STSJ Castilla y León 997/2023, 5 de Octubre de 2023

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2023:3908
Número de Recurso201/2022
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución997/2023
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00997/2023

Equipo/usuario: MMG

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico: tsj.contencioso.valladolid@justicia.es

N.I.G: 47186 33 3 2022 0000281

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000201 /2022

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De: RED ELECTRICA DE ESPAÑA S.A.

ABOGADO MANUEL ENRIQUE DE VICENTE-TUTOR RODRIGUEZ

PROCURADOR: D. CONSTANCIO BURGOS HERVAS

Contra: JUNTA VECINAL DE SANTO TOMAS DE LAS OLLAS

ABOGADO: JOSE MARIA SIMON MARCO

PROCURADOR: D. CARLOS ANTONIO SASTRE MATILLA

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a cinco de octubre de dos mil veintitrés.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Núm. 997

En el recurso contencioso-administrativo núm. 201/2022 interpuesto por la entidad mercantil RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por el procurador Sr. Burgos Hervás y defendida por el letrado Sr. de Vicente-Tutor Rodríguez, contra la Ordenanza fiscal junta vecinal de Santo Tomás de las Ollas (León), reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, publicada en el B.O.P. de León nº 235, de 14 de diciembre de 2021; es parte demandada la JUNTA VECINAL DE SANTO TOMÁS DE LAS OLLAS, representado por el Procurador Sr. Sastre Matilla y defendido por el letrado Sr. Simón Marco, sobre Haciendas Locales.

Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 08 de febrero de 2022 la entidad mercantil RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Ordenanza fiscal de la junta vecinal de Santo Tomás de las Ollas (León), reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, publicada en B.O.P. de León nº 235, de 14 de diciembre de 2021;

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 31.05.2022 la correspondiente demanda en la que solicitó se dicte sentencia que anule la Ordenanza fiscal impugnada, o subsidiariamente, anule el artículo 2º de la Ordenanza fiscal relativo al hecho imponible y el régimen de cuantificación contenido en el artículo 4º y en el Anexo de tarifas en cuanto resulten de aplicación al transporte de energía eléctrica, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 27.06.2022 la junta vecinal de Santo Tomás de las Ollas se opuso a las pretensiones actoras solicitando se declare ajustada a Derecho la modificación de la Ordenanza Fiscal y el anexo de tarifas referido al transporte de energía eléctrica objeto de impugnación, con expresa condena en costas a la recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó en indeterminada la cuantía del recurso, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 19.07.2023 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 28.09.2023.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ADVERTENCIA PRELIMINAR.- La Sala pone de manifiesto que la deliberación del presente recurso se ha efectuado conjuntamente con otros recursos formulados frente a Ordenanzas idénticas o similares por RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U., de ahí que, sin perjuicio de las peculiaridades propias de cada demanda, las consideraciones fundamentales determinantes del fallo sirvan en lo esencial para todos ellos.

PRIMERO

- Ordenanza impugnada y pretensiones de las partes. Es objeto del presente recurso la impugnación directa de la totalidad de la Ordenanza fiscal de la junta vecinal de Santo Tomás de las Ollas (León), reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, publicada en el B.O.P. de León nº 235, de 14 de diciembre de 2021; y, en particular, el artículo 2º relativo al hecho imponible, y el artículo 4º sobre régimen de cuantificación en relación con el Anexo de tarifas referido al transporte de energía eléctrica.

El artículo 2º de la Ordenanza dice: " Hecho imponible: constituye el hecho imponible de la tasa, conforme al artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales de 5 de marzo de 2004 , el aprovechamiento especial del dominio público local en su suelo, subsuelo y vuelo, con:

  1. Instalaciones de transporte de energía con todos sus elementos indispensables que, a los meros efectos enunciativos, se definen como cajas de amarre, torres metálicas, transformadores, instalaciones o líneas propias de transporte o distribución de energía eléctrica, gas, agua u otros suministros energéticos, instalaciones de bombeo y demás elementos análogos que tengan que ver con la energía y que constituyan aprovechamientos del dominio público local no recogidos en este apartado.

  2. Instalaciones de transporte de gas, agua, hidrocarburos y similares.

    El aprovechamiento especial del dominio público local se producirá siempre que se deban utilizar instalaciones de las referidas que materialmente ocupan el dominio público en general.

    A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por dominio público local todos los bienes de uso, dominio público o servicio público que se hallen en el término municipal así como los bienes comunales o pertenecientes al común de vecinos, exceptuándose por ello los denominados bienes patrimoniales".

    Y el artículo 4º dice: " Bases, tipos y cuotas tributarias. La regulación de las tasas de la presente Ordenanza será la siguiente:

    Constituye la cuota tributaria la contenida en las tarifas que figuran en el Anexo, conforme a lo previsto en el artículo 24.1.a) del TRLHL, por el aprovechamiento especial del dominio público local.

    El importe de las tasas previstas por dicho aprovechamiento especial del dominio público local se fija tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, como si los bienes afectados no fuesen de dominio público, adoptados a la vista de un informe técnico-económico en el que se pone de manifiesto el valor de mercado. Dicho informe se incorpora al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo, conforme se establece en el artículo 25 del RDL 2/2004 en vigor.

    A tal fin y en consonancia con el apartado 1.a) del artículo 24 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, atendiendo a la naturaleza específica del aprovechamiento especial, resultará una cuota tributaria correspondiente para elementos tales como torres, soportes, postes, tuberías, líneas, conductores, repetidores, etc., que se asientan y atraviesan bienes de uso, dominio o servicio público y bienes comunales y que en consecuencia, no teniendo los sujetos pasivos la propiedad sobre los terrenos afectados, merman sin embargo su aprovechamiento común o público y obtienen sobre los mismos un aprovechamiento especial para su propia actividad empresarial.

    La cuota tributaria resultará de calcular, en primer lugar, la base imponible que viene dada por el valor total de la ocupación, suelo e instalaciones, dependiendo del tipo de instalación, destino y clase que refleja el estudio, a la que se aplicará el tipo impositivo que recoge el propio estudio en atención a las prescripciones de las normas sobre cesión de bienes de uso y dominio público, de modo que la cuota no resulta de un valor directo de instalaciones y ocupaciones, que es lo que constituye la base imponible, sino del resultado de aplicar a ésta el tipo impositivo.

    A tal fin, y conforme a la exigencia del Tribunal Supremo en las Sentencias, por todas, de 3 diciembre de 2020 , que motivan esta Ordenanza, se establecen en atención a la justificación del estudio, dos tipos impositivos diferentes en atención a la intensidad del uso del dominio público local:

  3. El 5% en los aprovechamientos especiales de las instalaciones tales como cajas de amarre, líneas subterráneas, torres metálicas, apoyos, transformadores, depósitos u otros elementos similares.

  4. El 2,5% en el aprovechamiento de los restantes elementos tales como líneas aéreas o cables de transporte de energía.

    En consecuencia, la cuota tributaria de la tasa está contenida en el Anexo de tarifas correspondiente al informe técnico-económico que forma parte de esta Ordenanza en el que con la metodología empleada ha obtenido y recogido la cuota tributaria en cada caso".

    La entidad mercantil RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U., alega en la demanda que por el término municipal junta vecinal demandado discurre una línea de transporte de energía eléctrica de su titularidad a la que podría resultar de aplicación la Ordenanza impugnada; que la Ordenanza es nula de pleno derecho ya que la entidad local ha obviado la tramitación legalmente establecida para la aprobación de lo que -por más que la administración demandada lo denomine "modificación...

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