STSJ Murcia 499/2023, 23 de Octubre de 2023
Ponente | ASCENSION MARTIN SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2023:2002 |
Número de Recurso | 28/2021 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 499/2023 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2023 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00499/2023
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: UP3
Modelo: N11600
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051
Correo electrónico:
N.I.G: 30030 33 3 2021 0000042
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000028 /2021
Sobre: HACIENDA ESTATAL
De D./ña. Lourdes
ABOGADO FERNANDO JAVIER OLMOS LOPEZ
PROCURADOR D./Dª. ANA MARIA NIETO BERNAL
Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL, CARM CARM
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR D./Dª. ,
RECURSO núm. 28/2021
SENTENCIA núm. 499/2023
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
Compuesta por los Ilmos. Sres.:
D.ª Leonor Alonso Díaz-Marta
Presidente
D.ª Ascensión Martín Sánchez
D. José María Perez-Crespo Payá
Magistrados/as
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 499/23
En Murcia, a veintitrés de octubre de dos mil veintitrés
En el recurso contencioso administrativo núm. 28/2021 tramitado por las normas ordinarias, y referido a Impuesto de Sucesiones por importe de 76.386,06 €.
Parte demandante:
DOÑA Lourdes, representada por la Procuradora Sra. Nieto Bernal y asistida por el Letrado Sr. Olmos López
Parte demandada:
Agencia Estatal de la Administración Tributaria, defendida por el Sr. Abogado del Estado y la Comunidad autónoma de la Región de Murcia, defendida por los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma.
Acto administrativo impugnado:
La resolución de fecha 30/09/2020, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Región de Murcia, por el que se desestima la reclamación económico-administrativa núm. NUM000 , interpuesta frente al acuerdo de liquidación núm. ILT NUM001, dictado por el Servicio Tributario Territorial Cartagena -Agencia Tributaria de la Región de Murcia, por importe de 76.386,06 €.
Pretensión deducida en la demanda:
La parte actora solicita la nulidad de la citada resolución por considerar que las mismas no son ajustadas a derecho.
Siendo Ponente la Ilustrísima Sra. Magistrada Dª Ascension Martin Sanchez, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO. - El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el 7 de enero de 2021, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
SEGUNDO. - Las partes demandadas se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
TERCERO. - Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.
CUARTO. - Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 9 de octubre de 2023.
PRIMERO. - Objeto del recurso contencioso administrativo.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se ha anticipado en el encabezamiento, la resolución de fecha 30/09/2020, dictado por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Región de Murcia, por el que se desestima la reclamación económico-administrativa núm. NUM000 , interpuesta por la actora frente al acuerdo de liquidación núm. ILT NUM001, dictado por el Servicio Tributario Territorial Cartagena -Agencia Tributaria de la Región de Murcia, por importe de 76.386,06 €.
SEGUNDO. - Alegaciones de la parte actora.
La parte actora señala que en ejecución del fallo dictado por el TEAR de Murcia, respecto a la liquidación ILT NUM002, por el que se anulaba el acto allí impugnado y se acordaba retrotraer las actuaciones al inicio, por la Agencia Tributaria Regional de Murcia se inició expediente, Rfª procedimiento nº ILTILT NUM001, con nueva Propuesta de Liquidación Provisional derivada del Impuesto sobre Sucesiones correspondiente a la causante Dª María Luisa, madre de mi representada, y ello por entender dicho organismo que el valor del inmueble con referencia catastral NUM003, sito en Polígono Industrial Cabezo Beaza, era superior al valor reflejado en la correspondiente declaración/liquidación del Impuesto sobre Sucesiones presentado por la actora y recordar a la Sala que se trata de la segunda comprobación de valores realizada como consecuencia de una previa estimación de recurso económico administrativo estimado por el TEARM se opone a la resolución que impugna por los siguientes motivos.
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- Tras indicar que el método de comprobación de valores utilizado por la Administración es del articulo 57 LGT aduce la falta de motivación en lo relativo al dictamen de peritos aportado por segunda vez como consecuencia del primer fallo estimatorio de su pretensión por parte del TEARM. Cita la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2003
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- Considera que nos encontramos con un dictamen de valoración carente de contenido real, en cuanto al concreto encuadre del inmueble a valorar, aspecto que considera artificial e insuficiente. Cita la STSJ de Valencia de 21 de junio de 2004 junto a otras.
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- Indica que el hecho de que el perito utilice el método de comparación no le exime de la obligación de motivar dicho dictamen cosa que entiende que no hace el informe referido. Cita al respecto la STSJ de Murcia 1216/2011 dictada en el recurso 634/2007.
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- Ataca la visita realizada por el perito de la Administración sobre el inmueble objeto de examen indicando que la pericia se centra en la obtención de información y datos obtenidos a través de internet y de la base de datos del Catastro, lo que entiende insuficiente para realizar la valoración que nos ocupa, a lo que añade que por su parte no ha habido oposición a que la Administración pudiera visitar el inmueble, lo que entiende que contradice el contenido del artículo 160.2 del RD 1065/2007, citando al respecto la STS de 21 de enero de 2021.
TERCERO. - Alegaciones de las Administraciones Demandadas.
El Abogado del Estado solicita la confirmación del acto recurrido amparándose en los argumentos ofrecidos por la resolución impugnada y considera que, aplicando la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo aplicable al caso junto con la justificación ofrecida por el TEARM procede confirmar la legalidad del acto impugnado.
Por parte de los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma, se
indica que la liquidación objeto de impugnación está debidamente motivada en función del propio valor declarado por el administrado y que así ha sido admitido por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y...
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