STSJ Murcia 486/2023, 11 de Octubre de 2023

PonenteFRANCISCO JAVIER KIMATRAI SALVADOR
ECLIES:TSJMU:2023:2043
Número de Recurso509/2021
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución486/2023
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2023
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00486/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2021 0000951

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000509 /2021

Sobre: HACIENDA ESTATAL

De D./ña. Moises

ABOGADO MIGUEL ANGEL MARTINEZ LOPEZ

PROCURADOR D./Dª. MANUEL SEVILLA FLORES

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MURCIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 509/2021

SENTENCIA núm. 486/2023

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

Doña Leonor Alonso Díaz- Marta

Presidente

D. José María Pérez-Crespo Payá

D. Francisco Javier Kimatrai Salvador

Magistrados

han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A n.º 486/23

En Murcia, a once de octubre del dos mil veintitrés

En el recurso contencioso administrativo núm. 509/2021 tramitado por las normas ordinarias, y referido a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia (en adelante, TEAR de Murcia), de fecha 28 de mayo de 2021, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa número NUM000 interpuesta contra la Liquidación provisional dictada por la AEAT -concepto tributario IRPF, ejercicio 2013.

Parte Demandante: Moises, representado por el procurador Sr. Sevilla Flores y asistido por el letrado Sr. Martínez López.

Parte demandada: Tribunal Económico Administrativo de la Región de Murcia, representado y defendido por la Abogacía del Estado.

Acto administrativo impugnado: La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia (en adelante, TEAR de Murcia), de fecha 28 de mayo de 2021, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa número NUM000 interpuesta contra la Liquidación provisional dictada por la AEAT -concepto tributario IRPF, ejercicio 2013.

Pretensión deducida en la demanda: La parte actora solicita que se dicte Sentencia por la que se anule la resolución recurrida y la liquidación por ella confirmada con condena en costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Ilustrísimo Sr. Magistrado Don Francisco Javier Kimatrai Salvador, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el 1 de septiembre de 2021, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO. - La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO. - Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO. - Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 29 de septiembre de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Objeto del recurso Contencioso Administrativo.

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia (en adelante, TEAR de Murcia), de fecha 28 de mayo de 2021, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa número NUM000 interpuesta contra la Liquidación provisional dictada por la AEAT -concepto tributario IRPF, ejercicio 2013.

SEGUNDO. - Alegaciones de la parte actora.

La parte actora tras referirse a los aspectos de hecho que se derivan del expediente administrativo comienza oponiéndose al mismo aduciendo las siguientes causas:

  1. - Caducidad del expediente.

    Considera que el computo que hace el TEARM respecto al plazo de caducidad no es ajustado a derecho, ya que el TEARM según refiere se limita a computar el plazo de la segunda liquidación dictada por el órgano de gestión para concluir que en esa segunda liquidación (que dimanaba de una previa retroacción del TEARM por falta de motivación) no se había incurrido en caducidad.

    El actor entiende que a ese plazo propio de la segunda de las liquidaciones debe adicionarse el consumido en el primer procedimiento de comprobación que fue anulado por el TEARM con retroacción.

  2. - Incorrecta regularización tributaria en sede de persona física. Acreditación de las dietas satisfechas por el empleador.

    La AEAT entiende que la entidad que pagó las dietas al actor y tiene obligación de acreditarlo no lo ha efectuado, y señala que, en ese caso, esa actuación no debe realizarse en sede del empleado, sino que debe exigírsele al empleador las retenciones que no abonó al no acreditar la correspondiente no sujeción. Entiende que esto vacía de contenido la doctrina del Tribunal Supremo pues se hace tributar a quien no tiene la carga de acreditar la exención en el IRPF de las rentas satisfechas.

    Añade en este motivo de oposición que no comparte la valoración efectuada por el TEARM de la documental aportada y tras transcribirla indica que según la STS de 20 de enero de 2020 corresponde al pagador acreditar el día y lugar del desplazamiento y la razón o motivo, añadiendo con cita de la STS de 1 de julio de 2021 que corresponderá a la Administración acreditar bien la inexistencia de desplazamiento o que este se debió a motivo ajeno a la actividad económica o trabajo que se presta.

    Indica que una vez para la AEAT no estaba acreditado la realización del desplazamiento o su vinculación con la actividad, debió acreditar que dicho desplazamiento no se había producido o que era no tenía que ver con la actividad realizada, lo que no se ha hecho y supone una infracción del articulo 105 LGT. Indica que en el expediente administrativo en la documentación Dietas 2013 se aporta a su entender detalles de clientes mensuales de la entidad pagadora a los que se visitó con motivo del desplazamiento, sin que por la AEAT se comprobara dicha información.

  3. - Infracción de la AEAT de la doctrina jurisprudencial fijada por el Tribunal Supremo en las Sentencias de 25 de marzo de 2021 y de 31 de mayo de 2021 .

    Indica que para el caso en que procediera la regularización llevada a cabo por la Administración, debió el órgano de gestión tener en cuenta y deducir las retenciones que sobre esos importes debió practicar IFEDES MURCIA S.L conforme al artículo 79 del Reglamento del IRPF y el artículo 99.5 de la Ley 35/2006 del IRPF. Cita las SSTS de 25 de marzo de 2021 y de 31 de mayo de 2021 y termina aduciendo que aplicada la misma al caso de autos, aduce que la liquidación debió tener en cuenta la retención que sobre los importes satisfechos y no considerados dietas debió efectuar la entidad pagadora.

  4. - Infracción en el cálculo de intereses.

    Indica...

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