STSJ Castilla y León 1040/2023, 16 de Octubre de 2023

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2023:3940
Número de Recurso1436/2021
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución1040/2023
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2023
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01040/2023

Equipo/usuario: MMG

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico: tsj.contencioso.valladolid@justicia.es

N.I.G: 47186 33 3 2021 0001353

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001436 /2021

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De: CYL IBERSNACKS SL

ABOGADO: RAQUEL CARRILLO RODRÍGUEZ

PROCURADOR: D. JOSUE GUTIERREZ DE LA FUENTE

Contra: TEAR

ABOGADO: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

S E N T E N C I A nº 1040

Iltmos. Sres.

Presidente.

Don Agustín Picón Palacio

Magistrados.

Doña María Antonia Lallana Duplá

Don Francisco Javier Pardo Muñoz y

Don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro,

En la Ciudad de Valladolid a, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés.

En el recurso contencioso-administrativo número 1436/2021 interpuesto Don Josué Gutiérrez de la Fuente, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de la mercantil CYL IBERSNACKS, S.L.U., defendida por la letrada Sra. Dª Raquel Carrillo Rodríguez, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid de 28.09.2021 (reclamaciones económico-administrativas núms. 47/01403/2019 y 47/04374/2019) confirmatoria del acuerdo de liquidación derivado del Acta nº A02-72998670 por el IVA 1T a 4T ejercicio 2013 y frente al acuerdo de imposición de sanción con número de referencia A51-78463211; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 20.12.2021.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 22.02.2022 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que " se anule la Resolución desestimatoria de forma acumulada de las reclamaciones núms. 47/01403/2019 y 47/04374/2019 dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, por las que se deniega el derecho a la deducción de las compensaciones soportadas en el ejercicio 2013.".

SEGUNDO.- Se confirió traslado de la demanda por término legal a la administración demandada quien evacuó el trámite por medio de escrito de 13.04.2022 oponiéndose a lo pretendido en este recurso y solicitando la desestimación de la demanda sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO.- Una vez fijada la cuantía en 42.360,13€, y no habiéndose recibido el pleito a prueba, se acordó la presentación de conclusiones escritas. Ultimado el trámite, quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia, lo que tuvo lugar por providencia de 28.09.2023, en la cual y de conformidad con lo previsto en los arts. 67 y 64 de la Ley 29/98 se señaló como día para Votación y Fallo el 05.10.2023, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

En esencia, la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid de 28.09.2021 (reclamaciones económico-administrativas núms. 47/01403/2019 y 47/04374/2019) confirmatoria del acuerdo de liquidación derivado del Acta nº A02-72998670 por el IVA 1T a 4T ejercicio 2013 y frente al acuerdo de imposición de sanción con número de referencia A51-78463211 desestimó las reclamaciones económico-administrativas interpuestas, negando la vulneración de la doctrina de los actos propios (o lo que es lo mismo, que las actuaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su comprobación parcial de 2014 no le vinculan), y que es correcta la calificación de los contratos que la recurrente mantuvo con determinados agricultores en el seno del Plan Rural 2013 como de arrendamiento de servicios (no de mera entrega de patatas). Consideró en relación con la sanción, plenamente acreditada la concurrencia del tipo objetivo y subjetivo de la misma.

