STSJ Galicia 535/2023, 6 de Octubre de 2023
Ponente | JUAN SELLES FERREIRO |
ECLI | ES:TSJGAL:2023:6833 |
Número de Recurso | 15534/2021 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 535/2023 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2023 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00535/2023
-
Equipo/usuario: Pb
Modelo: N11600
PLAZA GALICIA S/N
Correo electrónico: sala4.contenciosoadministrativo.tsxg@xustiza.gal
N.I.G: 15030 33 3 2021 0001368
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015534 /2021 /
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. GESTERNOVA SA
ABOGADO JESSICA CANO PERANCHO
PROCURADOR D./Dª. SUSANA PREGO VIEITO
Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
PONENTE: D. JUAN SELLÉS FERREIRO
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
D.ª MARÍA DOLORES RIVERA FRADE - Presidenta
D. JUAN SELLÉS FERREIRO
D. FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA
D.ª MARÍA PÉREZ PLIEGO
D.ª MARÍA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
En A CORUÑA, a seis de octubre de dos mil veintitrés.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15534/21, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la entidad "GESTERNOVA S.A.", representada por la procuradora Dª. SUSANA PREGO VIEITO, bajo la dirección letrada de Dª. JESSICA CANO PERANCHO, contra la resolución dictada, en fecha 14 de mayo de 2021, por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia en la reclamación económico - administrativa 32-00139-2019 interpuesta por GESTERNOVA SA contra la resolución del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ribadavia de 19/11/2018, por la que se desestima el recurso de reposición frente al acto de inclusión en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas de los ejercicios 2015 a 2018, por el epígrafe 659.9 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto, del Ayuntamiento de Ribadavia, derivado de la regularización tributaria practicada en el expediente inspector 9IAE/2018.
Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLÉS FERREIRO
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la partes recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 1.183,90 €.
Se impugna en el presente procedimiento ordinario la resolución dictada, en fecha 14 de mayo de 2021, por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia en la reclamación económico - administrativa 32-00139-2019 interpuesta por GESTERNOVA SA contra la resolución del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ribadavia de 19/11/2018, por la que se desestima el recurso de reposición frente al acto de inclusión en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas de los ejercicios 2015 a 2018, por el epígrafe 659.9 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto, del Ayuntamiento de Ribadavia, derivado de la regularización tributaria practicada en el expediente inspector 9IAE/2018.
Con carácter previo plante la Abogacía del Estado la inadmisibilidad del presente recurso contencioso - administrativo con base en la causa prevista en el art. Xx de la LJCA por falta de agotamiento de la vía administrativa.
El art. 229.1.c) de la Ley General Tributaria dispone: 229 Competencias de los órganos económico- administrativos.
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El Tribunal Económico-Administrativo Central conocerá:
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En segunda instancia, de los recursos de alzada ordinarios que se interpongan contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los tribunales económico-administrativos regionales y locales y, en su caso, como consecuencia de la labor unificadora de criterio que corresponde al Estado, contra las resoluciones dictadas por los órganos económico-administrativos de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía.
Y el mismo precepto en su número 2 apartado b) establece que los Tribunal Económico Administrativo Regionales y Locales conocerán:
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En primera instancia, de las reclamaciones que se interpongan contra los actos...
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