STSJ Galicia 548/2023, 6 de Octubre de 2023

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2023:6884
Número de Recurso15311/2022
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución548/2023
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2023
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00548/2023

-

Equipo/usuario: PB

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

Correo electrónico: sala4.contenciosoadministrativo.tsxg@xustiza.gal

N.I.G: 15030 33 3 2022 0000675

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015311 /2022 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. DEZASEIS SL

ABOGADO LUIS FRANCISCO ROSON FERREIRO

PROCURADOR D./Dª. MARCIAL PUGA GOMEZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: Dª. MARÍA DOLORES RIVERA FRADE

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

D.ª MARÍA DOLORES RIVERA FRADE - Presidenta

D. JUAN SELLES FERREIRO

D. FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA

D.ª MARÍA PÉREZ PLIEGO

D.ª MARÍA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

En A CORUÑA, a seis de octubre de 2023

En el recurso contencioso-administrativo número 15311/2022 interpuesto por la entidad "DEZASEIS SL" representada por el procurador D. MARCIAL PUGA GOMEZ, dirigida por el letrado D. LUIS FRANCISCO ROSON FERREIRO, contra las Resoluciones del Tribunal Económico-administrativo Regional de Galicia de fecha 18 de febrero de 2022, que desestiman, por una parte, las reclamaciones económico-administrativas 15-04141-2019 y 15-06476-2019, acumuladas, presentadas contra acuerdos de la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT, practicando liquidaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ejercicios 2011 y 2012; y por otra, las reclamaciones económico-administrativas 15-04142-2019 y 15-06477-2019, acumuladas, presentadas contra acuerdos de la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT, practicando liquidaciones por el Impuesto sobre Sociedades (IS), ejercicios 2011 y 2012.

Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DOLORES RIVERA FRADE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO.- Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 263.462,86 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Objetodel recurso contencioso-administrativo:

La entidad "Dezaseis, S.L." interpone recurso contencioso-administrativo contra las Resoluciones del Tribunal Económico-administrativo Regional de Galicia de fecha 18 de febrero de 2022, que desestiman, por una parte, las reclamaciones económico-administrativas 15-04141-2019 y 15-06476-2019, acumuladas, presentadas contra acuerdos de la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT, practicando liquidaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ejercicios 2011 y 2012; y por otra, las reclamaciones económico-administrativas 15-04142-2019 y 15-06477-2019, acumuladas, presentadas contra acuerdos de la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT, practicando liquidaciones por el Impuesto sobre Sociedades (IS), ejercicios 2011 y 2012.

Frente a las liquidaciones practicadas, la parte actora alega los siguientes motivos de impugnación: improcedencia de un segundo procedimiento inspector para corregir los errores achacables a la inspección en el primero; improcedencia del método de estimación indirecta; incorrecta aplicación del método empleado por la Inspección al tomar una muestra no depurada; y consecuentemente con todo ello, la incorrecta determinación de la base imponible de los impuestos sobre Sociedades e IVA.

SEGUNDO.- Sobrela improcedencia de un segundo procedimiento inspector para corregir los errores achacables a la inspección en el primero (I). Antecedentes de interés:

Para el análisis de este primer motivo de impugnación conviene conocer las actuaciones que sirvieron de antecedente a las liquidaciones que son objeto del presente recurso.

Y es que, como ya advierte la actora en su demanda, fue objeto de un primer procedimiento de comprobación e investigación de alcance general respecto a los conceptos IS e IVA, ejercicios 2011 y 2012, que dieron lugar a unas primeras liquidaciones, anuladas por el TEAR en el acuerdo de 21 de diciembre de 2018, cuya conformidad a derecho fue declarada por esta Sala en la sentencia de 2 de noviembre de 2020 (ECLI:ES:TSJGAL:2020:6234), en el seno del procedimiento ordinario 15649/2019.

En la sentencia de esta Sala de 2 de noviembre de 2020 se dice que las razones que determinaron la anulación de las liquidaciones practicadas y de las sanciones impuestas, lo fueron porque la Administración al aplicar el método de estimación indirecta para calcular y determinar la base imponible de los impuestos cuya regularización pretendía -actuación que el TEAR consideró conforme a...

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