La defensa de la mercantil CYL IBERSNACKS, S.L.U., en un desmesurado escrito de demanda (el Protocolo de Buenas Prácticas Procesales para Castilla y León de 7.12.2022 recomienda no exceder de 10 páginas, así como rechaza el intercalado de imágenes de texto, o tipografías excesivas en su tamaño), opone los siguientes argumentos, fácilmente resumibles: 1) la infracción de la doctrina de los actos propios por la Inspección, quien en su comprobación parcial de 2014 no discutió la procedencia de la aplicación del REAGP, centrándose en discutir la incorrección formal de los recibos debido a la escasa descripción obrante en los mismos, o , en su accos, la vulneración del art. 148.3 LGT referente al efecto preclusivo de las actuaciones de inspección, que bien pudo ampliar en aquel entonces el objeto de sus actuaciones. Cita diferente doctrina jurisprudencial. 2) que no entiende el porqué de la calificación de las operaciones en el ámbito del IVA debe efectuarla AGROSNACKS. 3) que en verdad era productor agrario pues aportaba la simiente sin coste para el agricultor que se encargaba de su cultivo, asumiendo la inversión, la totalidad del riesgo durante más de 8 meses sin retorno y garantizando una rentabilidad fija independiente de la productividad. Se realizaban pagos por hectárea (no por producción) a lo largo del cultivo: a siembra, a medio cultivo y a recolección; bonificándose producciones superiores a los estándares previstos mediante un cuarto pago en el año. 3) que en todo caso, el reintegro de la compensación corresponde a todos y cada uno de los agricultores que habían intervenido en las operaciones y no a ella. 4) que aún cuando no se cumplan los requisitos formales en las facturas o recibos, tal defecto no puede impedir la deducibilidad de las cuotas y compensaciones.5) que no concurre el elemento subjetivo en la sanción impuesta.

La administración demandada, como es legalmente preceptivo ( art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Sobre la infracción de los actos propios y el efecto preclusivo de la comprobación parcial realizada en 2014.

No es controvertido que la recurrente fue objeto de actuaciones inspectoras de carácter parcial que tuvieron como objeto la comprobación de la corrección de las cuotas de IVA soportadas en el ejercicio 2013, finalizando por liquidación que refería: " ...Las facturas y recibos referenciados anteriormente no cumplen los requisitos formales, legal y reglamentariamente exigidos para la deducción del impuesto al adolecer de la correcta descripción de las operaciones, por lo que no son deducibles en este ejercicio, las cuotas de IVA y compensaciones del REAGP reflejadas en las mismas. ...".

En el presente caso se realizaron actuaciones inspectoras de carácter general de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148 de la LGT y en el artículo 178 del RGAT por IVA e ISS, 2013 a 2014.

La liquidación A23 Núm. Ref.: 72998670 derivada del Acta nº A02-72998670 que ahora se revisa, exponía, textualmente que " 2.- Comprobación parcial de IVA 2013 Con fecha 7 de abril de 2014 se iniciaron actuaciones de comprobación e investigación de carácter parcial por el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2013, limitándose a verificar que los datos declarados coinciden con los consignados en los libros registros y con los datos y antecedentes que obran en poder de la Administración tributaria, pudiéndose extender a la verificación y contraste de aquellos justificantes o documentos que sean solicitados en el curso de la comprobación.

Como consecuencia de aquellas actuaciones de comprobación e investigación se consideraron no deducibles las cuotas soportadas en operaciones documentadas en una serie de facturas y recibos que no cumplían los requisitos formales exigidos por la normativa del impuesto, en concreto, adolecían de una correcta descripción de las operaciones. Así pues, se minoró la devolución solicitada en la autoliquidación del último trimestre de 2013 en 110.861,67 euros.

- En las facturas regularizadas no se recogen ni los kilos vendidos ni el precio por kilogramo:

(...)

- En los recibos figura como descripción de la operación la expresión: "entregas Plan Rural 2013", pero no se hace referencia al producto vendido ni a los kilos y precio por kilo que se vende". Las compensaciones no aceptadas son todas las declaradas, a excepción de:

(...)

En aquella comprobación, no se analizó la naturaleza de las operaciones realizadas, documentadas en los recibos y facturas, sino su correcta anotación en el libro registro de facturas y el cumplimiento de las obligaciones formales.

Con fecha 14 de julio de 2014 se extendió acta de disconformidad con número de referencia A02/72428396, en la que se minora la devolución solicitada en el importe de las compensaciones y cuotas de IVA soportado que se habían considerado no deducibles. La propuesta de liquidación contenida en la misma fue confirmada en el acuerdo de liquidación de fecha 25 de septiembre de 2014, notificado en la misma fecha.

(...)

En resumen, de los hechos descritos se desprende:

  1. - Inicialmente, Agrosnacks Suministros, S.L. incluyó en sus libros registro y en sus autoliquidaciones de IVA 2013 determinados recibos y facturas cuya deducibilidad...

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