STSJ Murcia 447/2023, 28 de Septiembre de 2023

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2023:1742
Número de Recurso768/2020
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución447/2023
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00447/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2020 0001101

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000768 /2020

Sobre: AGUAS

De D./ña. HEREDAMIENTO DE LA BALSA DE SANTANARES

ABOGADO SANTOS IBERNON MARTINEZ

PROCURADOR D./Dª. ALEJANDRA MARIA ANIA MARTINEZ

Contra D./Dª. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA OA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 768/2020

SENTENCIA núm. 447/2023

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos/as. Sr/as.:

Dª Leonor Alonso Díaz-Marta

Presidente

Dª Ascension Martin Sánchez

  1. José María Pérez-Crespo Payá

Magistrados/as

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A nº 447/23

En Murcia, a veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés

En el recurso contencioso administrativo PO nº 768/20 tramitado por las normas de procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada y referido a: Solicitud de revisión de características de aprovechamientos hídricos.

Parte demandante:

HEREDAMIENTO DE LA BALSA DE SANTANARES, representado por la Procuradora Sra. Ania Martínez y defendido por el Letrado Sr. Ibernon Martinez.

Parte demandada:

La Confederación Hidrográfica del Segura, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Actos administrativos impugnados:

La desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto el 30 de septiembre de 2019 en el seno del expediente APM- NUM000 y otros acumulados y, por ende, de la solicitud de revisión de características del aprovechamiento de aguas para riego titularidad de la heredad recurrente.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que, estimando la misma, se dicte Sentencia por la que se declare la disconformidad a derecho del acto administrativo recurrido condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración, así como a estimar las solicitudes de revisión de características del aprovechamiento en los términos previstos en el hecho segundo de esta demanda. Y con imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascension Martin Sanchez quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - En el presente recurso contencioso administrativo, una vez admitido a trámite, y recibido el expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO. - Dado traslado de aquella a la Administración demandada e interesada, estas contestaron a la demanda reclamando la desestimación de este.

TERCERO. - Concluido el periodo probatorio y formuladas por las partes sus escritos de conclusiones, se procedió a señalar para la votación y fallo el día quince de septiembre del dos mil veintitrés, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de esta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Dirige la actora el presente recurso contencioso-administrativo, como ha quedado expuesto, contra:

La desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto ante la CHS el día 30 de septiembre de 2019 en el seno del expediente APM- NUM000 y otros acumulados y, por ende, de la solicitud de revisión de características del aprovechamiento de aguas para riego titularidad de la heredad recurrente. Se hace constar que a través de escrito con entrada en el Registro General de la Confederación Hidrográfica del Segura el 1 de junio de 2016 la heredad ahora recurrente, y solicitó la revisión de características del aprovechamiento de aguas para riego del que es titular y que figura inscrito en la Sección C, Tomo 2, Hoja 315, NUM005.

ALEGA: 1. Interdicción de la arbitrariedad. Nulidad ex art. 47.1 a) y e) LPACAP.

  1. Falta de motivación.

  2. Infracción del deber de congruencia.

  3. Derecho del interesado al procedimiento administrativo.

  4. Sentido positivo del silencio administrativo.

  5. Razones de fondo.

  6. Infracción del principio de proporcionalidad.

  7. Procedencia de la tramitación del procedimiento de rectificación del perímetro.

Y efectúa una relación circunstanciada de antecedentes minuciosa y extensa, que la SALA no va a reproducir y que motivan la interposición del recurso. Así en esencia considera la existencia otras sentencias de esta SALA y Sección del año 2017, en concreto las Sentencias nº 646/2017, de 9 de noviembre; nº 614/2017, de 26 de octubre; nº 686/2017, de 23 de noviembre y nº 602/2018, de 24 de septiembre, todas ellas estimatorias., en las que según la actora se reconoce el error en el aprovechamiento que no coincidía con los datos de la CHS para alegar el error entre la realidad y extensión del aprovechamiento. Y por otra parte la antigüedad en el riego de determinadas parcelas y por tanto el uso consolidado conforme el art. 36 del RD 1/2016, de 8 de enero.

Y concreta su alegación:

  1. LA DESESTIMACIÓN POR SILENCIO INFRINGE EL PRINCIPIO DE INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 9 3 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. NULIDAD EX ARTÍCULO 47 1 a) y e) LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE.

  2. LA DESESTIMACIÓN POR SILENCIO INFRINGE EL INEXCUSABLE DEBER DE MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. VULNERACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 35 LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE. INDEFENSIÓN PROSCRITA EN EL ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITUCIÓN. NULIDAD EX ARTÍCULO 47 1 e) LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE.

