradora y parte a la vendedora.

d).- La sociedad SOL Y MAR, facturó unos honorarios por la intermediación por importe de 133.200 euros más IVA, es decir, el importe global de 161.172,00 euros, de la vendedora.

e).- La entidad NOVA OBRA MENORCA SL, la cantidad de 64.800 euros más IVA, es decir, el importe global de 78.408,00 euros igualmente de la vendedora.

Alega que no se pone en duda la existencia de una labor de intermediación en la venta del Hotel ni la existencia de comisiones a facturar por la misma, ni la intervención de la recurrente ni la existencia de más de un intermediario.

Añade que la existencia de diferentes comisiones y de múltiples intervinientes es habitual en este tipo de operaciones en lo que se vende es un hotel en Ibiza por más de 6 millones de euros.

Mantiene que no consta que la Inspección haya requerido información de la compraventa ni haya comprobado los importes de la operación; tampoco la inspección ha remitido requerimiento alguno a las sociedades compradora y vendedora, que son quienes abonaban las comisiones.

Afirma que lo único que pone en duda la Inspección es el hecho de que se comparta la comisión cobrada al vendedor entre las sociedades GRUPO 4, NOVA OBRA y SOL Y MAR; y que sea la primera la que cobre y le refacturen posteriormente las otras; pero nada dice que la comisión a la compradora la cobrase exclusivamente SISNEG y luego la repartiese entre GRUPO 4 y la Sra....

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