  3. LA DESESTIMACIÓN POR SILENCIO INFRINGE EL INEXCUSABLE CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE CONGRUENCIA DE LA RESOLUCIÓN QUE PONGA FIN AL PROCEDIMIENTO. VULNERACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 35 LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE. INDEFENSIÓN PROSCRITA EN EL ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITUCIÓN. NULIDAD EX ARTÍCULO 47 1 e) LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE.

  4. LA DESESTIMACIÓN POR SILENCIO INFRINGE EL INEXCUSABLE DERECHO DEL INTERESADO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. VULNERACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 53 LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE Y ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.

    -NULIDAD EX ARTÍCULO 47 1 a) y e) LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE.

  5. LA DESESTIMACIÓN POR SILENCIO DESCONOCE EL INCUESTIONABLE SENTIDO POSITIVO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO.

  6. RAZONES DE FONDO QUE AVALAN LA DISCONFORMIDAD A DERECHO DE LA DESESTIMACIÓN POR SILENCIO DE LAS SOLICITUDES DE REVISIÓN DE CARACTERÍSTICAS DEL APROVECHAMIENTO.

  7. VULNERACIÓN DEL CRITERIO DE PROPORCIONALIDAD EN LA ASIGNACIÓN DEL CAUDAL VOLUMÉTRICO DEL APROVECHAMIENTO. INFRACCIÓN DE LAS DETERMINACIONES DEL PLAN HIDROLÓGICO DE CUENCA.

  8. PROCEDENCIA DE LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE RESULTE IDÓNEO PARA LA RECTIFICACIÓN DEL PERÍMETRO INDISTINTAMENTE A LA CALIFICACIÓN DADA POR LA HEREDAD. INFRACCIÓN DE LOS PRINCIPIOS ANTIFORMALISTA Y PROACTIONE.

  9. LA DESESTIMACIÓN POR SILENCIO INFRINGE EL INEXCUSABLE CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE CONGRUENCIA DE LA RESOLUCIÓN QUE PONGA FIN AL PROCEDIMIENTO. VULNERACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 35 LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE. INDEFENSIÓN PROSCRITA EN EL ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITUCIÓN. NULIDAD EX ARTÍCULO 47 1 e) LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE.

    En análogo sentido al expuesto y respecto de la desestimación de los recursos el artículo 119 3 de la citada norma se pronuncia al respecto indicando que « 3. El órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados.»

  10. LA DESESTIMACIÓN POR SILENCIO INFRINGE EL INEXCUSABLE DERECHO DEL INTERESADO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. VULNERACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 53 LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE Y ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. NULIDAD EX ARTÍCULO 47 1 a) y e) LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE.

    Y Analiza las razones de manera individual.

    1. Parcela NUM001, subparcelas NUM002 y NUM003 del polígono NUM004 del catastro de rústica de Cehegín, actualmente titularidad de don Adolfo y don Luis Pedro .

    De acuerdo a como consta en el expediente el predio citado ha pertenecido a la heredad desde tiempo inmemorial desde el origen del mismo en análogas circunstancias a las actuales evidenciando el claro error en la delimitación del perímetro llevado a cabo por la Administración en su día. Y ello por cuanto que tal finca dispone de un indiscutible derecho de riego sobre las aguas del heredamiento de la DIRECCION000 derivado de un doble título.

    Y refiere a la prescripción adquisitiva. Y el reconocimiento del derecho de riego realizado por el propio heredamiento durante años en tanto que, además, figura en los títulos en virtud de los cuales se adquiere el dominio de tales fincas, así como también con la inscripción de dicho derecho en el Registro de la Propiedad.

    Todos estos extremos han resultado acreditados mediante la prueba documental que se acompañó junto al informe pericial acompañado junto al escrito de revisión de características del aprovechamiento presentado por la heredad recurrente y los propietarios de tal inmueble.

    Y añade que según dichos documentos se puede claramente comprobar como la parcela catastral NUM001 del polígono NUM004 del catastro de rústica de Cehegín tiene condición de regadío en su mayor parte, condición que viene avalada por las menciones que en tal sentido se realizan en la escritura pública de compraventa de estos y otros terrenos otorgada ante el Notario que fue de Granada don Juan Antonio Martínez Cabello el pasado tres de septiembre de 1986 y que figuran inscritos en el Registro de la Propiedad. Además, la Sentencia de once de julio de mil novecientos cincuenta y nueve dictada por el entonces Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Caravaca de la Cruz a cuyo partido pertenecen las fincas, se reconoce la pertenencia de los entonces propietarios de las fincas ahora de quienes suscriben al heredamiento de la DIRECCION000 con el reconocimiento del derecho de riego de tales fincas, situadas en el...

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